Jurisprudencia en materia penal
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. NO SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO SE TRATA DE MILITARES EN SITUACIÓN DE RETIRO, CUYO RANGO SEA GENERAL, JEFE U OFICIAL. El artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que para portar armas se requiere la licencia respectiva, pero que los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables, sin que dicho precepto haga distinción entre militares en activo y retirados. En ese sentido, al establecer el artículo 22 del reglamento de la referida ley que los generales, jefes y oficiales del Ejército que vestidos de civil porten armas, deberán identificarse con su credencial “cuantas veces sean requeridos para ello”, sin hacer tampoco mención a que tengan que estar en activo, lo que sí estableció para el caso de los individuos de tropa, quienes en actos fuera del servicio, sólo podrán portar armas cuando tengan la autorización escrita respectiva, se concluye que no es un hecho punible la portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos si quien la hace es un militar retirado cuyo rango es el de general, jefe u oficial del Ejército, lo cual se robustece con lo dispuesto por el artículo 92 del mencionado reglamento que dispone que sólo se recogerá el arma que porten los militares que se identifiquen debidamente cuando estén haciendo mal uso de ella o se trate de individuos de tropa que no tengan autorización escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.
Contradicción de tesis 57/2003-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 4 de febrero de 2004. Mayoría de tres votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.
Tesis de jurisprudencia 10/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de febrero de dos mil cuatro.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Primera Sala. Marzo de 2004. Página 248.
buenos días, solo comentar que para que puedan poseer y portar LEGALMENTE un arma los generales, jefes y oficiales del ejercito y sus equivalentes en la armada y F.A.M. deben cumplir los requisitos de adquisición y obtener el registro respectivo, que demuestre que esta a su nombre, y por consiguiente esta registrado en el padrón de armas registradas, luego entonces muchos generales, jefes y oficiales han tenido serios problemas por no demostrar o contar con ese requisto, y por lo tanto SIIIII INCURREN en el delito de POSESION Y PORTACION DE ARMAS PROHIBIDAS, dicho en otras palabras siempre deben acompañar el arma con una copia de su registro respectivo
ResponderEliminar