Artículo Único. Se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XXVII al
artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
I. a XXII. ...
XXIII. Farmacias económicas;
XXIV. Vivienda;
XXV. Beca de
manutención;
XXVI. Beca
colegiatura, y
XXVII. Beca
especial.
DICE
ESTO
Artículo 138 Bis. El Instituto estará facultado para otorgar
a los hijos de los militares becas educativas, conforme a lo siguiente:
I. Beca de
manutención. Tiene por objeto la asignación de una cuota mensual para las hijas
y los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a
nivel medio superior y superior, en escuelas públicas.
II. Beca
colegiatura. Tiene por objeto cubrir el 100 por ciento del costo de la
inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes a la currícula,
para las hijas y los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando
estudios a nivel medio superior y superior en escuelas privadas del país con
registro de validez oficial de estudios.
III. Beca especial.
Destinada para las hijas y los hijos que padezcan un grado de discapacidad
física o mental, transitoria o permanente; del personal militar en activo.
Tiene por objeto cubrir el 100 por ciento del costo de la inscripción,
colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de
atención especial, o plantel educativo del sistema nacional, en todos sus niveles.
DEBE DE DECIR UNICAMENTE. MILITARES EL TEXTO YA
ESTA CORREGIDO
Artículo 138 Bis. El Instituto
estará facultado para otorgar a los hijos de los militares becas educativas,
conforme a lo siguiente:
I. Beca de manutención. Tiene por
objeto la asignación de una cuota mensual para las hijas y los hijos de los
militares que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y
superior, en escuelas públicas
II.. Beca colegiatura. Tiene por
objeto cubrir el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y
demás gastos obligatorios inherentes a la currícula, para las hijas y los hijos
de los militares que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y
superior en escuelas privadas del país con registro de validez oficial de
estudios.
III.
Beca especial. Destinada para las hijas y los hijos que padezcan un grado de
discapacidad física o mental, transitoria o permanente; del personal militar
Tiene por objeto cubrir el 100 por ciento del costo de la inscripción,
colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de
atención especial, o plantel educativo del sistema nacional, en todos sus
niveles.
gracias y espero su apoyo a
esta modificacion y recuerden que esto nos a obligado a manifestarnos ante esa
Camara Saludos y que dios les de la
sabiduría de hacer justicia y no mas mentiras al pueblo de mexico.
Respetuosamente Subteniente de
Trans. Rafael Bustos Montes.
Es muy cierto compañero, amañadamente los legisladores, con sus honrrosas excepciones, omiten o se hacen desentendidos a considerar a los militares como una sola clase, para obedecer las consignas que les establezca "el patròn". La prueba mas palpable es la tan mulrimencionada eliminacion del fuero militar, sin considerar que el mismo, por obligaciòn, debe llevar el cumplimiento del deber hasta el sacrificio. Nosotros como militares nunca olvidamos que somos hijos de nuestro pueblo, pero ellos cuando llegan a su curul ni siquiera lo consideran asi, porque ya son de otra clase. Un fuerte abrazo.
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