Militares retirados ganan juicio contra gobierno
Autor: Trabajo Conjunto
Sección: Sociedad
28 AGOSTO 2011
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Las secretarías de la Defensa Nacional, Marina, Hacienda y el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas perdieron un histórico juicio de amparo interpuesto por nueve militares retirados. Dichas instituciones omitieron incrementar el sueldo por grado y jerarquía a los soldados y marinos retirados conforme a los porcentajes que sí aplican al personal en activo. El criterio podría beneficiar a unos 70 mil afectados desde 2003
Nancy Flores/Mariela Paredes
El gobierno de Felipe Calderón Hinojosa perdió un histórico juicio de amparo interpuesto por nueve soldados y marinos retirados, quienes reclaman el pago justo de pensiones, haberes y sobrehaberes. Y aunque en el último punto la justicia no dio la razón a los demandantes, sí los amparó respecto del haber de retiro.
De la resolución –dictada por el juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, Víctor Manuel Jiménez– se desprende que las secretarías de la Defensa Nacional, Marina Armada de México, Hacienda y Crédito Público, así como el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM) violaron el artículo 23 de la ley que rige a esa última institución.
“Son fundadas las consideraciones vertidas por los quejosos en el sentido de que la cuantía del haber de retiro no se ha incrementado al mismo tiempo y en igual proporción en que han aumentado los haberes de los militares en activo”, se lee en la foja 44 de la resolución del juicio de amparo 247/2010.
De acuerdo con el dictamen, establecido el 18 de octubre de 2010, ni las secretarías ni el ISSFAM pudieron acreditar que han pagado “de forma actualizada los haberes de retiro a los quejosos”. Por ello, “resulta evidente la omisión de la autoridad en ese sentido”.
En el sexto considerando de la resolución, se señala que “procede conceder el amparo y protección de la justicia de la unión para el efecto de que la junta directiva del ISSFAM, conforme a sus atribuciones, pague a los quejosos la actualización del haber de retiro”.
La relevancia del caso consiste en que esta tesis podría beneficiar a los más de 70 mil militares retirados, indica el abogado de la Federación de Militares Retirados General Francisco J Mújica, Francisco Torres.
“En marzo de 2010 se promovió el amparo. Los actos reclamados son el incumplimiento a la Ley del ISSFAM, en específico de los artículos 21, 23 y 31 donde, entre otras cosas, se indica la compensación garantizada y de que el personal retirado ganará en la misma proporción y al mismo tiempo que el personal del activo. Se pelearon la compensación y que ganara el personal retirado igual que los del activo, pero por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] se resolvió que la compensación garantizada no forma parte del sueldo. Entonces ese punto se perdió definitivamente en este amparo.”
El abogado Francisco Torres explica que, ante lo resuelto por el juez en torno al incumplimiento del artículo 21, el ISSFAM hizo uso del recurso de revisión ante el Quinto Tribunal Colegiado. Estrategia que perdió. “Este amparo ya quedó firme. [El ISSFAM] no tiene ningún otro tipo de método legal para combatir esta resolución”.
En caso de que las autoridades desacataran el fallo, los militares amparados promoverían un incidente de incumplimiento y el caso llegaría a la SCJN, indica el abogado. Y aunque la resolución se dictó desde octubre de 2010, hasta agosto pasado el ISSFAM no ha dado cumplimiento.
Francisco Torres agrega que la Federación promoverá un segundo amparo para 70 soldados y marinos bajo estas mismas características y prevé que en breve podrían proliferar juicios masivos en contra del ISSFAM.
“Los 70 mil militares retirados podrían promover ese recurso de amparo. Estamos hablando de generales, jefes, oficiales, tenientes, capitanes y tropa. Esta resolución es relevante porque ampara no nada más a gente del Ejército y Fuerza Aérea, también de la Armada de México. Desde un cabo, que es muy raro que haya soldados retirados, pero sí los hay, hasta el general.”
—¿La Federación tendría capacidad de atender nuevos recursos de amparo?
—Sí. Pero es un requisito que los militares estén afiliados a la Federación.
—En caso de que se haga un amparo masivo, ¿cuánto tiempo tardaría en quedar firme?
—El mismo tiempo que éste, porque se promueve de nueva cuenta con otro juez federal. Éste nos ha llevado, aproximadamente, un año.
—En caso de que este amparo no fuera cumplido y llegara a la Suprema Corte, ¿cuánto tiempo más implicaría?
—Llegaría a la Suprema Corte en un caso extremo de que el ISSFAM no dé ni una señal de que lo va a cumplir. Si eso ocurre se tomaría, todavía, unos cuatro meses. La Suprema Corte es la instancia facultada, en los casos de desacato de una autoridad, de destituir y dar aviso a la Procuraduría General de la República. Esto se haría por desacato a un mandamiento judicial y por abuso de autoridad, por no cumplir con el amparo.
El abogado Francisco Torres explica: “El amparo es el máximo recurso de nuestras leyes mexicanas; es el último. Se encarga de ver qué se está violentando de la Constitución, de las garantías individuales. ¿Qué significa este amparo? Que se están violentando las garantías individuales de los militares retirados. No tanto por un pago, porque lo relevante es que se están violentando las garantías individuales de unos gobernados, sean militares o no. Es muy triste que quien comete esta violación es quien tendría que velar por ellos y que cuidarlos”.
Contralínea buscó conocer la versión del general de división José Armando Tamayo Casillas, director del ISSFAM, a través de su propia oficina y de la oficina del coronel Ricardo Trevilla Trejo, director de Comunicación Social. A pesar de las gestiones hechas durante más de un mes, hasta el cierre de edición no hubo respuesta.
[Infografía]
Los quejosos amparados
General brigadier retirado Samuel Lara Villa
Mayor retirado Rufino Eduardo Santiago García
Teniente de fragata retirado José Luis Fuentes y Rivera
Capitán segundo retirado Manuel Molina González
Sargento primero retirado Gil López Cruz
Sargento primero retirado Máximo Nicolás Cruz
Cabo retirada María Bruna Temoltzi Martínez
Subteniente retirado Hipólito Leyva Herrera
Sargento primero retirado Gilberto Cruz Santiago
Revista Contralínea 248 / 28 de agosto de 2011
Este es un espacio exclusivo para todos los militares retirados del valle de Toluca y de cualquier parte de la republica Méxicana sean bienvenidos
domingo, 28 de agosto de 2011
jueves, 25 de agosto de 2011
Ordenan no frenar rtiro de militares la SCJN
Ordenan no frenar retiro de militares
Por: AGENCIA REFORMA/ MÉXICO, DF.
La Suprema Corte de Justicia prohibió a los jueces federales de todo el país suspender la baja del servicio activo de los militares que llegan a la edad límite y se amparan contra esa baja.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, la Segunda Sala de la Corte señaló en su resolución que los efectos y consecuencias de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro de un militar, son actos de carácter consumado que no pueden ser paralizados, porque agotan toda su eficacia en el instante en que se concluye el procedimiento previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
La ley establece diversas edades de retiro según el grado del militar, pero en los últimos años se han presentado amparos, incluso por generales, que cuestionan la constitucionalidad de esta jubilación forzosa.
El militar retirado tiene derecho a una pensión o haber de retiro, que es inferior al salario que percibía en activo.
La Corte aclaró que de concederse la suspensión se estarían dando efectos restitutorios a dicha medida, porque se determinaría que se les diera nuevamente de alta en el servicio activo del Ejército y se dejara sin efectos la orden de baja del activo, con el objeto de que sigan percibiendo sus haberes y sigan desempeñándose en el servicio militar.
Una restitución de este tipo sólo es posible si el militar gana el amparo, es decir, si se resuelve que la baja fue ilegal, pero no puede concederse en una resolución preliminar como la suspensión.
La jurisprudencia aprobada por la Corte será obligatoria para todos los jueces que conozcan de este tipo de amparos.
Por: AGENCIA REFORMA/ MÉXICO, DF.
La Suprema Corte de Justicia prohibió a los jueces federales de todo el país suspender la baja del servicio activo de los militares que llegan a la edad límite y se amparan contra esa baja.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, la Segunda Sala de la Corte señaló en su resolución que los efectos y consecuencias de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro de un militar, son actos de carácter consumado que no pueden ser paralizados, porque agotan toda su eficacia en el instante en que se concluye el procedimiento previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
La ley establece diversas edades de retiro según el grado del militar, pero en los últimos años se han presentado amparos, incluso por generales, que cuestionan la constitucionalidad de esta jubilación forzosa.
El militar retirado tiene derecho a una pensión o haber de retiro, que es inferior al salario que percibía en activo.
La Corte aclaró que de concederse la suspensión se estarían dando efectos restitutorios a dicha medida, porque se determinaría que se les diera nuevamente de alta en el servicio activo del Ejército y se dejara sin efectos la orden de baja del activo, con el objeto de que sigan percibiendo sus haberes y sigan desempeñándose en el servicio militar.
Una restitución de este tipo sólo es posible si el militar gana el amparo, es decir, si se resuelve que la baja fue ilegal, pero no puede concederse en una resolución preliminar como la suspensión.
La jurisprudencia aprobada por la Corte será obligatoria para todos los jueces que conozcan de este tipo de amparos.
viernes, 12 de agosto de 2011
Asociacion de Militares Retirados Frontera Sur A.C.
Militares jubilados… Crean organización “Militares Retirados Frontera Sur AC”
JUEVES, 16 DE DICIEMBRE DE 2010 06:12
Usar puntuación: / 1
MaloBueno
Ángeles Mariscal l Militares jubilados crearon la organización Militares Retirados Frontera Sur AC, que tendría como propósito pugnar por el establecimiento de algunos derechos y mejores garantías para los ex trabajadores de la Secretearía de la Defensa Nacional (Sedena).
Según dio a conocer en la ciudad de Comitán el teniente coronel retirado, Everardo Meneses Toledo, otro de los objetivos de la naciente organización es “recibir en la unión a jóvenes militares desertores, para evitar que sean captados por la delincuencia”.
Meneses Toledo explicó que la Asociación de Militares Retirados Frontera Sur AC se conformará por un consejo directivo, presidente, secretario y tesorero, consejo de vigilancia, vocales y la comisión de honor y justicia. Hasta el momento a la unión se han afiliado un total de 86 socios, de un total de 140 militares retirados que hay en la región Fronteriza de Chiapas.
Entre los ex soldados que conforman la unión están el teniente retirado Meneses Toledo, el capitán primero retirado, Podrido Domínguez Loyola y el subteniente retirado Ariel Nicolás Vázquez Bravo, entre otros.
Los militares en retiro dijeron que la asociación no pretende conseguir fines económicos, ni de lucro, sino estrechar relaciones entre organizaciones de México y del extranjero. Por el contrario, dijeron que buscan hacer frente a una serie de necesidades y carencias, propias de la jubilación.
“Agruparnos para enfrentar algunas necesidades como falta de medicinas, pugnar por el establecimiento de algunos derechos y mejores garantías para los ex trabajadores de la Secretearía de la Defensa Nacional y defender derechos inherentes a su retiro”.
Meneses Toledo dio a conocer que la asociación también dará cabida a militares que desertaron de la Secretaría, que “salieron por la puerta grande”, porque se puede aprovechar sus habilidades y que podrían laborar en el área de seguridad privada.
JUEVES, 16 DE DICIEMBRE DE 2010 06:12
Usar puntuación: / 1
MaloBueno
Ángeles Mariscal l Militares jubilados crearon la organización Militares Retirados Frontera Sur AC, que tendría como propósito pugnar por el establecimiento de algunos derechos y mejores garantías para los ex trabajadores de la Secretearía de la Defensa Nacional (Sedena).
Según dio a conocer en la ciudad de Comitán el teniente coronel retirado, Everardo Meneses Toledo, otro de los objetivos de la naciente organización es “recibir en la unión a jóvenes militares desertores, para evitar que sean captados por la delincuencia”.
Meneses Toledo explicó que la Asociación de Militares Retirados Frontera Sur AC se conformará por un consejo directivo, presidente, secretario y tesorero, consejo de vigilancia, vocales y la comisión de honor y justicia. Hasta el momento a la unión se han afiliado un total de 86 socios, de un total de 140 militares retirados que hay en la región Fronteriza de Chiapas.
Entre los ex soldados que conforman la unión están el teniente retirado Meneses Toledo, el capitán primero retirado, Podrido Domínguez Loyola y el subteniente retirado Ariel Nicolás Vázquez Bravo, entre otros.
Los militares en retiro dijeron que la asociación no pretende conseguir fines económicos, ni de lucro, sino estrechar relaciones entre organizaciones de México y del extranjero. Por el contrario, dijeron que buscan hacer frente a una serie de necesidades y carencias, propias de la jubilación.
“Agruparnos para enfrentar algunas necesidades como falta de medicinas, pugnar por el establecimiento de algunos derechos y mejores garantías para los ex trabajadores de la Secretearía de la Defensa Nacional y defender derechos inherentes a su retiro”.
Meneses Toledo dio a conocer que la asociación también dará cabida a militares que desertaron de la Secretaría, que “salieron por la puerta grande”, porque se puede aprovechar sus habilidades y que podrían laborar en el área de seguridad privada.
domingo, 7 de agosto de 2011
Equidad de genero Articulo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas
OF: 05/08/2011
DECRETO por el que se adiciona una fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.- En la presente Ley se entenderá por:
I. a IX. ...
X. Concursante, el militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior;
XI. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso, y
XII. Militares, son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen al Ejército y Fuerza Aérea, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente Ley y demás ordenamientos castrenses.
TRANSITORIO
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 22 de marzo de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria de Jesus Aguirre Maldonado, Secretaria.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
DECRETO por el que se adiciona una fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.- En la presente Ley se entenderá por:
I. a IX. ...
X. Concursante, el militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior;
XI. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso, y
XII. Militares, son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen al Ejército y Fuerza Aérea, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente Ley y demás ordenamientos castrenses.
TRANSITORIO
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 22 de marzo de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria de Jesus Aguirre Maldonado, Secretaria.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
sábado, 6 de agosto de 2011
un reportaje importante para la familia militar
Derecho Familiar
Julián Güitrón Fuentevilla
31 de julio de 2011
¡¡El Derecho Familiar y la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de México!!
Vea y escuche en el Canal Judicial a Alejandro Carlos Espinosa y Gloria Rodríguez
* Introducción
Ante las nuevas circunstancias en las que se encuentra el país, a partir del 2006 en que se inició formalmente la batalla contra la delincuencia organizada, hasta el presente, poco o nada se ha escrito o comentado sobre las consecuencias que ha tenido en las familias de los miembros del Ejército, la Marina, la Policía Federal y las policías locales, las cuales han resentido las bajas; por ejemplo, los 105 soldados muertos ante las mil 457 ocasiones en que el crimen organizado las ha atacado. Igualmente, se ha detenido a mil 707; a los militares fallecidos hay que agregar 571 que fueron heridos en el lapso señalado, así como los mil 671 muertos excluyendo a los militares. Es del dominio público que el tema de las familias de los miembros de las fuerzas armadas es tan lacerante y grave como el de los civiles; por ello, nos vamos a referir a esta problemática, subrayando los efectos que en el Derecho Familiar, específicamente en los militares, origina.
* Interrogantes
¿Quiénes son familiares para las leyes de las fuerzas armadas de México? ¿Incluye cónyuges, viudas o viudos y concubinas o concubinos? ¿Quiénes quedan excluidos de la hipótesis citada? ¿Cómo se manejan los supuestos de los familiares de los militares muertos en activo o en actos de servicio? ¿Tienen derecho a una pensión? ¿Qué porcentaje debe incluirse? ¿Si hubiere varios familiares con derecho a pensión o compensación, cómo debe dividirse ésta? ¿Qué ocurre si después de otorgar una pensión aparecen otros familiares? ¿Cómo resuelven las leyes militares cuando hay dos o más que reclaman la pensión? ¿Cómo se maneja la hipótesis del cónyuge supérstite de algún militar? ¿Si ya se otorgó una pensión a un pariente del militar muerto que no justifique su derecho, qué soluciones regula la ley? ¿Es la fecha de la muerte del militar definitiva para pagar una pensión? ¿Cómo manejan estas leyes, la situación de los hijos adoptivos? ¿Qué requisitos se exigen para tener derecho a los beneficios en esta hipótesis? ¿Por qué causas se pueden perder los derechos a percibir la compensación o pensión? ¿Son las mismas que en el Derecho Familiar o son diferentes en lo que convencionalmente llamaríamos Derecho Militar Familiar? ¿Quiénes tienen derecho al servicio médico integral en las leyes militares? ¿De qué manera se regula la situación de la concubina o el concubinario en los supuestos antes mencionados? ¿Los dependientes económicos tienen derecho a los servicios médicos? ¿Qué incluye la atención médico quirúrgica? ¿Quiénes deben expresar su consentimiento para la hospitalización del militar o sus familiares? ¿Se puede hospitalizar a menores de edad o discapacitados, sin consentirlo los titulares de la patria potestad o los representantes legítimos de aquéllos? ¿Quiénes tienen derecho al servicio materno infantil? ¿Hay diferencias entre la esposa y la concubina del militar? ¿El fallecimiento del militar origina la pérdida del derecho al servicio de sus familiares? ¿Cómo se proporciona la ayuda en la lactancia? ¿Cuántos días se concede al personal militar femenino al dar a luz? ¿Posteriormente de este acontecimiento, tienen algún plazo de beneficio? ¿Se le siguen pagando sus haberes? ¿Cómo se acredita el estado civil y el parentesco de los familiares de un militar? ¿Cómo se acredita la relación de concubinato? ¿Se admite el de homosexuales en las leyes del Ejército y la Armada?
* Vea y escuche en el Canal Judicial a Alejandro Carlos Espinosa y a Gloria Rodríguez
Como usted se dará cuenta de inmediato, distinguido lector, con la sola lectura de los cuestionamientos anteriores le resultará interesante ver y escuchar al doctor Alejandro Carlos Espinosa, maestro de la Facultad de Derecho de la UNAM, disertar y responder a las preguntas anteriores, lo que ocurrirá el 1 de agosto en el Canal Judicial que, como usted sabe, se proyecta en Cablevisión 112, Sky 639, Dish 731 y a nivel internacional por Internet: www.scjn.gob.mx los lunes de 8:00 a 9:00 y de 20:00 a 21:00 horas y los sábados de 19:00 a 20:00 horas.
Por primera vez, por la trascendencia de la temática analizada, hemos decidido recibir la comparecencia y los testimonios en vivo de la señora Gloria Rodríguez, progenitora de uno de los personajes que pertenecen a las fuerzas armadas, quien dará argumentos de experiencias y vivencias personales que ha vivido en carne propia y que serán ilustrativos y sobre todo dramáticos, porque usted podrá ver y escuchar que la realidad, como ocurre en la mayoría de las ocasiones, supera a la fantasía del mejor escritor.
La señora Rodríguez, al participar en el programa aquí reseñado, dio especiales respuestas a las preguntas siguientes: ¿Qué pasa con la familia, que pierde contacto activo con su padre o madre, al ser éstos enviados a combatir el crimen organizado, lejos de sus lugares de origen y de sus familias? ¿Qué efectos produce en la familia sentirse aislados, sin respaldo, e ignorantes del destino de esos militares? ¿De qué manera afecta a los familiares de los miembros de las fuerzas armadas, la Marina, la Policía Federal, por la cobertura que de los eventos, que entre otros calificativos han recibido los de guerra, hacen los medios masivos de comunicación, especialmente la televisión? ¿Qué pueden hacer los miembros de la familia de un militar si éste muere o queda seriamente herido o discapacitado en una acción militar contra el crimen organizado y la familia no lo sabe o pasa tiempo en conocer esa noticia? ¿Qué pasa en la familia de un militar si los miembros de aquélla se enferman y éste se encuentra lejos y sin comunicación con los mismos? ¿Qué efectos produce en los niños y adolescentes, que pertenecen a la familia de los miembros de las fuerzas armadas que son infantes, pequeños, en edad preescolar o escolar, los adolescentes y en su caso, los adultos? A estos cuestionamientos, la señora Rodríguez contestó sin ambages y con una cruda realidad, de lo que ella en lo personal ha vivido y experimentado en los supuestos mencionados.
* Algunas respuestas
A las preguntas antes formuladas, las leyes militares dan respuestas concretas que en el Programa Derecho Familiar, conducido por quien esto escribe, usted podrá ver y escuchar con más amplitud. Grosso modo, esas leyes consideran que son miembros de la familia de un militar la viuda o viudo, solos o que concurran con hijos o si éstos son menores de edad, o si han rebasado ésta pero no se han casado, incluso la hipótesis del concubinato, a condición de que en el caso de los menores o mayores no casados estudien en instituciones con reconocimiento oficial, de nivel medio o superior, fijándoles, a diferencia de lo que ocurre con las leyes civiles, como límite de edad 25 años, justificando además la dependencia económica respecto al militar. Diferente es el caso de mayores de edad incapacitados o que no puedan trabajar total o parcialmente, siempre y cuando tengan una enfermedad congénita o que ésta se haya adquirido en el período de vigencia de sus derechos, según se reportó en el año 2008 con las reformas realizadas el 20 de noviembre. También se consideran familiares de los militares, para efectos de pensión compensación, quienes se encuentran en la hipótesis del concubinato, que en este caso es diferente al civil, ya que se exige que el militar o quien se ostente como concubina o concubinario -no se admite el de homosexuales- hayan permanecido libres de matrimonio durante su unión y, además, que la vida marital de ambos hubiere durado cinco años que fueren consecutivos anteriores a la muerte o en su caso, si hubieren procreado hijos. Debe destacarse que ya hay grandes diferencias con las diversas regulaciones del concubinato en los seis Códigos Familiares vigentes en la república, el Código Civil Federal y los veintiséis códigos civiles locales.
Siguiendo con su enumeración, la ley militar también considera como familiares al padre o la madre, solos o en conjunto, así como quienes sean hermanos menores de edad que dependan del militar económicamente, hasta los 25 años, acreditando que son estudiantes aplicados en los términos antes expresados. También se consideran familiares a quienes, siendo hermanos o estando incapacitados que no puedan trabajar, que dependan económicamente del militar, a condición como antes lo señalamos, que la enfermedad tenga origen congénito o se hubiere contraído dentro del período de vigencia de sus derechos.
Si el militar activo muere en acción, los familiares ya mencionados tienen derecho al cien por ciento del haber del grado que le hubiera correspondido, para efectos de retiro y otro porcentaje igual del sobrehaber, por primas de perseverancia y diligencia. Existe la hipótesis de división a prorrata de la pensión cuando haya varios familiares que resulten beneficiarios, ya que entre éstos, por partes iguales debe dividirse aquélla.
La adopción en la milicia tiene efectos diferentes a las leyes civiles. Los hijos que hayan sido adoptados se podrán beneficiar a condición de que el padre adoptante militar lo hubiera hecho antes de cumplir 45 años de edad. En todos los supuestos se exige, para tener derecho a recibir el haber del retiro, que así lo resuelva el instituto armado y lo sancione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Derecho Familiar Militar tiene tratamiento especial para recibir la compensación o pensión multicitadas si éstos, verbigracia, renuncia a aquélla; si se dicta una sentencia que cause ejecutoria que condene a la pérdida de ese beneficio; la mayoría de edad con las características señaladas, la cual se amplía hasta los 25 años. También es causa de pérdida de la compensación si el derechohabiente contrae matrimonio o se une en concubinato, así como las hijas o hermanas solteras lo hacen o si quien era concubina o concubinario forman uno nuevo. Curiosamente, la muerte del militar tiene efectos para la pensión y la cesación de ésta si la cónyuge o concubina tienen descendencia después de transcurrir trescientos días a la muerte de aquél. Otra causa de pérdida de la pensión se da cuando, habiendo sido ésta otorgada y aprobada, sus titulares no hacen gestión alguna para cobrar en un lapso de tres años o durante los cinco años siguientes a la muerte del militar.
* Pensión vitalicia a familiares de los miembros de las fuerzas armadas
Recientemente, el Presidente de la República envió al Congreso de la Unión una iniciativa cuyo propósito es mejorar las condiciones salariales y prestaciones de aquéllos. Otorgar pensiones vitalicias a las viudas del personal caído en acción, que en ningún supuesto será menor a diez mil pesos mensuales. En su caso, construir casas hogar para pensionados, en las cuales puedan vivir con sus cónyuges o concubinas, según sea el caso, y facilitar los beneficios a los hijos del personal castrense con la sola presentación del acta de nacimiento respectiva. Proyectos como el que venimos comentando permitirán a las familias de quienes siendo miembros de las fuerzas armadas o, en su caso, de la Policía Federal o local, tengan una debida protección, porque es indiscutible que se les ha dejado en el más absoluto desamparo, porque toda la atención se ha centrado en las acciones de guerra, muertos, heridos, decomiso de drogas y de dinero en efectivo; sin embargo, ahí están las víctimas de los militares, que al margen de que no existe todavía una ley de seguridad nacional y de que hay una violación flagrante del Artículo 29 constitucional, es tiempo de proponer soluciones y otorgar beneficios a los cónyuges, concubinos, hijos menores o discapacitados o a quienes formen parte de la familia de un militar y que, en un momento dado, por la acción que desarrollan y por la obediencia y mandato que deben cumplir, dejan a esas familias en total abandono y desamparo. Por eso le decíamos a usted, distinguido lector, que si sintoniza el Canal Judicial el 1 de agosto, tendrá una información actualizada, nueva y diferente de la grave problemática que debe enfrentarse con mejores instrumentos legales, para proteger a las familias y a sus miembros, de quienes pertenecen al Ejército, a la Marina, a la Policía Federal o a las policías locales, quienes juntos combaten al crimen organizado.
Julián Güitrón Fuentevilla
31 de julio de 2011
¡¡El Derecho Familiar y la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de México!!
Vea y escuche en el Canal Judicial a Alejandro Carlos Espinosa y Gloria Rodríguez
* Introducción
Ante las nuevas circunstancias en las que se encuentra el país, a partir del 2006 en que se inició formalmente la batalla contra la delincuencia organizada, hasta el presente, poco o nada se ha escrito o comentado sobre las consecuencias que ha tenido en las familias de los miembros del Ejército, la Marina, la Policía Federal y las policías locales, las cuales han resentido las bajas; por ejemplo, los 105 soldados muertos ante las mil 457 ocasiones en que el crimen organizado las ha atacado. Igualmente, se ha detenido a mil 707; a los militares fallecidos hay que agregar 571 que fueron heridos en el lapso señalado, así como los mil 671 muertos excluyendo a los militares. Es del dominio público que el tema de las familias de los miembros de las fuerzas armadas es tan lacerante y grave como el de los civiles; por ello, nos vamos a referir a esta problemática, subrayando los efectos que en el Derecho Familiar, específicamente en los militares, origina.
* Interrogantes
¿Quiénes son familiares para las leyes de las fuerzas armadas de México? ¿Incluye cónyuges, viudas o viudos y concubinas o concubinos? ¿Quiénes quedan excluidos de la hipótesis citada? ¿Cómo se manejan los supuestos de los familiares de los militares muertos en activo o en actos de servicio? ¿Tienen derecho a una pensión? ¿Qué porcentaje debe incluirse? ¿Si hubiere varios familiares con derecho a pensión o compensación, cómo debe dividirse ésta? ¿Qué ocurre si después de otorgar una pensión aparecen otros familiares? ¿Cómo resuelven las leyes militares cuando hay dos o más que reclaman la pensión? ¿Cómo se maneja la hipótesis del cónyuge supérstite de algún militar? ¿Si ya se otorgó una pensión a un pariente del militar muerto que no justifique su derecho, qué soluciones regula la ley? ¿Es la fecha de la muerte del militar definitiva para pagar una pensión? ¿Cómo manejan estas leyes, la situación de los hijos adoptivos? ¿Qué requisitos se exigen para tener derecho a los beneficios en esta hipótesis? ¿Por qué causas se pueden perder los derechos a percibir la compensación o pensión? ¿Son las mismas que en el Derecho Familiar o son diferentes en lo que convencionalmente llamaríamos Derecho Militar Familiar? ¿Quiénes tienen derecho al servicio médico integral en las leyes militares? ¿De qué manera se regula la situación de la concubina o el concubinario en los supuestos antes mencionados? ¿Los dependientes económicos tienen derecho a los servicios médicos? ¿Qué incluye la atención médico quirúrgica? ¿Quiénes deben expresar su consentimiento para la hospitalización del militar o sus familiares? ¿Se puede hospitalizar a menores de edad o discapacitados, sin consentirlo los titulares de la patria potestad o los representantes legítimos de aquéllos? ¿Quiénes tienen derecho al servicio materno infantil? ¿Hay diferencias entre la esposa y la concubina del militar? ¿El fallecimiento del militar origina la pérdida del derecho al servicio de sus familiares? ¿Cómo se proporciona la ayuda en la lactancia? ¿Cuántos días se concede al personal militar femenino al dar a luz? ¿Posteriormente de este acontecimiento, tienen algún plazo de beneficio? ¿Se le siguen pagando sus haberes? ¿Cómo se acredita el estado civil y el parentesco de los familiares de un militar? ¿Cómo se acredita la relación de concubinato? ¿Se admite el de homosexuales en las leyes del Ejército y la Armada?
* Vea y escuche en el Canal Judicial a Alejandro Carlos Espinosa y a Gloria Rodríguez
Como usted se dará cuenta de inmediato, distinguido lector, con la sola lectura de los cuestionamientos anteriores le resultará interesante ver y escuchar al doctor Alejandro Carlos Espinosa, maestro de la Facultad de Derecho de la UNAM, disertar y responder a las preguntas anteriores, lo que ocurrirá el 1 de agosto en el Canal Judicial que, como usted sabe, se proyecta en Cablevisión 112, Sky 639, Dish 731 y a nivel internacional por Internet: www.scjn.gob.mx los lunes de 8:00 a 9:00 y de 20:00 a 21:00 horas y los sábados de 19:00 a 20:00 horas.
Por primera vez, por la trascendencia de la temática analizada, hemos decidido recibir la comparecencia y los testimonios en vivo de la señora Gloria Rodríguez, progenitora de uno de los personajes que pertenecen a las fuerzas armadas, quien dará argumentos de experiencias y vivencias personales que ha vivido en carne propia y que serán ilustrativos y sobre todo dramáticos, porque usted podrá ver y escuchar que la realidad, como ocurre en la mayoría de las ocasiones, supera a la fantasía del mejor escritor.
La señora Rodríguez, al participar en el programa aquí reseñado, dio especiales respuestas a las preguntas siguientes: ¿Qué pasa con la familia, que pierde contacto activo con su padre o madre, al ser éstos enviados a combatir el crimen organizado, lejos de sus lugares de origen y de sus familias? ¿Qué efectos produce en la familia sentirse aislados, sin respaldo, e ignorantes del destino de esos militares? ¿De qué manera afecta a los familiares de los miembros de las fuerzas armadas, la Marina, la Policía Federal, por la cobertura que de los eventos, que entre otros calificativos han recibido los de guerra, hacen los medios masivos de comunicación, especialmente la televisión? ¿Qué pueden hacer los miembros de la familia de un militar si éste muere o queda seriamente herido o discapacitado en una acción militar contra el crimen organizado y la familia no lo sabe o pasa tiempo en conocer esa noticia? ¿Qué pasa en la familia de un militar si los miembros de aquélla se enferman y éste se encuentra lejos y sin comunicación con los mismos? ¿Qué efectos produce en los niños y adolescentes, que pertenecen a la familia de los miembros de las fuerzas armadas que son infantes, pequeños, en edad preescolar o escolar, los adolescentes y en su caso, los adultos? A estos cuestionamientos, la señora Rodríguez contestó sin ambages y con una cruda realidad, de lo que ella en lo personal ha vivido y experimentado en los supuestos mencionados.
* Algunas respuestas
A las preguntas antes formuladas, las leyes militares dan respuestas concretas que en el Programa Derecho Familiar, conducido por quien esto escribe, usted podrá ver y escuchar con más amplitud. Grosso modo, esas leyes consideran que son miembros de la familia de un militar la viuda o viudo, solos o que concurran con hijos o si éstos son menores de edad, o si han rebasado ésta pero no se han casado, incluso la hipótesis del concubinato, a condición de que en el caso de los menores o mayores no casados estudien en instituciones con reconocimiento oficial, de nivel medio o superior, fijándoles, a diferencia de lo que ocurre con las leyes civiles, como límite de edad 25 años, justificando además la dependencia económica respecto al militar. Diferente es el caso de mayores de edad incapacitados o que no puedan trabajar total o parcialmente, siempre y cuando tengan una enfermedad congénita o que ésta se haya adquirido en el período de vigencia de sus derechos, según se reportó en el año 2008 con las reformas realizadas el 20 de noviembre. También se consideran familiares de los militares, para efectos de pensión compensación, quienes se encuentran en la hipótesis del concubinato, que en este caso es diferente al civil, ya que se exige que el militar o quien se ostente como concubina o concubinario -no se admite el de homosexuales- hayan permanecido libres de matrimonio durante su unión y, además, que la vida marital de ambos hubiere durado cinco años que fueren consecutivos anteriores a la muerte o en su caso, si hubieren procreado hijos. Debe destacarse que ya hay grandes diferencias con las diversas regulaciones del concubinato en los seis Códigos Familiares vigentes en la república, el Código Civil Federal y los veintiséis códigos civiles locales.
Siguiendo con su enumeración, la ley militar también considera como familiares al padre o la madre, solos o en conjunto, así como quienes sean hermanos menores de edad que dependan del militar económicamente, hasta los 25 años, acreditando que son estudiantes aplicados en los términos antes expresados. También se consideran familiares a quienes, siendo hermanos o estando incapacitados que no puedan trabajar, que dependan económicamente del militar, a condición como antes lo señalamos, que la enfermedad tenga origen congénito o se hubiere contraído dentro del período de vigencia de sus derechos.
Si el militar activo muere en acción, los familiares ya mencionados tienen derecho al cien por ciento del haber del grado que le hubiera correspondido, para efectos de retiro y otro porcentaje igual del sobrehaber, por primas de perseverancia y diligencia. Existe la hipótesis de división a prorrata de la pensión cuando haya varios familiares que resulten beneficiarios, ya que entre éstos, por partes iguales debe dividirse aquélla.
La adopción en la milicia tiene efectos diferentes a las leyes civiles. Los hijos que hayan sido adoptados se podrán beneficiar a condición de que el padre adoptante militar lo hubiera hecho antes de cumplir 45 años de edad. En todos los supuestos se exige, para tener derecho a recibir el haber del retiro, que así lo resuelva el instituto armado y lo sancione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Derecho Familiar Militar tiene tratamiento especial para recibir la compensación o pensión multicitadas si éstos, verbigracia, renuncia a aquélla; si se dicta una sentencia que cause ejecutoria que condene a la pérdida de ese beneficio; la mayoría de edad con las características señaladas, la cual se amplía hasta los 25 años. También es causa de pérdida de la compensación si el derechohabiente contrae matrimonio o se une en concubinato, así como las hijas o hermanas solteras lo hacen o si quien era concubina o concubinario forman uno nuevo. Curiosamente, la muerte del militar tiene efectos para la pensión y la cesación de ésta si la cónyuge o concubina tienen descendencia después de transcurrir trescientos días a la muerte de aquél. Otra causa de pérdida de la pensión se da cuando, habiendo sido ésta otorgada y aprobada, sus titulares no hacen gestión alguna para cobrar en un lapso de tres años o durante los cinco años siguientes a la muerte del militar.
* Pensión vitalicia a familiares de los miembros de las fuerzas armadas
Recientemente, el Presidente de la República envió al Congreso de la Unión una iniciativa cuyo propósito es mejorar las condiciones salariales y prestaciones de aquéllos. Otorgar pensiones vitalicias a las viudas del personal caído en acción, que en ningún supuesto será menor a diez mil pesos mensuales. En su caso, construir casas hogar para pensionados, en las cuales puedan vivir con sus cónyuges o concubinas, según sea el caso, y facilitar los beneficios a los hijos del personal castrense con la sola presentación del acta de nacimiento respectiva. Proyectos como el que venimos comentando permitirán a las familias de quienes siendo miembros de las fuerzas armadas o, en su caso, de la Policía Federal o local, tengan una debida protección, porque es indiscutible que se les ha dejado en el más absoluto desamparo, porque toda la atención se ha centrado en las acciones de guerra, muertos, heridos, decomiso de drogas y de dinero en efectivo; sin embargo, ahí están las víctimas de los militares, que al margen de que no existe todavía una ley de seguridad nacional y de que hay una violación flagrante del Artículo 29 constitucional, es tiempo de proponer soluciones y otorgar beneficios a los cónyuges, concubinos, hijos menores o discapacitados o a quienes formen parte de la familia de un militar y que, en un momento dado, por la acción que desarrollan y por la obediencia y mandato que deben cumplir, dejan a esas familias en total abandono y desamparo. Por eso le decíamos a usted, distinguido lector, que si sintoniza el Canal Judicial el 1 de agosto, tendrá una información actualizada, nueva y diferente de la grave problemática que debe enfrentarse con mejores instrumentos legales, para proteger a las familias y a sus miembros, de quienes pertenecen al Ejército, a la Marina, a la Policía Federal o a las policías locales, quienes juntos combaten al crimen organizado.
jueves, 4 de agosto de 2011
Villa de Allende proyecto refortestacion arboles frutales
http://maps.google.es/maps?ll=19.421279,-100.15224&z=14&t=h&hl=es
lunes, 1 de agosto de 2011
BENEFICIO PARA OFICIALES DIVERSOS PLANTELES
DOF: 01/08/2011
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Reglamentos del Heroico Colegio Militar, Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, Escuela Militar de Enfermeras y General del Colegio del Aire.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3/o., 17, 122 y 124 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 1, 4, 8 y 10 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el presente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS DEL HEROICO COLEGIO MILITAR, ESCUELA MILITAR DE OFICIALES DE SANIDAD, ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS Y GENERAL DEL COLEGIO DEL AIRE
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1o; 3o, fracción I, inciso B; 4o, fracciones I y II; 6o, fracción V, inciso I; 75, fracciones I, incisos B y C y II, inciso B; se adiciona la fracción III al artículo 75 y se deroga el inciso H de la fracción V del artículo 6o, todos del Reglamento del Heroico Colegio Militar para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- El Heroico Colegio Militar es una Institución de Educación Militar que tiene como misión formar subtenientes de las Armas e Intendentes para desempeñarse como comandantes de las unidades de las armas hasta nivel Sección y ayudantes de Pelotón de Intendencia respectivamente, en las corporaciones y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para lo cual impartirá educación de Tipo Superior Nivel Licenciatura y Medio Superior.
ARTÍCULO 3o.-...
I. ...
A. ...
B. Intendentes.
II. a VI. ...
ARTÍCULO 4o.-...
I. De formación de Oficiales de las Armas e Intendentes, y
II. Intensivo de Formación de Oficiales de las Armas.
ARTÍCULO 6o.-...
I. a IV. ...
V. ...
A. a G. ...
H. Se deroga.
I. Subsección de Intendentes;
J. a L. ...
VI. a X. ...
ARTÍCULO 75.- ...
I. ...
A. ...
B. Título de Licenciado, conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
C. Grado de Subteniente de Infantería, Caballería, Artillería, Arma Blindada, Zapadores o Intendente, según corresponda;
D. a E. ...
II. ...
A. ...
B. Título de Licenciado, conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
C. a D. ...
III. Para el Curso Intensivo de Formación de Oficiales de las Armas se otorga Certificado de Estudios, grado de Subteniente, Patente y Gafete distintivo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1o; 3o, fracción V; 6o, fracción V, inciso D; 17, fracción XV y 74, fracción II del Reglamento de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- La Escuela Militar de Oficiales de Sanidad es una Institución de Educación Militar que tiene como misión formar Oficiales de Sanidad Militar cuya función es cooperar en el cuidado y prevención de la salud de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y sus derechohabientes, así como brindar el primer nivel de atención médica a la población abierta que lo requiera, para lo cual impartirá educación de Tipo Superior de Nivel Licenciatura.
ARTÍCULO 3o.- ...
I. a IV. ...
V. Impartir a los cadetes y sargentos primeros en instrucción conocimientos y habilidades en Salud Pública y Urgencias Médicas, humanísticos y militares para lograr mayor eficiencia en el cumplimiento de las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 6o.- ...
I. a IV. ...
V. ...
A. a C. ...
D. Subsección de materias de la especialidad, y
E. ...
VI. a VIII. ...
ARTÍCULO 17.- ...
I. a XIV. ...
XV. Controlar y supervisar la enseñanza teóricapráctica de las materias de la especialidad, elaborando para el efecto el programa de prácticas hospitalarias;
XVI. a XXII. ...
ARTÍCULO 74.- ...
I. ...
II. Título de Licenciado, conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
III. a V. ...
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 1o; 6o, fracción V, inciso C; 17, fracción XVIII y 76, fracción II del Reglamento de la Escuela Militar de Enfermeras, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- La Escuela Militar de Enfermeras es una Institución de Educación Militar con la misión de formar Oficiales Enfermeras Militares cuya función general es cooperar en el cuidado y prevención de la salud de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y sus derechohabientes, para lo cual impartirá educación Tipo Superior de Nivel Licenciatura.
ARTÍCULO 6o.- ...
I. a IV. ...
V. ...
A. a B. ...
C. Subsección de Control Académico de la especialidad;
D. a E. ...
VI. a VIII. ...
ARTÍCULO 17.- ...
I. a XVII. ...
XVIII. Coordinar y controlar las actividades de las subsecciones de control académico militar, de control académico de la especialidad, de control académico cultural, de apoyos didácticos y de educación física y deportes, y
XIX. ...
ARTÍCULO 76.- ...
I. ...
II. Título de Licenciado, conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
III. a V. ...
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman los artículos 103, fracciones I, inciso B y II, inciso B; 121 y 122, fracción I del Reglamento General del Colegio del Aire, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 103.- ...
I. ...
A. ...
B. Título:
a. Para el Curso de Formación de Pilotos Aviadores:
Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.
b. Para el curso de Meteorólogos:
Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.
C. a E. ...
II. ...
A. ...
B. Título:
a. Para el Curso de Formación de Pilotos Aviadores:
Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.
b. Para el curso de Meteorólogos:
Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.
C. ...
ARTÍCULO 121.- La Escuela Militar de Aviación es una Institución de Educación Militar con la misión de formar Oficiales de Fuerza Aérea Pilotos Aviadores para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para lo cual impartirá educación Tipo Superior de Nivel Licenciatura.
ARTÍCULO 122.- ...
I. Formar Pilotos Aviadores, Licenciados conforme a los planes y programas reconocidos ante la
Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
II. a V. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los recursos adicionales que requiera la Secretaría de la Defensa Nacional por las modificaciones al Plan General de Educación Militar derivado de un incremento en costos por pasar de un tipo superior nivel técnico superior universitario a un tipo superior nivel licenciatura, serán cubiertos, mediante movimientos compensados, con cargo al presupuesto autorizado de dicha Secretaría.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de julio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Reglamentos del Heroico Colegio Militar, Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, Escuela Militar de Enfermeras y General del Colegio del Aire.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3/o., 17, 122 y 124 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 1, 4, 8 y 10 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el presente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS DEL HEROICO COLEGIO MILITAR, ESCUELA MILITAR DE OFICIALES DE SANIDAD, ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS Y GENERAL DEL COLEGIO DEL AIRE
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1o; 3o, fracción I, inciso B; 4o, fracciones I y II; 6o, fracción V, inciso I; 75, fracciones I, incisos B y C y II, inciso B; se adiciona la fracción III al artículo 75 y se deroga el inciso H de la fracción V del artículo 6o, todos del Reglamento del Heroico Colegio Militar para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- El Heroico Colegio Militar es una Institución de Educación Militar que tiene como misión formar subtenientes de las Armas e Intendentes para desempeñarse como comandantes de las unidades de las armas hasta nivel Sección y ayudantes de Pelotón de Intendencia respectivamente, en las corporaciones y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para lo cual impartirá educación de Tipo Superior Nivel Licenciatura y Medio Superior.
ARTÍCULO 3o.-...
I. ...
A. ...
B. Intendentes.
II. a VI. ...
ARTÍCULO 4o.-...
I. De formación de Oficiales de las Armas e Intendentes, y
II. Intensivo de Formación de Oficiales de las Armas.
ARTÍCULO 6o.-...
I. a IV. ...
V. ...
A. a G. ...
H. Se deroga.
I. Subsección de Intendentes;
J. a L. ...
VI. a X. ...
ARTÍCULO 75.- ...
I. ...
A. ...
B. Título de Licenciado, conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
C. Grado de Subteniente de Infantería, Caballería, Artillería, Arma Blindada, Zapadores o Intendente, según corresponda;
D. a E. ...
II. ...
A. ...
B. Título de Licenciado, conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
C. a D. ...
III. Para el Curso Intensivo de Formación de Oficiales de las Armas se otorga Certificado de Estudios, grado de Subteniente, Patente y Gafete distintivo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1o; 3o, fracción V; 6o, fracción V, inciso D; 17, fracción XV y 74, fracción II del Reglamento de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- La Escuela Militar de Oficiales de Sanidad es una Institución de Educación Militar que tiene como misión formar Oficiales de Sanidad Militar cuya función es cooperar en el cuidado y prevención de la salud de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y sus derechohabientes, así como brindar el primer nivel de atención médica a la población abierta que lo requiera, para lo cual impartirá educación de Tipo Superior de Nivel Licenciatura.
ARTÍCULO 3o.- ...
I. a IV. ...
V. Impartir a los cadetes y sargentos primeros en instrucción conocimientos y habilidades en Salud Pública y Urgencias Médicas, humanísticos y militares para lograr mayor eficiencia en el cumplimiento de las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 6o.- ...
I. a IV. ...
V. ...
A. a C. ...
D. Subsección de materias de la especialidad, y
E. ...
VI. a VIII. ...
ARTÍCULO 17.- ...
I. a XIV. ...
XV. Controlar y supervisar la enseñanza teóricapráctica de las materias de la especialidad, elaborando para el efecto el programa de prácticas hospitalarias;
XVI. a XXII. ...
ARTÍCULO 74.- ...
I. ...
II. Título de Licenciado, conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
III. a V. ...
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 1o; 6o, fracción V, inciso C; 17, fracción XVIII y 76, fracción II del Reglamento de la Escuela Militar de Enfermeras, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- La Escuela Militar de Enfermeras es una Institución de Educación Militar con la misión de formar Oficiales Enfermeras Militares cuya función general es cooperar en el cuidado y prevención de la salud de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y sus derechohabientes, para lo cual impartirá educación Tipo Superior de Nivel Licenciatura.
ARTÍCULO 6o.- ...
I. a IV. ...
V. ...
A. a B. ...
C. Subsección de Control Académico de la especialidad;
D. a E. ...
VI. a VIII. ...
ARTÍCULO 17.- ...
I. a XVII. ...
XVIII. Coordinar y controlar las actividades de las subsecciones de control académico militar, de control académico de la especialidad, de control académico cultural, de apoyos didácticos y de educación física y deportes, y
XIX. ...
ARTÍCULO 76.- ...
I. ...
II. Título de Licenciado, conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
III. a V. ...
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman los artículos 103, fracciones I, inciso B y II, inciso B; 121 y 122, fracción I del Reglamento General del Colegio del Aire, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 103.- ...
I. ...
A. ...
B. Título:
a. Para el Curso de Formación de Pilotos Aviadores:
Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.
b. Para el curso de Meteorólogos:
Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.
C. a E. ...
II. ...
A. ...
B. Título:
a. Para el Curso de Formación de Pilotos Aviadores:
Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.
b. Para el curso de Meteorólogos:
Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.
C. ...
ARTÍCULO 121.- La Escuela Militar de Aviación es una Institución de Educación Militar con la misión de formar Oficiales de Fuerza Aérea Pilotos Aviadores para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para lo cual impartirá educación Tipo Superior de Nivel Licenciatura.
ARTÍCULO 122.- ...
I. Formar Pilotos Aviadores, Licenciados conforme a los planes y programas reconocidos ante la
Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
II. a V. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los recursos adicionales que requiera la Secretaría de la Defensa Nacional por las modificaciones al Plan General de Educación Militar derivado de un incremento en costos por pasar de un tipo superior nivel técnico superior universitario a un tipo superior nivel licenciatura, serán cubiertos, mediante movimientos compensados, con cargo al presupuesto autorizado de dicha Secretaría.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de julio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.
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