domingo, 2 de junio de 2013

Articulo 31 ley de Fox y como afecta al personal militar retirado


19. Minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31 y sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Presentada por: Senador Ramón Mota Sánchez (PRI).LVIII Legislatura.
Fecha: 27 de noviembre del 2003.
Turno: Comisión de Seguridad Social, con opinión de las Comisiones de Defensa Nacional, y de Marina.
Síntesis: Que a los militares en situación de retiro que reciben haber de retiro pero no la "ayuda para militares retirados" y a los pensionados se les incremente el haber de retiro o la pensión en el promedio de los porcentajes mínimos y máximos de los sobrehaberes vigentes en la república.

Estado actual: La Comisión de Defensa Nacional en reunión plenaria de fecha 25 de febrero del 2004 aprobó el dictamen de opinión favorable, turnándose a la Comisión de Seguridad Social. En sesión plenaria del 14 de marzo del 2006 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen en sentido negativo de la Comisión de Seguridad Social.

Por lo que se darán cuenta que no fue la propuesta de mi General aprobada.
 
 
en cambio la de la Senadora    Lydia Madero García  si fue aprobada con modificación en dicho articulo por haber sido vetada por el Ex Presidente Fox y es la que nos esta afectando  analicen y vean como se nos ha afectado constantemente por el Mando Supremo cuando se trata de beneficios

 

Minuta de decreto Articulo 31 ley issfam


 



Minutas



CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 31 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

México, DF, a 25 de noviembre de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31 y sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 31 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

UNICO.- Se modifican los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar como sigue:

Artículo 31.- Para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación o de la pensión, se sumarán al haber del grado con que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, el sobrehaber promedio, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente, o el fallecimiento.

A los militares que pasen a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo anterior, aumentado en un 10%.

Las pensiones a familiares de militares muertos en situación de retiro serán iguales al monto total de los haberes de retiro que se encontraba percibiendo en el momento del fallecimiento.

Para los efectos de los párrafos anteriores, el haber de retiro será calculado con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja del activo.

Artículo Sexto Transitorio.- A todos los militares en situación de retiro que reciben haber de retiro, pero no la "ayuda para militares retirado? y a todos los pensionados se les incrementará el haber de retiro o la pensión en el promedio de los porcentajes mínimos y máximos de los sobrehaberes vigentes en la República. El aumento se hará efectivo a partir del día 1º de enero de 2004.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 2004.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de noviembre de 2003.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Sen. Lydia Madero García (rúbrica)

 

 


 

Dictámenes



DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL, EN RELACION CON LAS OBSERVACIONES DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO A LOS ARTICULOS 31 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

A las Comisiones de Seguridad Social, de Defensa Nacional y de Marina, les fueron turnadas las observaciones que emitiera el titular del Poder Ejecutivo Federal a los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (en adelante Ley), con el propósito de que la primera emitiera dictamen y las otras dos formularan su opinión. La Comisión que hoy dictamina, se abocó a su análisis de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

A) En la sesión del 13 de diciembre de 2002, el Pleno de la Cámara de Diputados discutió y aprobó el dictamen con proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por 360 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones; remitiéndolo para los efectos constitucionales a la colegisladora.

B) En la sesión del 14 de diciembre de 2002, el Pleno de la Cámara de Senadores discutió y aprobó la Minuta con Proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por 85 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones.

C) El 15 de diciembre de 2002, la Cámara de Senadores remitió al Titular del Poder Ejecutivo Federal, mediante oficio número II-928, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para los efectos constitucionales.

D) El 15 de marzo de 2003, recién iniciado el segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la Cámara de Diputados, el titular del Poder Ejecutivo remitió mediante oficio SEL/300/795/03, las observaciones a los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Seguridad Social para su estudio y dictamen con opinión de las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina de esta Cámara de Diputados.

E) El 1 de abril, la Junta Directiva de la Comisión de Seguridad Social, invitó a sus homólogas de Defensa Nacional y de Marina a una reunión con objeto de analizar y comentar el documento de observaciones hechas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

F) El 2 de abril de 2003, con objeto de tener mayores elementos de análisis, la Comisión que dictamina convocó a reunión extraordinaria a la que invitó a las Juntas Directivas de las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina de la Cámara de Diputados, así como a las Comisiones de Salud y Seguridad Social, de Defensa Nacional, de Marina y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores donde se contó con la participación del Director del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, Gral. Tomás Ángeles Dahuajare; así como personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

G) El 4 de abril de 2003, la Comisión de Seguridad Social, recibió por escrito la opinión que la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, emite respecto a estas observaciones formuladas por el Presidente de la República.

H) El 9 de abril de 2003, en reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Social, el Pleno de la misma analizó, discutió y aprobó el presente dictamen en sus términos.

II. CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES

El Presidente de la República observó únicamente el contenido de los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley. A continuación se establece el contenido de las observaciones que -sin ser transcripción literal-, sintetizan lo expresado por e! Presidente de la República.

Actualmente se paga por concepto de "ayuda para militares retirados" el equivalente al 60 por ciento del haber que le corresponde al militar en activo al momento de retirarse, prestación que no se otorga a los familiares de los militares fallecidos que reciben pensión.

La propuesta de los artículos 31 y sexto transitorio de la Ley, incluye el concepto del sobrehaber promedio dentro de la base de cálculo para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación y de las pensiones.

Esto incrementa en 22 por ciento los haberes que perciben los militares en retiro, y en 95 por ciento las pensiones que reciben los familiares de los militares fallecidos.

De acuerdo al Dictamen de Impacto Presupuestario, elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estos artículos implican una erogación adicional por $1,253.000,000.00 pesos (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DE PESOS), únicamente para el Ejercicio Fiscal 2003.

La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, no tiene previsiones de una fuente de financiamiento adicional para cubrir este costo.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, no incluye la partida presupuestal para esta erogación.

De mantenerse el texto que propone la Ley, se generaría un pasivo pensionario con trato equivalente al pasivo laboral que ha generado la burocracia. Este pasivo pensionario en el corto, mediano y largo plazo presionaría de manera importante la distribución de los recursos presupuestarios y limitaría durante los siguientes ejercicios fiscales la asignación para proyectos de orden social, de seguridad y salud pública e infraestructura productiva.

Por tanto, solicita respetuosamente que se analicen el artículo 31 y el Transitorio Sexto que se observan, tomando en consideración las restricciones presupuestarias existentes, la iniquidad que generarían los haberes de retiro y pensiones en los términos propuestos, así como la viabilidad financiera del sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

III. CONSIDERACIONES PARA DICTAMINAR

A) La Comisión de Seguridad Social es competente para emitir dictamen a las observaciones de referencia, atento a lo que dispone el artículo 39 tercer párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en conexión con lo preceptuado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 73 fracción XIV y 123 apartado B, fracción XIII.

B) Efectivamente, es de atenderse el señalamiento del titular del Poder Ejecutivo en el sentido de que los beneficios económicos que se pretenden no pueden establecerse soslayando el problema del necesario equilibrio de las finanzas públicas.

C) También son de considerarse las razones expuestas por la Comisión de Defensa en el sentido de que las fuerzas armadas han sido una de las instituciones más disciplinadas y responsables cuya intervención en planes y programas se ha ido incrementado a las acciones de gobierno sea en tareas de seguridad pública, de protección civil o de ejecución y coordinación; por lo que es tiempo de recomponer las desigualdades y diferencias que se han ido acumulando en las prestaciones y beneficios que reciben.

D) En tal razón, la dictaminadora propone establecer una justa medianía que por un lado establezca la mejora de derechos, beneficios y prestaciones en términos de equidad para el personal militar y por otro considere el precario equilibrio de las finanzas públicas en tiempos en que la economía requiere de un proceso ordenado, conciente y responsable de planeación y presupuestación.

IV. PROPUESTAS

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo que disponen los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 tercer párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social, después de conocer la opinión de la Comisión de Defensa Nacional, resuelve someter a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

DICTAMEN

Único: Se modifican los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que ha sido observada, para quedar como sigue:

Artículo 31. Para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación o de la pensión, se sumarán al haber del grado con que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, el 75 por ciento de dicho haber, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente, o el fallecimiento.

A los militares que pasen a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo anterior, incrementado en un 10 por ciento.

Las pensiones otorgadas como consecuencia del fallecimiento del militar en situación de retiro serán iguales al monto total del haber de retiro que se encontraba percibiendo el militar al momento de su fallecimiento.

Para los efectos de los párrafos anteriores, el haber de retiro será calculado con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja del activo.

Artículo Sexto Transitorio. A todos los militares que estén en situación de retiro antes de la vigencia de esta ley, se les sustituirá la "ayuda para militares retirados" por el 75 por ciento del haber establecido en los tabuladores actuales autorizados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para el grado que sirvió de base para el cálculo de su haber de retiro.

A todos los pensionados antes de la entrada en vigor de esta ley, se les incrementará su pensión con el 75 por ciento del haber establecido en los tabuladores actuales autorizados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para el grado que sirvió de base para el cálculo de su pensión.

Estos incrementos se harán efectivos a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Así lo acordaron y firmaron los Diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Social.

Palacio Legislativo.- México, DF, a 9 de abril del año dos mil tres.

Diputados: Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Francisco Javier López González, José María Rivera Cabello (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza, Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Víctor Roberto Infante González (rúbrica), Albino Mendieta Cuapio, José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), José Manuel Quintanilla Rentería (rúbrica), Arcelia Arredondo García, Arturo Díaz Ornelas, Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez, Tereso Martínez Aldana, Verónica Sada Pérez, Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Pedro Rosaldo Salazar (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica).
 

Palacio Legislativo, a 23 de abril de 2003.

C. Dip. Armando Salinas Torre.
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.
Presente.

Sirva el presente para hacerle llegar un cordial saludo de nuestra parte, asimismo para comunicarle que en relación a las observaciones que hizo el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Vicente Fox Quesada, al Decreto de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la opinión de los integrantes de ésta Comisión de Marina es en el sentido de que la redacción del artículo 31 y 6° transitorio del decreto de referencia sea la siguiente:

Artículo 31.- Para integrar el monto total del haber de retiro o de la compensación, se tomará como base el haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 70% de dicho haber. En el caso de la integración del monto total de la pensión correspondiente a familiares de militares muertos en situación de retiro, se tomará como base el haber del grado con que hayan sido retirados o que les hubiere correspondido en caso de retiro y se adicionará a éste el 60% de dicho haber. En ambos casos se adicionarán las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente, o el fallecimiento.

A los militares que pasan a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo anterior, aumentando en un 10%.

Para los efectos de los párrafos anteriores, el haber de retiro será calculado con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja del activo.

Sexto: A todos los militares en situación de retiro que reciben haber de retiro, pero no la "ayuda para militares retirados" y a todos los pensionados se les incrementará el haber de retiro o la pensión de conformidad a lo establecido en el articulo 31. El aumento se hará efectivo a partir del día primero de septiembre del presente año.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para reiterarle la seguridad de nuestra consideración distinguida.
Diputados: José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica), Presidente; Julio César Lizárraga López (rúbrica), Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), Araceli Domínguez Ramírez, secretarios; Miguel Barbosa Huerta, Jaime Barrón Fonseca (rúbrica), José A. Botello Montes (rúbrica), Gustavo Carvajal Moreno, Eréndira Cova Brindis (rúbrica), Raúl Covarrubias Zavala, Guillermo Díaz Gea, Neftalí Escobedo Zoletto (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera, Gustavo González Balderas (rúbrica), Mercedes Hernández Rojas, Rigoberto Garza Faz, Manuel Martínez Ramírez, Angel Meixueiro González (rúbrica), Manuel Narváez Narváez (rúbrica), Ricardo Ocampo Fernández, Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Rigoberto Romero Aceves (rúbrica), Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Héctor Sánchez López, Martha Sánchez González (rúbrica), Alfredo Ochoa Toledo, Carlos A. Flores Gutiérrez.
 

viernes, 31 de mayo de 2013

Boletin Femirac mes de _Mayo del 2013



 

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    AÑO 11-----------------------------------------Número 5------------------------------------------Mayo 2013

 

            RESUMEN DE ACTIVIDADES

 

                                 ANIVERSARIO

         La FEMIRAC cumplió XIV años de actividades, alentada por los compañeros valientes y decididos, que la han apoyado siempre y de todas formas, en la lucha por los derechos que  consagra la Ley del ISSFAM, para otorgar vida digna a este personal que sirvió toda una vida en el Ejército. Fuerza Aérea o la Marina.

         Acompañados por sus familiares, el sábado 25 de mayo del presente año los Retirados departimos alegremente, brindamos por los logros alcanzados, por los refuerzos del personal que día a día se agrega a la lucha de la Capital, del Cinturón Metropolitano, de los Estados cercanos de Morelos y de México y por las Delegaciones actuales en la República Mexicana. El próximo 8 de junio la Mesa Directiva instalará la de Comitán Chiapas. Luego seguiremos con la de Tepic y visitaremos la de San Blas Nayarit.

         El festejo se llevó a cabo en un restorán céntrico aprobado por la asamblea, disfrutamos de un excelente buffet a $220 pesos aportados por  cada uno de los comensales en un salón reservado. Satisfechos nos retiramos para volver a encontrarnos el pxmo. sábado 1/o de junio a la reunión reglamentaria.

 

                         AUDIENCIA EN EL ISSFAM

         Cumpliendo con las disposiciones del Alto Mando: General Secretario de la Defensa Nacional Salvador Cienfuegos Zepeda y por acuerdo del C. Gral. Div. D.E.M. Mario Marco Antonio González Barreda, Director del ISSFAM, se llevó al cabo el lunes 27 de mayo del presente año la reunión mensual, atendidos por el Gral. Bgda. Just. Mil. Y Lic. Jaime Juárez González Director Jurídico del ISSFAM y su equipo de colaboradores, quien atentamente nos permitió exponerle la situación de los casos que FEMIRAC informó a Dir. Gen. San., de compañeros que se quejaron por falta de medicamentos o mala atención de parte del personal Médico o Sanitario de los Hospitales.

         El Gral. Jaime Juárez González, al respecto indicó que cada notificación debe ser con copia para el ISSFAM a efecto de establecer una coordinación con las autoridades de Sanidad que atienda cada uno de ellos.

         En esta ocasión, sobresalió el asunto de la Delegación de FEMIRAC en Huejutla, Hgo., lugar donde el personal Retirado y sus derechohabientes se quejaron en el mes de febrero del 2013 porque la atención médica se proporcionaba solamente de lunes a miércoles en el Pelotón de Sanidad del 84 Batallón de Infantería.

         Al respecto la Dirección General de Sanidad, Sec. Medicina Asistencial, Mesa Medicina Legal, N/o de Of. SMA-ML-1924, informó atentamente a esta Federación, que se encontraba solucionada la problemática ya que el Médico Cirujano del 84/o Bat. Inf., se reincorporaba a esta unidad luego de cubrir la ausencia del Médico Cirujano perteneciente al 96/o Bat. en Venta Prieta, Hgo, que se encontraba en comisión del Servicio fuera de esa Plaza. Por lo tanto el Comandante del Pelotón de Sanidad del 84/o Btn. ya estaba de regreso en esa Plaza “disponible permanentemente para atender cualquier emergencia Médica que se presente”.

         Sin embargo, a mediados del mes de mayo se tuvo  información que la situación sigue igual cuando menos, de manera que cuando se presenta la necesidad de atención médica, se ven los enfermos en la necesidad de buscar transporte que los conduzca al Hospital Militar de la Cd. de Tampico, Tamlpas. lo cual representa gastos que normalmente no están en condiciones de afrontar.

         En estos casos que no puedan encontrar auxilio en el servicio Médico de la Unidad, sugerimos que es urgente la presencia de una ambulancia o un vehículo de guardia que transporte de inmediato los pacientes a Tampico.

 

                                 

                                   INICIATIVAS DE LEY.

 

Con objeto de coordinar acciones ante el Poder Legislativo, fueron entregadas por FEMIRAC, a instancias del Director del Jurídico del ISSFAM, propuestas de reformas a las iniciativas de los siguientes artículos:

 

·       Modificación, en su caso, del Articulo 31 para  que el pago a las viudas del personal caido o accidentado en Actos del Servicio, sea igual al del haber del fallecido, sin descuentos, de conformidad con lo mandado en el Art. 39 Segundo Párrafo de la Ley del ISSFAM, por Decreto del 29 de enero de 1976, vigente en la fecha en que causó alta el fallecido. Las reformas posteriores no son aplicables en perjuicio del familiar, ya sea que el difunto se encuentre en Activo o en Situación de Retiro.

 

·       Se entregaron copias de la iniciativa de ley que se encuentra en el Senado de la República en trámite legislativo, sobre la becas para los hijos del personal del activo, solicitando se incluya al personal en Situación de Retiro.

 

·       FEMIRAC propuso el análisis para reformar el Artículo 31 de la Ley del ISSFAM para que se incremente el pago del Haber de Retiro al personal que no pudo cumplir 20 años de servicio, ya que por razones ajenas quedaron imposibilitados contra su voluntad, otorgando un punto porcentual por cada año a partir del 31 por ciento sucesivamente,  hasta  alcanzar el 49% para quienes cumplieron 19.

 

Por otra parte el ISSFAM hará del conocimiento de FEMIRAC, via correo electrónico, del trámite aplicado a las demandas del personal que fueran presentadas por su conducto.

 

La Direccion Juridica del ISSFAM transcribió  a Banjército la solicitud de FEMIRAC para que esa Institucion inplante otro sistema finaciero que atienda el aspecto de los préstamos sin aplicación excesiva de intereses. De no ser posible, cambiar al sistema que se cumple en el ISSSTE y en el IMSS, con intereses muy bajos y aún sin aplicarlos, ya que los que concede Banjército son altamente perjudiciales a la anémica economía de los militares en situacion de retiro.

 

A los Compañeros Retirados les recomendamos que para la atencion expedita y rápida por parte de la superioridad a las quejas que remitan a FEMIRAC por falta de dotación de medicamentos, mal trato o cualquier otro motivo, se requiere presentarlas describiendo con detalle: la hora. lugar, padecimiento, nombre del medicamento, grado, nombre y datos para localización del interesado. Asi mismo nombre y grado del personal que dió lugar a la queja.

 

  DEJAR DE LUCHAR ES EMPEZAR A MORIR

 

                        La Mesa Directiva

Gral. Brig. Ret. Presidente. Sgto.Tranms.Ret. Lic.Vicepresidente.

 

     Samuel Lara Villa.                     Francisco Torres Cruz.

 

 Tte. Frag. Ret.Secretario.           Sgto. Parcdsta.Ret. Tesorero.

 

José Luis Fuentes Rivera .   José Eduardo Monterrosa Trujillo.

 

 

VALOR

No nos falta valor para emprender ciertas cosas porque son difíciles,

Sino que son difíciles porque nos falta valor para emprenderlas.

Lucio Anneo Séneca. 2 AC. Filósofo Latino.

viernes, 24 de mayo de 2013

Aclaracion sobre el Seguro de vida militar potestativo




Para entender el pago de Compensación por licencia ilimitada articulo 134 de la Ley organica del Ejercito y Fuera Aerea Nacionales anterior asi como la Ley del ISSFAM  del año 1976, y no la actual  se darán cuenta que el personal con licencia tenia la facultad de seguir cubriendo la cuotas del 5 por ciento del sueldo de su grado  para poder continuar teniendo los beneficios del Servicio medico y el seguro de vida potestativo, algunos cubrían dicho seguro hasta la fecha, otros no por lo cual solo se les pagara su compensación  a que tienen derecho Ejemplo a este individuo que le hice el tramite se le pago la cantidad de 62,400 pesos moneda nacional, por que no cubrió el pago de seguro de vida potestativo durante su licencia, si este  elemento hubiera pagado el seguro  y en este momento ya no lo quisiera pagar se le estaría pagando la cantidad de  que se establecia en la ley anterior como único pago   y desde ese momento el ISSFAM ya no le proporcionaría la atención medica por dejar de cubrir las cuotas asi  que su familia ya no tendría derecho a la atención medica en las instalaciones militares  espero que entiendan estas cuestiones que fueron provocadas por la publicación del reglamento de la Ley del ISSFAM recientemente  y que es lo que quiere decir no lo que algunos entendemos como si nosotros tuviéramos derecho al seguro potestativo, que por cierto ya no lo pagamos desde hace mucho tiempo