FEMIRAC
GENERAL FRANCISCO J MUGICA, A.C.
Delegacion Toluca, Estado de Mèxico
PARA ATENCION DEL C.GENERAL BRIGADIER SAMUEL LARA
VILLA
24 DE AGOSTO DEL
2012.
Señores
de la Mesa Directiva, Compañeros Adultos Mayores, Jubilados, Pensionados y
Militares en Retiro, me es grato dirigirme a ustedes para informales la
situacion de las propuestas que se
hicieron el dia 20 de Abril del presente año durante la 1/a. Convencion
Nacional Ordinaria del Consejo de Adultos Mayores, Jubilados, Pensionados y
Militares en Retiro.
1.-En
relacion a la Propuesta que el Instituto
de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cumpla con sus
obligaciones, que por el Ley tiene obligación,
el Diputado Antonio Benitez Lucho, del Grupo
Parlamentario del PRI, remitio con fecha 9 de Mayo del 2012, iniciativa para modificar
el Articulo 18 de la Ley del ISSFAM con el
fin de que se proporcione el Servicio Medico en los Institutos del IMSS y el ISSTE al personal militar en toda la republica
mexicana.
2.-En
relacion a la Propuesta Que el pago de Haberes
de Retiro y que actualmente se esta haciendo por medio de tarjetas de
Debito, por disposición de la Secretaria
de Hacienda y Crédito Publico, se logro
que Banjercito estableciera un convenio con Banorte con el objeto de que se
efectue el cobro de solo $ 4.00 pesos mas IVA y el Resto lo bonifique Banjercito.
3.-Propuesta
Que se nos informe cuando piensan la Comisiones de Seguridad Social y de Estudios Legislativos del Senado Sacar
el Decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
en materia de Haberes de Retiro Propone un haber adicional del 25% a las
prestaciones que les correspondan a los integrantes de las fuerzas armadas,
incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella.
Incrementa en un 25% el haber de grado que le hubiera correspondido a los militares fallecidos en acciones de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ellas. Asimismo, otorga el servicio médico a los padres del militar que fallece, previos requisitos para continuar otorgando dichos servicios después de la muerte del militar.
Incrementa en un 25% el haber de grado que le hubiera correspondido a los militares fallecidos en acciones de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ellas. Asimismo, otorga el servicio médico a los padres del militar que fallece, previos requisitos para continuar otorgando dichos servicios después de la muerte del militar.
Observaciones
dicho documento fue recibido por el Senado con fecha: 1/o. de febrero del
presente año y publicado en la gaceta
del Senado el Miércoles primero de febrero de 2012 en la gaceta: 331
hasta el momento no hay dictamen
4.-Propuesta
a los Artículos 18 y 138 BIS de la Ley
del ISSFAM, estos ya fueron aprobados con
fecha 5 de junio del presente año, Observaciones
el dia de 16 de Abril del presente año,
recibi un documento por parte del Senador Sebastián Calderon Centeno, Presidente de la Comision de Marina del
Senado de la Republica en el cual me
indica que se le estarian dando $ 60,000.00 pesos a cada uno de los los hijos
de militares en activo un ejemplo tres
hijos con beca serian $ 180,000.00 pesos anuales, mas que el sueldo
que esta percibiendo por ser militar en activo cosa ilogica, pero asi es como aprobaron la Ley en la Camara de Diputados, dejando nuevamente
en el abandono al personal militar retirado, de igual manera al finalizar dicho
documento manifiesta de buena fe después que se aprobaran dichas reformas a la
ley del ISSFAM y se publicara en el Diario Oficial de la Federacion cosa que
ya ocurrio se elaboraria una iniciativa que beneficie al personal militar
retirado, en el concepto que sabemos que estan violando
el Articulo 4/o. de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mèxicanos en mi
caso a dos niños con capacidades diferentes.
5.-Propuesta
que cualquiera de las Camaras sea de Diputados o del Senado elaboren una
iniciativa, con el fin de que se especifique en forma real que todas las prestaciones que el personal
militar en activo, esten percibiendo
deberán ser integradas al haber de retiro, con el objeto que no exista una
diferencia del mas 60 por ciento, entre
el personal de tropa en situación de retiro con su similar en activo, ya que
esto viola la igualdad entre iguales ejemplo un soldado que no es egresado de
un plantel militar esta percibiendo un sueldo de $9,800.00 pesos y el que
suscribe con 21 años de servicios y
egresado de una Escuela Militar de Clases de Transmisiones, estoy
percibiendo la cantidad de $ 5,421.00
pesos mensuales, siendo esto ilógico ya
que en el momento de mi retiro se me estaba cubriendo el Sueldo de un Sargento
2/o. en activo y ahora no gano ni el sueldo de un Soldado que esta pasando, así
mismo ya existe jurisdispruencia en la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos al respecto por lo cual Chile, Argentina, Perú, Venezuela han homologado los sueldos de los militares
en activo y retirados, para que no haya diferencia alguna, de igual manera México también firmo los protocolos del Pacto
de San José por lo cual están violando los tratados internacionales en vigor.
Observación:
Actualmente la Secretaria. de Hacienda y
Crédito Publico y el ISSFAM, no han
corregido el pago de las pensiones de los militares retirados, que les hicieron incorrectamente su pago de
pensión, algunos que de acuerdo con la
Ley de Computo de Servicios en vigor para las fuerzas armadas se les debió
computar 21 años o mas, pero por omisión,
se les hizo en forma incorrecta ocasionando con esto que no estén
percibiendo sus haberes de retiro en forma completa, así mismo no se está cubriendo la asignación
técnica a todos los militares egresados de planteles militares como lo indican
los Artículos 134 y 135 de la Ley Orgánica del
Ejercito y Fuerza Aérea Nacionales la cual dice que los Sargentos son
profesionales por lo cual cualquiera de las Camaras de Diputados o Senadores
deben hacer las modificaciones que le confieren los Artículos 73 y 75 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mèxicanos, con el objeto que sea fijada la cantidad del
20 por ciento por concepto de Asignación Técnica al personal de Clases egresados de planteles
militares, así mismo obligar que la
Secretaria de Hacienda y Crédito Publico
incremente el Haber de Retiro en
forma real por lo cual deberá eliminar
el pago de las prestaciones que actualmente esta haciendo en forma dolosa como
Compensación de Servicios al personal de
tropa y oficiales e incluir dicha
cantidad en el Haber de retiro con esto se solucionaría el problema que actualmente tenemos los
militares retirados de estar cobrando menos que un soldado en activo, siendo
esto injusto por parte del Ejecutivo
engañar al pueblo de México y principalmente ustedes los legisladores, que
tienen la obligación de mantener a la Milicia permanente y lo cual han dejado
de hacerlo desde el Gobierno de Ernesto Zedillo violentado el Articulo 123 de
la Constitución Política de los Estados Mexicanos.
Por
ultimo en relacion al aumento de sueldo de los militares retirados con mas 20
años de servicio, no se les esta cubriendo en algunos casos a los familiares viudas, Madres los beneficios que la ley del
ISSFAM indica con las modificaciones hechas al Articulo 31 y otros de la mencionada Ley.
Agradeciendoles
de antemano las atenciones que tenga a este informe solicitandole caso no
existir inconveniente sea enviado al Senador Arturo Herviz Reyes con el fin de que se nos indique quien sera
nuestro enlace en el Senado para agilizar los tramites pendientes que hay en
relacion a los compañeros inutilizados en actos de servicio para que se les
aumente su haber de retiro.
Respetuosamente
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECION
RAFAEL BUSTOS MONTES.
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