19. Minuta proyecto de decreto por el que se reforman
los artículos 31 y sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Presentada por: Senador Ramón Mota Sánchez (PRI).LVIII
Legislatura.
Fecha: 27 de noviembre del 2003.
Turno: Comisión de Seguridad Social, con opinión de las Comisiones de Defensa Nacional, y de Marina.
Síntesis: Que a los militares en situación de retiro que reciben haber de retiro pero no la "ayuda para militares retirados" y a los pensionados se les incremente el haber de retiro o la pensión en el promedio de los porcentajes mínimos y máximos de los sobrehaberes vigentes en la república.
Fecha: 27 de noviembre del 2003.
Turno: Comisión de Seguridad Social, con opinión de las Comisiones de Defensa Nacional, y de Marina.
Síntesis: Que a los militares en situación de retiro que reciben haber de retiro pero no la "ayuda para militares retirados" y a los pensionados se les incremente el haber de retiro o la pensión en el promedio de los porcentajes mínimos y máximos de los sobrehaberes vigentes en la república.
Estado actual: La Comisión de Defensa Nacional en reunión
plenaria de fecha 25 de febrero del 2004 aprobó el dictamen de opinión
favorable, turnándose a la Comisión de Seguridad Social. En sesión plenaria del
14 de marzo del 2006 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen en
sentido negativo de la Comisión de Seguridad Social.
en cambio la de la Senadora Lydia Madero García si fue aprobada con modificación en dicho articulo por haber sido vetada por el Ex Presidente Fox y es la que nos esta afectando analicen y vean como se nos ha afectado constantemente por el Mando Supremo cuando se trata de beneficios
Minuta de decreto Articulo 31 ley issfam
Minutas
CON PROYECTO DE
DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 31 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
México, DF, a 25 de noviembre de 2003.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito
remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el
que se reforman los artículos 31 y sexto transitorio de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 31 Y SEXTO
TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS
ARMADAS MEXICANAS
UNICO.- Se modifican los artículos 31 y Sexto
Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas para quedar como sigue:
Artículo 31.- Para integrar el monto total del haber de
retiro, de la compensación o de la pensión, se sumarán al haber del grado con
que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, el
sobrehaber promedio, las primas complementarias de ese haber por
condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de
técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los
militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro
señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley, o bien
al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la
fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo
citado anteriormente, o el fallecimiento.
A los militares que pasen a situación de retiro con más de
45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se
indicó en el párrafo anterior, aumentado en un 10%.
Las pensiones a familiares de militares muertos en situación
de retiro serán iguales al monto total de los haberes de retiro que se
encontraba percibiendo en el momento del fallecimiento.
Para los efectos de los párrafos anteriores, el haber de
retiro será calculado con base en el haber fijado en los tabuladores
autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto
de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja
del activo.
Artículo Sexto Transitorio.- A todos los militares en
situación de retiro que reciben haber de retiro, pero no la "ayuda para
militares retirado? y a todos los pensionados se les incrementará el haber de
retiro o la pensión en el promedio de los porcentajes mínimos y máximos de los
sobrehaberes vigentes en la República. El aumento se hará efectivo a partir del
día 1º de enero de 2004.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor
el día primero de enero de 2004.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.-
México, DF, a 25 de noviembre de 2003.
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
Vicepresidente
Sen. Lydia Madero García (rúbrica)
Dictámenes
DE LA COMISION DE SEGURIDAD
SOCIAL, EN RELACION CON LAS OBSERVACIONES DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO A LOS
ARTICULOS 31 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
A las Comisiones de Seguridad Social, de Defensa Nacional y
de Marina, les fueron turnadas las observaciones que emitiera el titular del
Poder Ejecutivo Federal a los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (en adelante
Ley), con el propósito de que la primera emitiera dictamen y las otras dos
formularan su opinión. La Comisión que hoy dictamina, se abocó a su análisis de
conformidad con los siguientes:
I. ANTECEDENTES
A) En la sesión del 13 de diciembre de 2002, el Pleno de la
Cámara de Diputados discutió y aprobó el dictamen con proyecto de Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por 360 votos
a favor, 0 en contra y 4 abstenciones; remitiéndolo para los efectos
constitucionales a la colegisladora.
B) En la sesión del 14 de diciembre de 2002, el Pleno de la
Cámara de Senadores discutió y aprobó la Minuta con Proyecto de Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por 85 votos
a favor, 0 en contra y 5 abstenciones.
C) El 15 de diciembre de 2002, la Cámara de Senadores
remitió al Titular del Poder Ejecutivo Federal, mediante oficio número II-928,
la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas,
para los efectos constitucionales.
D) El 15 de marzo de 2003, recién iniciado el segundo
periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la Cámara de
Diputados, el titular del Poder Ejecutivo remitió mediante oficio
SEL/300/795/03, las observaciones a los artículos 31 y Sexto Transitorio de la
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
mismas que fueron turnadas a la Comisión de Seguridad Social para su estudio y
dictamen con opinión de las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina de esta
Cámara de Diputados.
E) El 1 de abril, la Junta Directiva de la Comisión de
Seguridad Social, invitó a sus homólogas de Defensa Nacional y de Marina a una
reunión con objeto de analizar y comentar el documento de observaciones hechas
por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
F) El 2 de abril de 2003, con objeto de tener mayores
elementos de análisis, la Comisión que dictamina convocó a reunión
extraordinaria a la que invitó a las Juntas Directivas de las Comisiones de
Defensa Nacional y de Marina de la Cámara de Diputados, así como a las
Comisiones de Salud y Seguridad Social, de Defensa Nacional, de Marina y de
Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores donde se contó con la
participación del Director del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas Mexicanas, Gral. Tomás Ángeles Dahuajare; así como personal de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
G) El 4 de abril de 2003, la Comisión de Seguridad Social,
recibió por escrito la opinión que la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara
de Diputados, emite respecto a estas observaciones formuladas por el Presidente
de la República.
H) El 9 de abril de 2003, en reunión ordinaria de la
Comisión de Seguridad Social, el Pleno de la misma analizó, discutió y aprobó
el presente dictamen en sus términos.
II. CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES
El Presidente de la República observó únicamente el
contenido de los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley. A continuación se
establece el contenido de las observaciones que -sin ser transcripción
literal-, sintetizan lo expresado por e! Presidente de la República.
Actualmente se paga por concepto de "ayuda para
militares retirados" el equivalente al 60 por ciento del haber que le
corresponde al militar en activo al momento de retirarse, prestación que no se
otorga a los familiares de los militares fallecidos que reciben pensión.
La propuesta de los artículos 31 y sexto transitorio de la
Ley, incluye el concepto del sobrehaber promedio dentro de la base de cálculo
para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación y de las
pensiones.
Esto incrementa en 22 por ciento los haberes que perciben
los militares en retiro, y en 95 por ciento las pensiones que reciben los
familiares de los militares fallecidos.
De acuerdo al Dictamen de Impacto Presupuestario, elaborado
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estos artículos implican una
erogación adicional por $1,253.000,000.00 pesos (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y
TRES MILLONES DE PESOS), únicamente para el Ejercicio Fiscal 2003.
La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2003, no tiene previsiones de una fuente de financiamiento adicional para
cubrir este costo.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente
Ejercicio Fiscal, no incluye la partida presupuestal para esta erogación.
De mantenerse el texto que propone la Ley, se generaría un
pasivo pensionario con trato equivalente al pasivo laboral que ha generado la
burocracia. Este pasivo pensionario en el corto, mediano y largo plazo
presionaría de manera importante la distribución de los recursos
presupuestarios y limitaría durante los siguientes ejercicios fiscales la asignación
para proyectos de orden social, de seguridad y salud pública e infraestructura
productiva.
Por tanto, solicita respetuosamente que se analicen el
artículo 31 y el Transitorio Sexto que se observan, tomando en consideración
las restricciones presupuestarias existentes, la iniquidad que generarían los
haberes de retiro y pensiones en los términos propuestos, así como la
viabilidad financiera del sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas
Mexicanas.
III. CONSIDERACIONES PARA DICTAMINAR
A) La Comisión de Seguridad Social es competente para emitir
dictamen a las observaciones de referencia, atento a lo que dispone el artículo
39 tercer párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, en conexión con lo preceptuado en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 73 fracción XIV y 123 apartado B,
fracción XIII.
B) Efectivamente, es de atenderse el señalamiento del
titular del Poder Ejecutivo en el sentido de que los beneficios económicos que
se pretenden no pueden establecerse soslayando el problema del necesario
equilibrio de las finanzas públicas.
C) También son de considerarse las razones expuestas por la
Comisión de Defensa en el sentido de que las fuerzas armadas han sido una de
las instituciones más disciplinadas y responsables cuya intervención en planes
y programas se ha ido incrementado a las acciones de gobierno sea en tareas de
seguridad pública, de protección civil o de ejecución y coordinación; por lo
que es tiempo de recomponer las desigualdades y diferencias que se han ido
acumulando en las prestaciones y beneficios que reciben.
D) En tal razón, la dictaminadora propone establecer una
justa medianía que por un lado establezca la mejora de derechos, beneficios y
prestaciones en términos de equidad para el personal militar y por otro
considere el precario equilibrio de las finanzas públicas en tiempos en que la
economía requiere de un proceso ordenado, conciente y responsable de planeación
y presupuestación.
IV. PROPUESTAS
En virtud de lo anterior, con fundamento en lo que disponen
los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
39 tercer párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad
Social, después de conocer la opinión de la Comisión de Defensa Nacional,
resuelve someter a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el
siguiente
DICTAMEN
Único: Se modifican los artículos 31 y Sexto
Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas que ha sido observada, para quedar como sigue:
Artículo 31. Para integrar el monto total del haber de
retiro, de la compensación o de la pensión, se sumarán al haber del grado con
que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, el 75
por ciento de dicho haber, las primas complementarias de ese haber por
condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de
técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los
militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro
señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley, o bien
al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la
fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo
citado anteriormente, o el fallecimiento.
A los militares que pasen a situación de retiro con más de
45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se
indicó en el párrafo anterior, incrementado en un 10 por ciento.
Las pensiones otorgadas como consecuencia del fallecimiento
del militar en situación de retiro serán iguales al monto total del haber de
retiro que se encontraba percibiendo el militar al momento de su fallecimiento.
Para los efectos de los párrafos anteriores, el haber de
retiro será calculado con base en el haber fijado en los tabuladores
autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto
de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja
del activo.
Artículo Sexto Transitorio. A todos los militares que estén
en situación de retiro antes de la vigencia de esta ley, se les sustituirá la
"ayuda para militares retirados" por el 75 por ciento del haber
establecido en los tabuladores actuales autorizados por la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público, para el grado que sirvió de base para el cálculo de
su haber de retiro.
A todos los pensionados antes de la entrada en vigor de esta
ley, se les incrementará su pensión con el 75 por ciento del haber establecido
en los tabuladores actuales autorizados por la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público, para el grado que sirvió de base para el cálculo de su pensión.
Estos incrementos se harán efectivos a partir de la entrada
en vigor de esta ley.
Así lo acordaron y firmaron los Diputados integrantes de la
Comisión de Seguridad Social.
Palacio Legislativo.- México, DF, a 9 de abril del año dos
mil tres.
Diputados: Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel
(rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Francisco Javier López González,
José María Rivera Cabello (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza, Carlos
Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Rubén
García Farías (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Víctor
Roberto Infante González (rúbrica), Albino Mendieta Cuapio, José del Carmen
Soberanis González (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benito
Vital Ramírez (rúbrica), José Manuel Quintanilla Rentería (rúbrica), Arcelia
Arredondo García, Arturo Díaz Ornelas, Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Rafael
Orozco Martínez (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez, Tereso Martínez Aldana,
Verónica Sada Pérez, Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Carlos
Alberto Valenzuela Cabrales, Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Pedro Rosaldo
Salazar (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Olga Patricia Chozas y
Chozas (rúbrica).
Palacio Legislativo, a 23 de abril de 2003.
C. Dip. Armando Salinas Torre.
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.
Presente.
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.
Presente.
Sirva el presente para hacerle llegar un cordial saludo de
nuestra parte, asimismo para comunicarle que en relación a las observaciones
que hizo el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Vicente Fox Quesada, al Decreto de la Ley del Instituto de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la opinión de los integrantes de ésta
Comisión de Marina es en el sentido de que la redacción del artículo 31 y 6°
transitorio del decreto de referencia sea la siguiente:
Artículo 31.- Para integrar el monto total del haber de
retiro o de la compensación, se tomará como base el haber del grado con que
vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 70% de dicho haber. En el caso
de la integración del monto total de la pensión correspondiente a familiares de
militares muertos en situación de retiro, se tomará como base el haber del
grado con que hayan sido retirados o que les hubiere correspondido en caso de
retiro y se adicionará a éste el 60% de dicho haber. En ambos casos se
adicionarán las primas complementarias del haber que les corresponda por
condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de
técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los
militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro
señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley, o bien
al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la
fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo
citado anteriormente, o el fallecimiento.
A los militares que pasan a situación de retiro con más
de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se
indicó en el párrafo anterior, aumentando en un 10%.
Para los efectos de los párrafos anteriores, el haber de
retiro será calculado con base en el haber fijado en los tabuladores
autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto
de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja
del activo.
Sexto: A todos los militares en situación de retiro que
reciben haber de retiro, pero no la "ayuda para militares retirados"
y a todos los pensionados se les incrementará el haber de retiro o la pensión
de conformidad a lo establecido en el articulo 31. El aumento se hará efectivo
a partir del día primero de septiembre del presente año.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para reiterarle
la seguridad de nuestra consideración distinguida.
Diputados: José Tomás Lozano y
Pardinas (rúbrica), Presidente; Julio César Lizárraga López (rúbrica), Alvaro
Vallarta Ceceña (rúbrica), Araceli Domínguez Ramírez, secretarios; Miguel
Barbosa Huerta, Jaime Barrón Fonseca (rúbrica), José A. Botello Montes
(rúbrica), Gustavo Carvajal Moreno, Eréndira Cova Brindis (rúbrica), Raúl
Covarrubias Zavala, Guillermo Díaz Gea, Neftalí Escobedo Zoletto (rúbrica),
Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera, Gustavo
González Balderas (rúbrica), Mercedes Hernández Rojas, Rigoberto Garza Faz,
Manuel Martínez Ramírez, Angel Meixueiro González (rúbrica), Manuel Narváez
Narváez (rúbrica), Ricardo Ocampo Fernández, Vicente Pacheco Castañeda
(rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Rigoberto Romero Aceves (rúbrica),
Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Héctor Sánchez López, Martha Sánchez
González (rúbrica), Alfredo Ochoa Toledo, Carlos A. Flores Gutiérrez.
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