MIÉRCOLES, 14 DE NOVIEMBRE DE 2012
Jubilados con más de 15 salarios mínimos pagarán ISR, exención a militares
Gravamen, a quienes perciban más de 15 salarios mínimos, según reforma constitucional
SCJN: los jubilados pagarán ISR y reitera exención a militares
Con voto en contra de Sánchez Cordero y Cossío la mayoría niega amparo contra artículo de la ley del IMSS y avala artículo del Issfam, porque
obedece a un régimen especial
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer que los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) paguen impuesto sobre la renta (ISR) sobre sus pensiones y declaró que no es inequitativo que los militares en retiro no paguen dicho impuesto.
Con el voto en contra de Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío, la mayoría negó el amparo a jubilados en contra del artículo 109, fracción III de la Ley del IMSS, y estableció que la diferencia entre los pensionados civiles no sólo es constitucional, sino que, además, el gravamen a las pensiones y jubilaciones no constituye una doble tributación ni tampoco genera un trato fiscal desigual.
Arturo Zaldívar, junto con el ministro presidente Juan N. Silva Meza, Sergio Aguirre, Fernando Franco, Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo, Sergio Valls, Luis María Aguilar y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, señaló que los pensionados civiles y los de las fuerzas armadas
tienen un estatus constitucional diferente, pues desde la misma Constitución se dice que los integrantes de las fuerzas armadas tienen altas finalidades y ciertos beneficios derivados precisamente de las labores que desempeñan.
A pesar de que el ministro reconoció que
deja mucho que desear, la argumentación del Congreso al aprobar la legislación referida a que la situación de los militares en retiro
es precariarespecto de la de los pensionados civiles, Zaldívar se sumó a la mayoría que negó el amparo que permitirá a la Corte fijar criterios obligatorios para todos los tribunales y autoridades sobre el tema de las pensiones.
Avaló así el artículo 32 del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfam), el cual señala que los militares
no pagarán ni un centavo de impuesto en ningún caso.
Zaldívar justificó que
obedecen a un régimen especialen el que impera la disciplina, la obediencia, el honor,
pero, sobre todo, la regresión a las filasaún estando en retiro, si así lo exige el alto mando de las fuerzas armadas.
Los ministros, quienes al retirarse de la Corte después de 15 años en el cargo reciben 100 por ciento de su sueldo durante dos años (más de 130 mil pesos al mes) y 80 por ciento del mismo durante el resto de su vida, rechazaron que la legislación impugnada viole el Convenio relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, de la Organización Internacional del Trabajo, y justificaron la postura de Hacienda de que todos los ciudadanos, excepto los militares, están obligados a pagar impuestos.
Los ministros, quienes han insistido en el respeto a los derechos humanos y a la necesidad de que se apliquen en el país los tratados internacionales firmados por México cuando beneficien a la ciudadanía, ignoraron el Convenio suscrito por México con la OIT en 1985 que establece que las pensiones no causarán impuestos.
Resuelto un primer amparo, el pleno sentó los criterios para solventar este martes otros cuatro juicios para aprobar la jurisprudencia vigente hasta 2002, cuando la exención del ISR favorecía al jubilado que recibía hasta nueve salarios mínimos.
En abril de 2010, la Secretaría de Hacienda comenzó a aplicar el ISR a las pensiones, jubilaciones y haberes de los trabajadores retirados afiliados al IMSS y al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, basada en una reforma a la ley del ISR aprobada por diputados y senadores en 1979.
El Congreso reformó hace unos meses el artículo 109 y aumentó la exención del pago del impuesto a quienes recibieran 15 salarios mínimos en vez de los nueve que contemplaba la ley anterior.
Los criterios aprobados sobre pensiones y pago de impuestos serán de observancia obligatoria para todos los juzgados y autoridades del país, una vez que se oficialicen las tesis jurídicas correspondientes.
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