lunes, 31 de marzo de 2014

Para el personal que esta proximo a retirarse

PARA EL PERSONAL MILITAR QUE SE LE VA A INICIAR O INICIARA SU TRAMITE DE RETIRO Y PARA EFECTOS DE RETIRARSE CON EL GRADO INMEDIATO TENIENDO DEREC...HO A ESE BENEFICIO UNA DE LAS TESIS APLICABLES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA MILITAR Y JUNTA DIRECTIVA DEL ISSFAM ES LA SIGUIENTE.
Época: Novena Época
Registro: 184776
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Febrero de 2003
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.A.47 K
Página: 1142
RETROACTIVIDAD DE LA LEY. AUNQUE SU APLICACIÓN PUEDA OPERAR EN BENEFICIO DEL PARTICULAR, ELLO NO DEBE REALIZARSE CUANDO LA MISMA DISPOSICIÓN LEGAL EXCLUYE TAL POSIBILIDAD.
Si bien es cierto que una norma debe aplicarse retroactivamente a un particular cuando tal circunstancia le beneficie, este principio, que se deduce de la interpretación lógica del primer párrafo del artículo 14 constitucional, no opera cuando es la propia disposición modificada la que por ella misma, a través de un artículo transitorio, establece que dichas modificaciones sólo serán aplicables a partir de su entrada en vigor, excluyendo expresamente todas aquellas situaciones que se generaron con anterioridad a ella. No aceptar tal interpretación equivaldría a desconocer el principio de legalidad que también emana de la Constitución Federal, pues así, bajo el supuesto de una aplicación retroactiva en beneficio de un particular, se desconocería el imperio de la norma que refleja la voluntad del legislador quien, por las razones que haya estimado convenientes, dispuso con toda precisión que el nuevo régimen sólo opere hacia el futuro, vedando así cualquier aplicación retroactiva a sus postulados.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 2767/2002. Nacional de Jarabes, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo.
SALUDOS.
MAYOR DE INFANTERIA Y LICENCIADO EN DERECHO.
JOSE LUIS GARCIA MAGAÑA.

domingo, 30 de marzo de 2014

Informacion de la Delegación de Tepic. Nay.

Hoy asistimos al desayuno que se sirve a los militares retirados en el comedor del 43 Batallón de Infantería el último domingo de cada mes, ahí en presencia de Jefes, oficiales, Tropa y derechohabientes informamos de la iniciativa que próximamente será discutida en comisiones y que de aprobarse beneficiará a las viudas y viudos de los y las militares ...retirad@s, se comentó de la lucha que por 15 años ha mantenido FEMIRAC buscando se cumpla la Ley del ISSFAM y se invitó a todos para que se sumen a esta lucha en las filas de la FEMIRAC, esta noticia fue recibida con beneplácito por parte de las señoras viudas ahi presentes, y los comentarios hacia la federación fueron de agradecimiento

sábado, 29 de marzo de 2014

Respuesta al General Austreberto Amador Mendienta en relación a su comentario

ESTIMADOS COMPAÑEROS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y MARINA ARMADA:

Ciertamente la UNIÓN es indefectible, responsabilidad inalienable del conductor de gente, de grupos, de los gobernantes, cuantimás de los mandos castrenses.

Los fracasos de los responsables conducen a la decepción, a la desconfianza, al desencanto, la desesperanza, y al enojo; no al embate que conduce a derribar o destruir;  el objetivo es encontrar explicaciones, motivos, ya sean inexperiencia, ineptitud y eso no es ilegal. Lo peor sería encontrar olvido de obligaciones, de la Ley, del honor, de las virtudes militares, del compromiso con la Patria, falsedad en el cumplimiento de juramentos y protestas ante las Leyes y Reglamentos Militares y lo que es peor, mala fe y hasta traición a la Patria que estos si son delitos .Que no se pretenda culpar de la desunión al que protesta, manifiesta su inconformidad o exige explicaciones del porqué perdió ante el pueblo el Ejército Mexicano su prestigio, cariño, confianza y admiración.

Las antiguas clasificaciones entre Tácticos y Diplomados, ya no existen, en este momento se dilucida quienes son herederos de los soldados de la Revolución Mexicana que acabaron con el Ejército Federal de la Tiranía, los que juraron "defender el Lábaro Patrio hasta alcanzar la victoria o perder la vida"  los que protestaron "Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen" los "Juanes" que derrotaron dos veces a los Federales o quienes prefieren otro Ejército como aquel Federal de mandos aristocráticos y soldados de leva.


Que no les extrañe mi posición cuando exijo explicaciones a los Diplomados. no por repudiarlos ni mucho menos para azuzar a experimentados militares de carrera, estas afirmaciones si son repudiables. El propósito es que reflexionen todos: gobernantes, legisladores, sociedad, civiles. Mando Supremo, Altos Mandos, Mandos Superiores, Generales, Jefes, Oficiales, Cadetes y Tropa de las causas que tienen a nuestro país en una encrucijada de su historia, del porqué en los últimos sexenios cada vez le tocan a la Patria peores gobernantes: De la Madrid, Salinas, Zedillo, Fox, Calderón y ahora Peña Nieto. Lo peor es observar a los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas Mexicanas, instalarlos, legitimarlos y sostenerlos contra el repudio del pueblo, pese a los descarados fraudes, apoyándose en la "Lealtad a las instituciones" que no puede pasar sobre la Carta Magna y en el servilismo al "Mando Supremo". LA PATRIA ES PRIMERO.

                                                                                                                                                      Gral. Brig. Ret. Samuel Lara Villa.

                                                                                                   





El 28 de marzo de 2014, 9:49, rafael bustos montes <bustosmontesr@hotmail.com> escribió:
Tiene usted toda la razon mi General siempre he tratado  la unidad,entre los militares retirados y los militares en  activo,   la mayora de las veces evito las polemicas     que no  benefician en nada,      en mi caso particular la discriminacion de mis pequeños hijos con capacidades diferentes, me hizo ver  las   cosas desde un punto de vista  diferente encontrandome obstaculos  que poco a poco han sido superados con derrotas y aciertos pero seguimos en el Rumbo,  con el apoyo de mi General Samuel Lara Villa y todos mis hermanos de la Federación se   han ido   logrando  todos estos avances cada uno expone sus puntos de vista y si un proyecto es viable lo apoyan como  el publicado en la Gaceta del dia de Ayer  mismo que hace     un año  envie  via electronica a la Diputada    Sue Bernal y   Alberto de la Garza Gutierrez, mismos que  me  contestaron   que la analizarian  y por medio de otro  diputado    la harian   llegar al pleno,  hace unos dias le informe a mi General   lara que habia invitado  a  dichos  Diputados para asistir el dia 11 de   abril  proximo  a  la Tercera Conveción Nacional de Adultos Mayores, Jubilados, Pensionados y Mlitares Retirados A.C..  que se llevara a cabo   en la Camara de Diputados en la Ciudad de México a partir de las 0830 hs.,  sin recibir    respuesta  hasta este momento, pero debemos llevar todas nuestras propuestas   a dicho evento y entregarlas  como lo hemos hechos los años anteriores,con el objeto de que alguno nos tome la palabra y lleve al pleno los proyectos de iniciativa de cambio a los articulos que afectan al personal militar retirado ya que quedan dos puntos sin solucionar que son los siguientes el aumento por años de servicios a nuestros hermanos inutilizados con menos de 20 años con la propuesta del 31 hasta 49 por ciento  y la modificacion del Articulo 138 Bis para que el beneficio sea para todos los derechohabientes sin importar que se encuentren en Activo o en Retiro, saludos mi General y buen dia

Date: Fri, 28 Mar 2014 04:41:54 -0600
Subject: Re: Para atencion de m i General Div.D.E.M. CARMELO
From: ctm1939@gmail.com
To: bustosmontesr@hotmail.com

La falta de unidad de los mexicanos hizo que perdieramos más de la mitad de nuestro territorio, la falta de unidad unidad perdió al PRI, la falta de unidad está destruyendo a la izquierda y sobre todo a ese importantante Partido que es el PRD, la falta de unidad expone a los militares en general a los embates de los resentidos con las Fuerzas Armadas, llámense políticos o delincuentes comunes,la falta de unidad empieza a corroer a los grupos de autodefensas, la falta de unidad nos expone a los militares en situación de retiro a ser presa fácil de quienes nos ven como una carga para el presupuesto y como un obstáculo, para sus fines poco o nada legales, por ello es muy conveniente no caer en la trampa de dividirnos entre el Estado Mayor Presidencial y el resto de las Fuerzas Armadas, entre los llamados tácticos y los diplomados, entre los de arma y los de servicio, entre los militares ricos y los militares pobres, etc, todo ello nos debilita y nos transforma en objetivo redituable para quienes no aceptan la existencia de unas Fuerzas Armadas,limpias, honestas, realmente leales y con mucho amor por lo más valioso que tenemos ¡ LA PATRIA !


El 26 de marzo de 2014, 17:32, rafael bustos montes <bustosmontesr@hotmail.com> escribió:
Austreberto Amador Mendieta Extraña que el general Lara Villa no pierde oportunidad de publicar su repudio contra los Oficiales de Estado Mayor, a quiénes culpa de todo lo que sucede al país. Azuzar a otros militares contra compañeros es delito, porque también forman parte de la única Institución que ha sostenido a la Nación, porque le protestamos lealtad hace más de medio siglo.
 
Saludos mi General estamos en contacto buenas tardes.

Boletin Femirac del mes de marzo del 2014


 

                          FEDERACION DE MILITARES RETIRADOS

                               A.C. “GRAL. FRANCISCO J. MÚGICA”

                                S.R.E.21000586-.EXP.0021000579-.FOLIO 586

     ¡FIRMES!

                  Porto Alegre  60,Col. El Retoño, Del Ixtapalapa, Mex., D.F.06720                                    DEJAR       DEJAR DE LUCHAR ES EMPEZAR A MORIR

                        Tel.     Tel.5396 5385 y  5564 1650;samuellaravilla@gmail.com; licysargento@gmail.com

                                    Tel. 6383 4113. CORRESPONDENCIA a Dr. Erazo  69 Col. Doctores. Méx. D-F-

                                Cuenta BANORTE 0680328678  a nombre de FranciscoTorresCruz

BOLETÍN INFORMATIVO   MARZO DE 2014

  

LA UNIÓN HACE LA FUERZA

COMPAÑEROS EN SITUACIÓN DE RETIRO:

 

         A principios del año 2013, en representación de este personal perteneciente a la Primera Reserva del Ejército Mexicano, Fuerza Aérea y Marina Armada, fuimos recibidos por el C. General Secretario de la Defensa Nacional Salvador Cienfuegos Zepeda en sus oficinas de SEDENA en tres diferentes fechas, mostrando mucho interés por los problemas que afectan a ese sector, por lo cual. ordenó al C. Gral. Div. D.E.M. Mario Marco Antonio González Barreda Director del ISSFAM, programar una cita mensual con esta Federación, para atender quejas y demandas de los Militares en esa Situación, En la última audiencia entregamos al C. General Secretario un Pliego Petitorio con demandas significativas de la discriminación que padece esa gente de la Primera Reserva.

 

         Naturalmente, el trato brindado generosamente por el Alto Mando, sembró la esperanza en los Retirados dando lugar a expectativas esperanzadoras, puesto que jamás habían sido escuchados por autoridad alguna.

 

         Lamentablemente transcurrió ese año, sin recibir respuesta a nuestro Pliego Petitorio y cuando FEMIRAC dirigió respetuosa instancia solicitándola a esa superioridad, ISSFAM elaboró una que aborda levemente y de forma personalizada cada una de las demandas planteadas por FEMIRAC. Por tal motivo FEMIRAC nuevamente se dirigió con el debido respeto, al C. General Secretario de la Defensa Nacional inquiriendo si la respuesta de ISSFAM debería considerarse respuesta oficial de parte de SEDENA. A este respecto, con fecha 4 de marzo de 2014, en oficio 007 girado por la Dirección de Seguridad Social Militar, sin dar respuesta al mencionado pliego, da contestación a nuestra instancia de 17 febrero 2014 como se transcribe a continuación el párrafo correspondiente. “““es pertinente precisarle que por así disponerlo la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en sus artículos 1º,2º,5º,11º y 12º, de dicho Instituto, como Organismo Público Descentralizado Federal, con personalidad y patrimonio propio, tiene sus funciones perfectamente definidas, el otorgar y administrar los recursos y servicios a su cargo que la misma Ley le encomienda, tiene su propio Órgano de Gobierno que lo constituye la Junta Directiva, misma que dicta los acuerdos necesarios para satisfacer las prestaciones establecidas en la referida Ley; en general, realiza todos aquellos actos y operaciones legalmente autorizados y los que fuesen necesarios para la mejor administración o gobierno del Instituto; en consecuencia, corresponde al I. S. S. F. A. M. y no a la S. D. N.,  atender y resolver sobre sus peticiones. En el concepto que esta secretaría ve con beneplácito las acciones que día con día pone en práctica la Dirección General del mencionado Instituto, en su inacabado afán de mejorar las prestaciones sociales del personal militar.”””

 

         Por tal motivo, esta Federación, se permite hacer del conocimiento del C. Gral. Brig. D.E.M. Subdirector General de la D.G.S.S.M., para los efectos que procedan, que I.S.S.F.A.M, es reconocido, tanto en el Servicio Activo y mayormente en la Primera Reserva de los Militares Retirados, como la Institución que no cumple con la procuración que determina la propia Ley en aspectos como: haberes, Medicina Integral, dotación inmediata de medicamentos, perentoria de aparatos ortopédicos y prótesis, algunas importantes Prestaciones como Casas Hogar en la República o programas subrogados al respecto, Centros Deportivos al alcance de sus percepciones, por ejemplo. En los Hospitales Militares, especialmente en el Central de la Cd. de México, la atención de Alta Estima, debida al prestigio de los Médicos Militares, prestada a civiles, ha degenerado en esas instalaciones militares en falta de consideración y hasta de respeto al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Marina, porque el personal Médico y Enfermeras no distinguen entre militares y civiles por lo tanto es impropio y hasta irrespetuoso el trato al personal de Tropa, Oficiales, Jefes, ocasionalmente a Generales, en contra de lo prescrito en los Reglamentos Militares.

         Por otra parte ha sido notoria la actuación del Jurídico del Instituto, desde siempre, en las Iniciativas de Reformas presentadas en el Senado o Cámara de Diputados, asesorando a Legisladores para enfatizar los términos ACTIVO y el de EFECTIVOS en los años de servicios, para que los RETIRADOS no alcancen los beneficios otorgados al Activo. Igualmente, ISSFAM aplica efectos retroactivos a las Reformas de 2003 Decretadas por Vicente Fox y otras posteriores, en perjuicio de quienes causaron Alta en las Filas de las Fuerzas Armadas antes de esas Reformas. Un ejemplo más, apareció en el último Reglamento del ISSFAM pretendiendo anular el derecho de los Militares que solicitan pasar a Situación de retiro, para ascender al grado inmediato superior, después de cumplir el tiempo reglamentario que exige la Ley en el grado anterior.

 

ES URGENTE LA UNIÓN DE LOS RETIRADOS

 

         La lucha --invariablemente dentro de la Ley-- del Personal en Situación de Retiro ha sido por el cumplimiento cabal de la Ley del ISSFAM, sin interpretaciones mañosas y retorcidas para segregarlos de bonos, compensaciones, becas y tantos beneficios que recibe el personal en activo, violando de esa manera el Artículo 21 (cambiado al 23 por Fox en 2003) según las Reformas citadas en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 27 de noviembre de 1981: Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del Artículo 221 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas… Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO... “ARTÍCULO 21. La cuantía de los haberes de retiro y de las pensiones, tal como las estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo”

        

         Fue hasta la llamada Transición Política , cuando los gobiernos del PAN incrementaron desmesuradamente los haberes del activo, tornando abismal la diferencia entre ambos sectores, de ahí que los Retirados esperaran un cambio al iniciarse el presente sexenio, con las expresiones del C. Gral. Div. D. E. M. SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL.

 

         Muertas tales esperanzas, FEMIRAC Gral. Francisco J. Múgica, convoca a los dueños de la razón los Militares en Situación de Retiro, a la unión en todos los rincones de la República Mexicana, donde hayan decidido radicar después de servir a la Patria en las filas del Ejército Mexicano, Fuerza Aérea o Marina Armada a exigir lo que la LEY otorga por servicios prestados a la nación gran parte de la vida,

         Mientras la gran mayoría de los 48,000 retirados (mas o menos) no salgan de la apatía, del conformismo, de la ignorancia de la Ley que ordena vida digna para los retirados, del conformismo ante la burla de los Legisladores desde la Tribuna o desde su escritorio la de las autoridades del ISSFAM, mientras persista la actitud quejumbrosa por carencia de medicamentos para ellos y sus familiares, de prótesis, aparatos ortopédicos, de malos tratos, de discriminación; mientras el miedo los arrincone en su  trinchera como plañideras, jamás conseguirán que se cumplan los derechos Decretados en la Ley del ISSFAM.

 

         Debe quedar muy claro que este no es un llamado a la violencia, FEMIRAC cumplirá en junio próximo 15 años luchando dentro de la Ley y el orden pidiendo que se cumpla la del ISSFAM, no ambicionamos nada más, no pedimos nada que no contemple la propia Ley expedida por el Congreso de la Unión, que debiera vigilar su observancia.

 

         A los miles de Militares Retirados de las Fuerzas Armadas, les urgimos a que tomen conciencia de la discriminación que venimos padeciendo pacientemente, por parte de quienes debieran procurar por sus hermanos que les precedieron en el Activo, simplemente por Espíritu de Cuerpo, pero además por obligación de conformidad con lo mandado por las Leyes y Reglamentos Militares.

 

          FEMIRAC, invita a los compañeros, donde se encuentren, que aún no conforman su Delegación, que individualmente remitan dos fotografías infantil a color con sus generales, a la dirección que aparece en el encabezado que es la del Vicepresidente Lic. Francisco Torres Cruz o la de Cerrada Tonantzin 7 int 101, Col Tlaxpana, Del. Miguel Hidalgo, México D.F., 11370, Tel 5396 5385 a nombre de Gral. Samuel Lara Villa, a vuelta de correo recibirán sin ningún costo su credencial de miembros activos de FEMIRAC. LA PATRIA ES PRIMERO.

 

DEJAR DE LUCHAR ES EMPEZAR A MORIR.

 

                 Presidente.                                               Vicepresidente

Gral. Brig. Ret. Samuel Lara Villa         Lic. y Sgto. Francisco Torres Cruz

 

                       Secretario                                           Tesorero

Sgto 1/o Snd. Godolfredo Pérez Vázquez.   -Sgto.1/o Prcdsta J. Eduardo

                                                                 Monterrosa Trujillo

viernes, 28 de marzo de 2014

En este enlace encontraran informacion importante de mi General Carmelo Teran Montero

Esta propuesta esta pendiente de respuesta y la hizo nuestro hermano grumete..

Esta propuesta beneficia a nuestros hermanos que se encuentran inutilizados con menos de 20 años de servicios.

                        Para el personal que se retira por cumplido, del servicio activo, con el goce del beneficio del Haber de Retiro, considerado en el Art. 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Artículo 31.

Para integrar el monto total de:

l.    Haber de retiro, se tomara como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuan las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones l, ll, lll y lV del artículo 24 de esta Ley, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, q a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción Vl del artículo citado anteriormente;

ll.     La compensación por tiempo de servicios o por fallecimiento, se integrará con

los conceptos señalados en la fracción l, tomando como base el haber del grado que haya ostentado el militar en servicio activo;

 

lll.   A los militares que pasen a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicio efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción l, aumentando los porcentajes que se indican en la tabla siguiente:

 

Años de servicios
Tanto por ciento
20
50%
21
51%
22
52%
23
53%
24
54%
25
55%
26
56%
27
57%
28
58%
29
59%
30
60%
31
62%
32
64%
33
66%
34
68%
35
70%
36
72%
37
74%
38
76%
39
78%
40
80%
41
82%
42
84%
43
86%
44
88%
45 ó más
90%

 

 

(Adicionar) Considerando también a los que pasen a situación de retiro, comprendidos en las fracciones II, III, IV, y V del Artículo 24 de esta Ley, y se les computen 19 o menos años de servicio efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción l, aumentando los porcentajes que se indican en la tabla siguiente:

Años de servicios
Tanto por ciento
0
30%
1
31%
2
32%
3
33%
4
34%
5
35%
6
36%
7
37%
8
38%
9
39%
10
40%
11
21%
12
42%
13
43%
14
44%
15
45%
16
46%
17
47%
18
48%
19
49%

 

Esto, debido a que a todos los militares que pasan a situación de retiro, comprendidos en las fracciones II, III, IV, y V del Artículo 24 de esta Ley, y que lo dieron todo para el cumplimiento de su deber, y que la mayoría de las veces quedan imposibilitados, son olvidados injustamente con un raquítico salario, que no alcanza para su subsistencia.

lV.   Para la integración de la pensión por fallecimiento del militar fuera de actos del servicio, se tomara como base  el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro y se adicionara a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o de técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico y que estuviere percibiendo el militar a la fecha del fallecimiento;

 

(Adicionar). Considerando también el porcentaje que le haya correspondido, de acuerdo a la tabla comprendida en la fracción III.

 

Esto, debido a que al fallecimiento del militar, en cualquier situación, no se le paga al mismo y por consecuencia a sus beneficiarios.

 

V.    La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro, se integrará con el porcentaje del haber del grado que se reconoció al militar para efectos de retiro, más el 80% de dicho haber y las primas de perseverancia y asignaciones que se le hubieren reconocido en su haber de retiro.

 

(Adicionar). Considerando también el porcentaje que le haya correspondido, de acuerdo a la tabla comprendida en la fracción III.

 

Esto, debido a que al fallecimiento del militar, en cualquier situación, deja de pagársele al mismo y por consecuencia a sus beneficiarios.

 

Para los efectos de las fracciones anteriores, el haber de retiro, pensión o compensación serán calculados con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, en la fecha en que el militar cause alta en situación de retiro o en la reserva o baja por fallecimiento.

 

                         Ahora bien, considerando el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, presentado por los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fecha 18 de Octubre de 2012, ante la Cámara de Senadores, el H. Congreso de la Unión, y turnado a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, que propone la reforma y la adición de una fracción, del artículo 36; la reforma del artículo 37; la reforma del párrafo segundo del artículo 40; y la reforma del párrafo segundo del artículo 138 BIS; todos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, también existen diversos errores de redacción o de mal intencionada discriminación, que, por consecuencia, afectan al personal que por algún motivo tuvo que ser retirado del servicio activo, por lo tanto es importante que se hagan las correcciones pertinentes, así como las modificaciones que se ameriten, a fin de que el personal en mención no sufra las marginaciones,  por consecuencia de los motivos que se aplicaron, en la elaboración de los textos a que se refieren los artículos que se mencionan, porque, como se mencionó anteriormente, por estos errores, al entrar en ejercicio la mencionada Ley, se discrimina al personal que durante su desempeño en el servicio activo en las Fuerzas Armadas, se aplicó hasta el sacrificio para el cumplimiento de su deber, y ser retirado del servicio activo, se le olvide injustamente con un raquítico apoyo, que no alcanza para su subsistencia.

 

PROYECTO DE DECRETO

 

Por el que se reforman los artículos 36, 37, 40, y 138 BIS., todos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

 

Artículo Único.- Se reforma el párrafo primero del artículo 36; se adiciona una fracción VI al artículo 36; se reforma el artículo 37; se reforma el párrafo segundo del artículo 40; se reforma el párrafo segundo de la fracción III del artículo 138 Bis; todos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

 

Artículo 36.

 

Tienen derecho a compensación los militares que tengan de 0 a 19 años de servicio, que se encuentren en los siguientes casos:

 

   I. Haber llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley;

 

  II. Haberse incapacitado en actos fuera de servicio;

 

 III. Estar en el caso previsto por la fracción V del artículo 24 de esta Ley;

 

IV. Haber causado baja en el activo y alta en la reserva los soldados, marineros y cabos que no             hayan sido reenganchados, y

   

 V. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato.

 

VI. Por fallecimiento en acción de armas.

 

 

Artículo 37.

 

La compensación a que se refiere el artículo anterior será calculada conforme a la tabla siguiente:

 

Años de Servicios       Meses de Haber

 

           0 a 4                              8                            

           5                                  10                                      

           6                                 12                                  

           7                                 14                                  

           8                                  16                            

           9                                  18                            

         10                                  20                            

         11                                  22                            

              12                                 24                               

              13                                 26                               

              14                                 28                               

              15                                 30                               

              16                                 32                               

              17                                 34                               

              18                                 36                               

              19                                 38

 

Artículo 40.

 

Los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos, tienen derecho a una pensión equivalente al 100% del haber del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro y el 100% del sobrehaber, de las primas complementarias por condecoración de perseverancia y de las asignaciones de técnico estuviere recibiendo el militar al ocurrir el fallecimiento. En caso de que haya fallecido fuera de actos del servicio, los familiares tendrán derecho a una pensión o compensación integrada como lo señala el artículo 31 de esta Ley.

 

En el supuesto de que el militar haya muerto en acción de armas, la pensión en ningún momento será inferior al equivalente a 360 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

 

Se considerará como consecuencia de actos del servicio, el fallecimiento del militar durante el traslado de su domicilio al lugar donde prestaba sus servicios o viceversa.