jueves, 20 de noviembre de 2014

Poco a poco se van logrando los objetivos hasta cuando despertaran hermanos.


De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, y General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 84, 85, 152, 157, numeral 1, fracción I, 167, numeral 4, 176 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de ésta el presente dictamen:
Antecedentes
I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión en fecha 20 de noviembre de 2007, la diputada María Esperanza Morelos Borja, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura y el Libro, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud.
II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
III. En sesión celebrada el 26 de marzo de 2008, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LX Legislatura aprobó el dictamen de la iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura y el Libro, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud.
IV. En fecha 10 de abril de 2008, el dictamen de mérito fue presentado de primera lectura.
V. En sesión celebrada el 17 de abril de 2008, el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura aprobó el dictamen al proyecto de decreto por 267 votos y pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. En fecha 21 de abril de 2008, la minuta fue recibida en la Cámara de Senadores de la LX Legislatura y en la misma fecha turnada directamente a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos.
VII. En fecha 22 de agosto de 2013, las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos aprobaron en sentido positivo con modificaciones la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, y General de Salud.
VIII. En fecha 5 de septiembre de 2013, el dictamen de mérito fue presentado de primera lectura ante el pleno de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura.
IX. En sesión celebrada el 10 de septiembre de 2013, el pleno de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura aprobó el dictamen al proyecto de decreto por 90 votos y pasó a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IX. En fecha 12 de septiembre de 2013, la minuta fue recibida en la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura y en la misma fecha fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio, discusión y aprobación correspondiente.
Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura procedió al análisis de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, y General de Salud, la cual se elaboró en sentido positivo con modificaciones.
Contenido de la minuta
La minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, y General de Salud, devuelta del Senado de la República para los efectos del artículo 72 fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura en sesión de 17 de abril de 2008.
El proyecto de decreto de la minuta devuelta por el Senado fue elaborado y aprobado por las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores. El pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de la minuta referida en sesión de fecha 10 de septiembre de 2013.
Las comisiones unidas consideran que la minuta tiene como objeto armonizar la legislación federal con las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con la Ley General de las Personas con Discapacidad, en lo concerniente a eliminar el uso de términos lingüísticos peyorativos o erróneos para referirse a ellas, adoptando el término de “personas con discapacidad”.
La minuta con proyecto de decreto que se estudia y dictamina establece en el artículo primero reformas de los incisos b) y e) de la fracción I del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social. Sin embargo, estos incisos fueron reformados en los mismos términos el 1 de junio de 2011, por lo que queda sin materia el artículo señalado.
De la misma manera, el artículo tercero de este proyecto de decreto dispone reformar la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, la cual fue abrogada el 24 de julio de 2008, mientras que la ley respectiva vigente no contempla la fracción que se propone reformar ni una disposición equivalente que se refiera a las personas con discapacidad, por lo que queda sin materia el artículo mencionado.
Asimismo, el pasado 7 de junio fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cultura Física y Deporte que abroga lo anterior, con lo que la reforma propuesta a esta ley también ha quedado sin materia.
En virtud de los argumentos anteriores, estas comisiones unidas consideran pertinente modificar la minuta en estudio, y dado que los artículos primero, tercero y noveno del proyecto de decreto quedan sin materia, se suprimen de la minuta, recorriendo el orden natural del articulado que conforma dicho proyecto de decreto. Por tanto, estas comisiones unidas aprueban la minuta del proyecto en comento, con las modificaciones señaladas y fundamentadas.
Consideraciones
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables mantiene su opinión favorable respecto a las reformas de diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, y General de Salud.
Existe coincidencia y consenso en términos generales con las reformas y adiciones que se pretenden realizar a las diversas leyes en la minuta del Senado de la República, las que resultan ser convenientes, toda vez que su objeto es el de homologar y armonizar nuestra legislación para que esté acorde con las convenciones internacionales y la Carta Magna, para el efecto de que el término de “discapacitados” sea sustituido y modificado por el de “personas con discapacidad”. Sin embargo, esta comisión dictaminadora considera necesario llevar a cabo modificaciones a algunas de las disposiciones que pretenden ser reformadas y adicionadas por la minuta en comento, pues no concuerdan con lo previsto en la propia legislación vigente.
1. Con relación a la reforma de las fracciones X del artículo 15, IV del artículo 154 y al artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, esta comisión considera que es procedente y conveniente eliminar el término de “discapacitados” contenidos en dichas disposiciones, para sustituirlo, homologarlo y armonizarlo por el concepto de “personas con discapacidad”, de conformidad con el artículo 4o., inciso b), de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, ratificado por el Senado de la República el 17 de diciembre de 2007; con el concepto de “las discapacidades” establecida en el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con el artículo 2, fracción XXI, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y con los artículos 3o. y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, en los que se emplea el término de “discapacidad”. De igual manera, resulta necesario y conveniente sustituir el término de “personas de la tercera edad” por el de “personas adultas mayores” establecida en la misma fracción X del artículo 15, para el efecto de homologar y armonizar este último término previsto en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 3o., fracción I.
2. En relación con la reforma de la fracción XIII del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esta comisión considera que no es procedente ni viable, toda vez que no concuerda lo que se pretende reformar con lo previsto en el vigente artículo 40 de dicho ordenamiento jurídico. Es decir, no tiene relación alguna la reforma pretendida con el artículo 40 de la nueva y vigente Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, toda vez que éste establece la deducción de costos de los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero; en cambio, la reforma que se pretende se refiere a los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bienes.
3. En relación con la reforma del inciso c) de la fracción IV del artículo 4 y la fracción III del artículo 198 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, esta comisión considera que es procedente y congruente, toda vez que se armoniza y homologa el término de “personas con discapacidad” con lo determinado en la fracción XXI del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.
4. Con relación a la reforma de la fracción IV del artículo 142 y 147 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, esta comisión considera lo siguiente: en primer término, en lo relativo a la reforma de la fracción IV del artículo 142 de dicho ordenamiento jurídico, en el sentido de suprimir el requisito señalado para que a los familiares de militares se les pueda otorgar atención médica quirúrgica “siempre que la enfermedad o padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de la vigencia de sus derechos”, se observa que esta reforma crea mucha confusión en relación a las personas que pueden recibir atención médica, toda vez que no concuerda con lo que prevé el artículo vigente, ya que sobre el particular, se realizó una reforma a dicha disposición, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2006, que establecía e incluía el derecho a recibir la atención médica quirúrgica a: “Los hijos discapacitados o incapacitados para trabajar en forma temporal o total y permanente, y”.
Posteriormente se realizó otra reforma de dicha disposición, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2008, cuyo texto vigente establece que quienes pueden recibir la atención médica quirúrgica son “los hijos incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, siempre que la enfermedad o padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de la vigencia de los derechos ”. En virtud de lo anterior, además de actualizarse una grave confusión en relación a las personas que deben recibir la atención médica quirúrgica, hay un desfase total en el objetivo original de lo que desea reformar la propuesta de la presente Minuta, con el mismo texto reformado posteriormente en 2008 y vigente actualmente. Y en segundo término, se considera que esta propuesta de modificación de eliminar el requisito de que el origen de la discapacidad se haya generado dentro del periodo de derechos, en forma indudable va a generar un impacto presupuestario no cuantificable, toda vez que se incrementará el número de personas con derecho a recibir atención médica, cuya discapacidad se haya originado fuera del periodo de derechos y en consecuencia, se verá incrementado el gasto.
Con relación a la reforma del artículo 147 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, esta comisión considera conveniente que se lleve a efecto, ya que es congruente y armónica con los términos antes aludidos establecidos en la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General de Desarrollo Social y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
5. En relación con las reformas del cuarto párrafo del artículo 198, el quinto párrafo del artículo 198-A, el cuarto párrafo del artículo 288 y el tercer párrafo del artículo 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos, esta comisión considera adecuadas las reformas que se proponen, toda vez que se homologan y armonizan los conceptos de las personas con discapacidad con la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley de Desarrollo Social y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
6. Con relación a la reforma de la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, la reforma que se pretende es procedente porque se armoniza y homologan los conceptos sobre “personas con discapacidad” con la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
7. En relación con la reforma del segundo párrafo del artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud, esta comisión considera conveniente sustituir el término de discapacitados” por el de “personas con discapacidad”, armonizando este ordenamiento con la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General de Desarrollo Social y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Por lo anterior, y una vez analizada la minuta materia de este dictamen, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, y General de Salud
Artículo Primero. Se reforman las fracciones X del artículo 15 y IV del artículo 154, así como el artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 15. ...
I. a IX. ...
X. Equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, personas con discapacidad , personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales;
XI. a XIX. ...
Artículo 154. ...
...
I. a III. ...
IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y personas con discapacidad , con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática, y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.
V. y VI. ...
Artículo 162. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y personas con discapacidad , con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas, en los términos del programa especial concurrente.
Artículo Segundo. Se reforman el inciso c) de la fracción IV del artículo 4 y la fracción III del artículo 198 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:
I. a III. ...
IV. Servicios culturales, consistentes en
a) y b) ...
c) Atención a jubilados, pensionados y personas con discapacidad ; y
d) ...
Artículo 198. Para los fines antes enunciados, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de Servicios Sociales y Culturales, ofrecerá los siguientes servicios:
I. y II. ...
III. De atención a jubilados, pensionados y personas con discapacidad ;
IV. y V. ...
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 147 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 147. Tratándose de menores de edad, personas con discapacidad mental o sensorial, incapacitados y personas adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial o alguna discapacidad física, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen.
Artículo Cuarto. Se reforman los párrafos cuarto del artículo 198, quinto del artículo 198-A, cuarto del artículo 288 y tercero del artículo 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 198. ...
I. a III. ...
...
...
Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los menores de 6 años y las personas con discapacidad .
...
...
Artículo 198-A. ...
I. a III. ...
...
...
...
Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los menores de 6 años y las personas con discapacidad .
...
...
...
...
...
Artículo 288. ...
...
...
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad , profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.
...
Artículo 288-A-1. ...
...
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad , profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos.
Artículo Quinto. Se reforma la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
I. a VII. ...
VIII. La celebración de convenios entre autoridades y propietarios o la expropiación de sus predios por causa de utilidad pública;
IX. La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a las personas con discapacidad sobre las características técnicas de los proyectos; y
X. ...
Artículo Sexto. Se reforma el segundo párrafo del artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 4. ...
I. a IV. ...
Se considerarán integrantes del núcleo familiar a los hijos y adoptados menores de dieciocho años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con las personas señaladas en las fracciones I a III que anteceden; y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta veinticinco años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, personas con discapacidad dependientes.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de junio de 2014.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena, Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca, María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).

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