Este es un espacio exclusivo para todos los militares retirados del valle de Toluca y de cualquier parte de la republica Méxicana sean bienvenidos
miércoles, 14 de marzo de 2012
Gracias Don javier por acordarse de nosotros aun con su enfermedad y su edad saludos y mis respectos
La victoria de los retirados
Fuerzas Armadas
Javier Ibarrola
La batalla librada por los militares retirados parece llegar a su fin, al menos así lo sugiere el capitán segundo industrial (retirado), Issac Monroy Vásquez, al comentar que el proyecto de decreto del que tanto se habla ya está aprobado por las dos cámaras y está en poder del comandante supremo de todas las fuerzas armadas del país.
Por tanto, dice el capitán, estamos a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución de la República, que dice: “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”. (Reformado mediante decreto publicado en elDiario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2011)
“Se reputara aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo, el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el presidente de la cámara de origen ordenara dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo.”
De tal suerte que si el comandante de todas las fuerzas armadas acepta el proyecto como se lo envió la Cámara de Diputados el 16 de febrero de este año y no tiene ninguna observación que hacerle, probablemente ordenará que se publique en el Diario Oficial.
El capitán Monroy sostiene que “si hemos esperado tanto tiempo por este justo beneficio que se nos ha negado, debido a la insidia y maquinaciones de un militar de 5/a y mexicano de 4/a. como es el coronel jefe del Jurídico del ISSFAM, Juan Manuel Angulo Jacobo, quien es experto en cambiar los textos de los artículos de las leyes del ISSFAM para confundir a los magistrados y de paso dejar en entredicho haciendo quedar mal ante nosotros y nuestras familias a los magistrados y al propio Comandante Supremo de nuestras Fuerzas Armadas”.
Lo dicho por el capitán Monroy lo avala un documental que nos hace llegar el general Carmelo Terán, presidente del Centro de Análisis y Opinión de Militares y Marinos Retirados (Caomir), que expone “la realidad del soldado y del marino que llega al corazón de quienes han vivido años la enormes experiencias en las Fuerzas Armadas, de los que ahora engrosamos las filas de los retirados y que por ello nos duele que no recibamos el trato que nos corresponde, la Institución es hermosa, es digna, es motivo de orgullo para sus integrantes del activo y de los que estamos en situación de retiro.
“La Institución está constituida por hombres y mujeres que llegan a las Fuerzas Armadas, que sufren en ellas, que disfrutan las satisfacciones del deber cumplido y que se van del servicio activo en espera de tener una vida digna, una vida que les permita dar vida a su seres queridos, a aquellos que no pudo ver crecer ni formar por exigencias del servicio, por ello nos duele la forma en que se nos relega, la forma en que se nos trata, pero también la forma en que se ofende y critica a las fuerzas armadas desde adentro o desde afuera de ellas, desde adentro cuando vemos abusos de los propios compañeros, cuando vemos a aquellos que se enriquecieron con el presupuesto de las Fuerzas Armadas, que se enriquecieron pasándose a las organizaciones delictivas y desde afuera, cuando sin conocer la realidad se ataca a la institución por errores de algunos de sus miembros.”
Este documental es muy importante porque llegará a la opinión pública como una ratificación de cómo se trabaja desde siempre en las fuerzas armadas, sobre su situación económica y sobre las necesidades que confrontan, sobre la raquítica pensión que recibe aquella viuda del elemento de tropa, del oficial, del jefe o del general que murió en actos del servicio, o de aquellos que sirvieron menos de 30 años de servicios y que hasta hoy no reciben ningún incremento en sus haberes; “recientemente un subteniente retirado que se encontraba postrado en cama expuso la exigua cantidad mensual que recibía y solicitó la comprensión de su situación para que se aprobara el incremento en sus percepción mensual, ¿cuántos casos similares tenemos?, ¿qué hemos hecho y qué hacemos por los militares retirados?
“En los inicios del sexenio que está cerca de culminar, el secretario de la Defensa publicó una propuesta para un incremento justo de los haberes de los militares retirados, fue el inicio de la esperanza que culminó con el aumento de los haberes de quienes servimos por más de 30 años en las Fuerzas Armadas, dejándose al ochenta por ciento de los retirados sin incremento alguno, una modificación a la ley del ISSFAM francamente discriminatoria, que se pretende enmendar ahora con el incremento prorrateado en cinco años, que se espera se haga efectivo al publicarse en el Diario Oficial de la Federación.”
Twitter.@xibarrola
Twitter.@xibarrola
martes, 13 de marzo de 2012
lunes, 12 de marzo de 2012
Por desercion la mitad de Bajss de la Sedena
12.03.2012 | 09:36
Por deserción, la mitad de bajas en la Sedena
El año que más militares han abandonado las filas fue 2007, con 16 mil 641 casos; es decir, un promedio de mil 386 cada mes
Por su parte, la Secretaría de Marina-Armada de México reporta que 4 mil 21 marinos han abandonado sus filas sin autorización. Lo anterior significa que 9 de cada 10 deserciones en las fuerzas armadas corresponde a miembros de la Sedena.
Datos oficiales, obtenidos mediante la solicitud de información 0000700020012, revelan que el mes que más militares han abandonado las filas de la Sedena en los últimos cinco años fue 2007, cuando 16 mil 641 soldados dejaron de presentarse en sus puestos de trabajo. Lo anterior significa que cada mes, en promedio, abandonaron las filas castrenses mil 386 militares.
Tan sólo en diciembre de 2006, el primer mes de la administración de Felipe Calderón, mil 246 soldados desertaron.
La estadística oficial indica que en 2008 comenzaron a disminuir los abandonos de militares en la Sedena sin autorización. Ese año, 9 mil 112 soldados dejaron el Ejército. Para 2009 la cifra bajó a 6 mil 879. En 2010 sólo hubo 4 mil 398 y en 2011 disminuyó a 3 mil 451, lo que significa un promedio de 287 cada mes.
Los datos revelan que alrededor de mil 500 soldados pertenecieron a los Grupos Aeromóvil y Anfibio de Fuerzas Especiales.
Según reportes federales, parte de estos militares se habrían incorporado a las organizaciones criminales del país.
De las 41 mil 727 deserciones en la Sedena, 38 mil 588 han sido de soldados rasos, pero cinco han sido de militares con grado de jefes: dos tenientes coroneles y tres mayores.
Respecto a los oficiales, se reporta la deserción de 104 subtenientes, 206 tenientes, 17 capitanes segundos y 13 capitanes primeros.
El resto de los militares que abandonaron el Ejército sin autorización, pertenecían a la tropa; es decir, soldados, cabos y sargentos.
Un 34% de las deserciones resultaron en averiguaciones previas, bajo del delito de deserción.
En este lapso, la Sedena también confirma la baja de 30 militares por “desaparición”, ocho en 2010 y 22 el año pasado, así como otros mil 100 por “defunción”. Asimismo, el Ejército dio de baja a 535 soldados por “mala conducta”.
Menos que con Fox
Los casi 46 mil elementos de las fuerzas armadas que han abandonado la Sedena (41 mil 727) y la Marina (4 mil 021) en los últimos cinco años, representa 49.8% menos que en el mismo periodo de la administración de Vicente Fox, pues tan sólo de enero de 2001 a junio del 2005, fueron 80 mil 109 soldados desertores y 8 mil 822 marinos; es decir, 54.4% más que de enero de 2007 a junio del 2011.
Entre las razones para estos masivos abandonos, la Sedena admite la lentitud en el sistema de ascensos, al ser en el escalafón bajo (soldados, cabos y sargentos segundos) donde se registra el mayor número de deserciones.
Empero, la disminución en los casos de deserciones se debe a aumentos salariales hasta de casi 30%, incremento en el número de créditos otorgados para la adquisición de viviendas y becas para los hijos de militares y marinos en activo.
Apenas el 19 de febrero, en el 99 Aniversario del Ejército Mexicano y en reconocimiento a su abnegada lucha y patriotismo en el combate a la delincuencia, el presidente Felipe Calderón anunció un nuevo incremento salarial a los militares de menor rango, de soldado raso a teniente, con lo que su sueldo se habrá incrementado 150% durante este sexenio.
Así, el soldado raso pasó de percibir 4 mil 300 pesos en 2006 a 10 mil 800 este año.
martes, 6 de marzo de 2012
Esto es lo que la suprema corte debe hacer con todos y no solo con algunos
LUNES 5 DE MARZO DE 2012
Pensionados del ISSSTE tendrán gratificación anual igual a la de trabajadores en activo
En su sesión del 29 de febrero del año en curso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad la contradicción de tesis 458/2011, determinando que debe prevaler con carácter de jurisprudencia el criterio consistente en que a los pensionados del ISSSTE, bajo el régimen de reparto, les corresponde por gratificación anual el número de días igual al que se otorga a los trabajadores en activo de la Administración Pública Federal.
Esta decisión es relevante para las finanzas del ISSSTE ya que se evitarán sentencias que obliguen al Instituto a pagar gratificaciones anuales superiores a los 40 días.
La referida contradicción se suscitó entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito con sede en Tamaulipas, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito con sede en Jalisco, que sostenían: el primero, que la gratificación anual debe ser por el número de días que se otorga a los trabajadores en activo en la categoría laboral específica o puesto que finalmente ocupó el pensionado y, el segundo, que el monto por dicho concepto es el que reciben los trabajadores en activo de la Administración Pública Federal.
Esta decisión es relevante para las finanzas del ISSSTE ya que se evitarán sentencias que obliguen al Instituto a pagar gratificaciones anuales superiores a los 40 días.
La referida contradicción se suscitó entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito con sede en Tamaulipas, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito con sede en Jalisco, que sostenían: el primero, que la gratificación anual debe ser por el número de días que se otorga a los trabajadores en activo en la categoría laboral específica o puesto que finalmente ocupó el pensionado y, el segundo, que el monto por dicho concepto es el que reciben los trabajadores en activo de la Administración Pública Federal.
sábado, 3 de marzo de 2012
Articulos importantes de la Ley Organica del Ejercito y Fuerza Aerea Nacionles y algunos de la Ordenanza
Ley organica del ejercito y
fuerza Aerea Mexicanas
ARTÍCULO 5/o.- Los miembros del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por norma
Constitucional pertenecen al
Servicio Militar Voluntario o al Servicio Militar Nacional.
ARTÍCULO 6/o.- Los mexicanos que
decidan prestar sus servicios en las
Instituciones Armadas de tierra y
aire, en forma voluntaria, firmarán un contrato
manifestando su conformidad para
permanecer en dichas Fuerzas Armadas por un
tiempo determinado.
ARTÍCULO 7/o.- Los mexicanos que
integran el Servicio Militar Nacional, durante
su permanencia en el activo de
las Fuerzas Armadas, quedarán sujetos a las Leyes,
Reglamentos y disposiciones
militares.
ARTÍCULO 8/o.- El Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos para sostener a sus tropas
y el cumplimiento de sus
misiones, cuenta con los recursos que el Presupuesto de
Egresos de la Federación les
asigna.
ARTÍCULO 92.- El servicio de
Justicia tendrá a su cargo la procuración y la
administración de la justicia por
los delitos del fuero de guerra y vigilar el cumplimiento de las penas
impuestas por las Dependencias encargadas de administrar la justicia; el
asesoramiento a la Secretaría de
la Defensa Nacional en asuntos técnico jurídicos; y
además realizará las actividades
siguientes:
I. Llevar a cabo la
administración del personal del Servicio;
II. Organizar, dirigir y
supervisar el funcionamiento de las Prisiones Militares,
Unidades disciplinarias y otras
Dependencias e Instalaciones similares;
III. Vigilar que los militares
procesados y sentenciados, conserven su capacidad
física y la profesional en su
caso, hasta su reincorporación a las actividades
militares o civiles;
IV. Tramitar los cambios de
prisión, las prórrogas de jurisdicción y las solicitudes
de indulto;
V. Participar en la elaboración de
proyectos de Leyes y Reglamentos relativos a la
administración de la justicia
militar;
VI. Tramitar lo necesario
respecto a retiros y pensiones en la parte que compete a
la Secretaría de la Defensa
Nacional, de conformidad con las leyes de la
materia; y
VII. Practicar los estudios sobre
recompensas a los militares.
DE LOS MILITARES
ARTÍCULO 137.- De acuerdo con su
situación en el Ejército y Fuerza Aérea, los
militares se consideran en:
activo, reserva y retiro.
ARTÍCULO 142.- Los cuadros de
Generales, Jefes y Oficiales profesionales del
Activo del Ejército y Fuerza
Aérea, estarán integrados por los militares que tengan
acreditado su grado por la
Secretaría de la Defensa Nacional y expedida, en su caso, la
Patente respectiva.
ARTÍCULO 143.- El personal que
obtenga la jerarquía de Sargento, como
resultado de haber terminado
satisfactoriamente el Curso de Formación en el Arma o
Servicio correspondiente del
Ejército y Fuerza Aérea, es profesional.
ARTÍCULO 145.- Los Cabos y
Soldados de las clases de Arma y Servicio del
Ejército y Fuerza Aérea, no serán
de carrera profesional ni permanente y sus servicios en el activo estarán
sujetos al contrato respectivo.
ARTÍCULO 146.- Los Conductores,
Chóferes y Operadores de los vehículos que
tengan finalidades netamente
tácticas o altamente especializadas, pertenecerán a las
Armas y Servicios de la Unidad en
que estén encuadrados, o bien a la Fuerza Aérea en
su caso.El personal de los
Servicios encuadrado en las pequeñas unidades de las Armas
del Ejército, será de la clase de
Servicio; igual disposición se aplicará para las unidades
de la Fuerza Aérea cuando
proceda.
ARTÍCULO 175 BIS.- La licencia
por edad límite es la que se concede a los militares
con veinticinco, treinta o más
años de servicios efectivos que estén próximos a ser
colocados en situación de retiro,
por edad límite dispuesta en el artículo 25 de la Ley del
Instituto de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a la tabla
siguiente:
Años de Servicio
Generales, Jefes y
Oficiales
Tropa Tiempo de la Licencia
30 años 25 años 6 meses
32 años 26 años 7 meses
34 años 27 años 8 meses
36 años 28 años 9 meses
38 años 29 años 10 meses
40 años 30 años 11 meses
42 o más años 31 o más años 12
meses
Los militares que se ubiquen en cualquiera
de los supuestos de este artículo, podrán
solicitar a la Secretaría, con
treinta días de anticipación a la fecha que les corresponda
gozar de esta licencia; en caso
de que la petición se realice en forma extemporánea, sólo
se concederá este beneficio, en
el caso de que sea procedente, por el tiempo que reste
para cumplir la edad límite para
su permanencia en el activo.
El secretario de la Defensa
Nacional, podrá conceder o negar esta licencia, conforme a
lo establecido en la primera
parte del párrafo segundo del artículo 173 de esta Ley.
Esta licencia será concedida por
una sola ocasión, con goce de las percepciones que
esté recibiendo el militar, sin
interrumpir su tiempo de servicios.
Las Reservas
ARTÍCULO 179.- Las reservas del
Ejército y Fuerza Aérea son:
I. Primera reserva; y
II. Segunda reserva.
ARTÍCULO 180.- La primera reserva
se integra con:
I. Los Generales, Jefes,
Oficiales y Sargentos Profesionales que obtengan digna
y legalmente su separación del
activo, incluyendo a los que pasen al retiro
voluntario, debiendo permanecer
en esta reserva, todo el tiempo que se
encuentren físicamente aptos para
el servicio de las armas;
II. Los Cabos y Soldados del
Servicio Militar Voluntario que cumplan su tiempo de
enganche en el activo, quienes
permanecerán en esta reserva, hasta los 36
años de edad;
ARTÍCULO 182.- El personal
procedente del activo, al pasar a las
reservas,
conservará dentro de ellas su
jerarquía.
ARTÍCULO 183.- Las reservas sólo
podrán ser movilizadas, parcial o totalmente,
por el Presidente de la República
como sigue:
I. La primera reserva, en los
casos de:
A. Guerra internacional;
B. Alteración del orden y la paz
interior; y
C. Práctica de grandes maniobras;
y
II. La segunda reserva, en los
casos de:
A. Guerra internacional;
B. Grave alteración del orden y
de la paz interiores; y
C. Práctica de pequeñas
maniobras.
ARTÍCULO 184.- En casos de
movilización, los reservistas serán considerados
como pertenecientes al activo del
Ejército y Fuerza Aérea, desde la fecha en que se
publique la orden respectiva, a
partir de la cual, quedarán sujetos en todo a las Leyes y
Reglamentos militares, hasta
decretarse la desmovilización.
ARTÍCULO 185.- Los reservistas
movilizados en caso de guerra, que obtuvieren
un grado superior al de Capitán
Primero, al ser desmovilizados, lo conservarán dentro de las reservas.
ARTÍCULO 186.- Las reservas
tendrán para su instrucción, Oficiales del activo y
en tiempo de maniobras o de
emergencia, se les dotará de cuadros de Generales, Jefes,
Oficiales y Clases de acuerdo con
lo que prevenga el Plan respectivo.
ARTÍCULO 187.- El Secretario de
la Defensa Nacional podrá llamar una o varias
clases de reservistas en su
totalidad o en parte, para ejercicios o simplemente para
comprobar la presencia de tales
reservistas, solamente por el término indispensable para
tales fines.
ARTÍCULO 188.- La Secretaría de
la Defensa Nacional deberá mantener un
registro permanente del personal
que constituye cada una de las reservas.
SECCIÓN TERCERA
El Retiro
ARTÍCULO 189.- La situación de
retiro es aquella en que son colocados los
militares, con la suma de
derechos y obligaciones que fije la Ley de la materia.
CAPITULO IV
ESCALAFONES
ARTÍCULO 190.- Los escalafones
del Ejército y Fuerza Aérea comprenderán al
personal de Generales, Jefes,
Oficiales y Sargentos profesionales en el servicio activo
ARTÍCULO 199.- El personal a que
se refieren los artículos 191, 192, 193 y 195,
sólo podrá ascender a jerarquía
superior a la establecida como grado máximo para cada
especialidad, en los siguientes
casos:
I. Cuando previa la preparación
técnica o profesional acreditada legalmente, se
obtenga el cambio de escalafón y
se satisfagan los demás requisitos que exige
la Ley de Ascensos y Recompensas;
y
II. Para efectos de retiro,
cuando proceda de acuerdo con la Ley de la Materia.
CAPITULO II
RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 206.- El Gobierno
Federal proporcionará los medios al personal del
Ejército y Fuerza Aérea:
vestuario, equipo, alimentación y alojamiento cuando el servicio
se preste en Instalaciones
militares; viáticos suficientes cuando el servicio no se
desempeñe en ellas; pasajes,
transporte de menaje de casa y pagas de marcha, cuando
el cambio de radicación obedezca
a órdenes de autoridad competente; y demás
prestaciones que exija el
servicio.
ARTÍCULO 207.- La Secretaría de
la Defensa Nacional hará con oportunidad las
previsiones de gasto público que
habrá de realizarse para el sostenimiento del Ejército y
Fuerza Aérea, a fin de que puedan
cumplir con las misiones generales que tienen
encomendadas, dichas previsiones
deberán incluir también los recursos económicos para
cubrir los conceptos señalados en
el Artículo anterior, debiendo observarse las normas
contenidas en la Ley y Reglamento
del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público o los
Ordenamientos que los
substituyan.
Ordenanza general del ejercito
ARTÍCULO 11.- Los empleos que en
los servicios especiales se confieran a sus
Reglamentos, se equiparan al
empleo del Ejército para las consideraciones militares y
para los efectos del retiro y
condecoraciones.
ARTÍCULO 48.- Las copias de hojas
de servicio sólo se les darán a los Generales y
a los retirados o cuando a Juicio
de la Secretaría de Guerra, sean necesarias al
interesado, para comprobar o
deducir algún derecho ante la autoridad respectiva.
ARTÍCULO 53.- Cuando algún
Oficial se encuentre en depósito con retiro, licencia
ilimitada, absoluta o receso y causare alta en alguna Corporación, en la
Secretaría deGuerra será donde se forme la hoja de servicios para remitirla al
Cuerpo a donde aquel fuere alta.De igual manera se procederá respecto de los
antecedentes que los individuos de tropa dados de baja que vuelven al serviciomartes, 28 de febrero de 2012
Asi es como quedo el Articulo 138 de la ley del ISSFAM ya sin discriminacion para nuestros hijos
| |
| Cámara de Diputados | |
Oficio con el que remite:
Proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 18 y 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. | |
PROYECTO DE
DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 18 Y 138 BIS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Artículo Único. Se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 18....
I. a XXII....
XXIII. Farmacias económicas;
XXIV. Vivienda;
XXV. Beca de Manutención;
XXVI. Beca escolar, y
XXVII. Beca especial.
Artículo 138 Bis. El Instituto estará facultado para otorgar a los hijos de los militares becas educativas, conforme a lo siguiente:
I. Beca de manutención. Tiene por objeto la asignación de una cuota mensual para las hijas y los hijos de los militares que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas del país con registro en la Secretaría de Educación Pública.
II. Beca escolar. Tiene por objeto cubrir los gastos inherentes de la educación para las hijas y los hijos de los militares que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas del país con registro en la Secretaría de Educación Pública.
III. Beca especial. Destinada para las hijas y los hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente del personal militar. Tiene por objeto cubrir el 100% del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de educación inclusiva, o de preferencia en algún plantel del sistema educativo nacional, en todos sus niveles.
Estas becas también serán otorgadas a los hijos de los militares que hayan fallecido, desaparecido o se hayan incapacitado en 1/a. ó 2/a. categorías, con motivo de actos del servicio o a consecuencia de los mismos.
Los recursos necesarios para el otorgamiento de las becas serán proporcionados con cargo a los presupuestos que anualmente se autoricen a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
El procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de las becas a que se refiere este artículo, serán fijados en el reglamento respectivo.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 16 de febrero de 2012.
Dip. Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente
Dip. Gloria Romero León
Secretaria |
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