viernes, 10 de febrero de 2012

Para atencion de las redes sociales que nos apoyan


Diputada me es grato dirigirme a usted por este conducto como Militar Retirado, me siento tracionado por ustedes, hace algun tiempo la Ley del ISSFAM,  fue elaborada y aprobada para el Beneficio de todos los militares Publicada en el DOF el dia 29 de junio 1976, actualmente la ley vigente se nos la han aplicado en forma retroactiva violando  con esto la Carta Magna, el Articulo 18  y 138  de la Ley del ISSFAM publicada en el DOF con fecha 9 de julio del 2003, esta a punto  de ser modificada en los Articulos en cuestion,  al Articulo 18 se le agregaran tres fracciones al final,  las cuales son correctas, lo que no es correcto es el Articulo 138  el cual pierde el espiritu de las leyes anteriores, que es de proteger a nuestros hijos sin distincion de la situacion en que nos encontremos en virtud de que de acuerdo a la Ley Organica del ejercito y F.A.M. en vigor nosotros en la practica nos encontramos en activo para mas exacto en la Primera Reserva hasta nuestra muerte quedando sujeto a las Leyes Militares en vigor, por tal motivo le solicito su valiosa intervencion con el fin de que el Articulo 138 no se coloque la Palabra Militar en Activo y unicamente diga hijos de militares o en su caso militar, con el objeto de no discriminar a mis hijos que se encuentran protegidos con las leyes anteriores y que actualmente no recibo ningun tipo de apoyo por parte del Instituto antes citado  en Becas para sus estudios  siendo de por si la pension baja y ahora nos quieren violar nuestros derechos no esjjusto soy padre de dos hijos con Capacidades diferentes  Una hija con Retrazo mental leve y Un niño con Sindrome down, en el concepto de que llegaran aprobar dichas reformas tendria que proceder a solicitar el amparo contra dichas reformas por denigrar a mis hijos recordando que ustedes aceptaron diversos tratados internacionales sobre la discapacidad e inclusion haciendo todo lo contrario, en el concepto que dichas reformas ya se encuentran en la Gaceta del dia Martes y no fue discutida por falta de tiempo por esa legislatura.
Artículo Único. Se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
I. a XXII. ...
XXIII. Farmacias económicas;
XXIV. Vivienda;
XXV. Beca de manutención;
XXVI. Beca colegiatura, y
XXVII. Beca especial.

                                                                   DICE  ESTO
Artículo 138 Bis. El Instituto estará facultado para otorgar a los hijos de los militares becas educativas, conforme a lo siguiente:
I. Beca de manutención. Tiene por objeto la asignación de una cuota mensual para las hijas y los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas públicas.
II. Beca colegiatura. Tiene por objeto cubrir el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes a la currícula, para las hijas y los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior en escuelas privadas del país con registro de validez oficial de estudios.
III. Beca especial. Destinada para las hijas y los hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente; del personal militar en activo. Tiene por objeto cubrir el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de atención especial, o plantel educativo del sistema nacional, en todos sus niveles.

                                  DEBE DE DECIR UNICAMENTE. MILITARES EL TEXTO YA ESTA CORREGIDO

Artículo 138 Bis. El Instituto estará facultado para otorgar a los hijos de los militares becas educativas, conforme a lo siguiente:
I. Beca de manutención. Tiene por objeto la asignación de una cuota mensual para las hijas y los hijos de los militares  que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas públicas
II.. Beca colegiatura. Tiene por objeto cubrir el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes a la currícula, para las hijas y los hijos de los militares que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior en escuelas privadas del país con registro de validez oficial de estudios.
III. Beca especial. Destinada para las hijas y los hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente; del personal militar Tiene por objeto cubrir el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de atención especial, o plantel educativo del sistema nacional, en todos sus niveles.
 gracias y espero su apoyo a esta modificacion y recuerden que esto nos a obligado a manifestarnos ante esa Camara  Saludos y que dios les de la sabiduría de hacer justicia y no mas mentiras al pueblo de mexico.
Respetuosamente Subteniente de Trans. Rafael Bustos Montes.

1 comentario:

  1. Es muy cierto compañero, amañadamente los legisladores, con sus honrrosas excepciones, omiten o se hacen desentendidos a considerar a los militares como una sola clase, para obedecer las consignas que les establezca "el patròn". La prueba mas palpable es la tan mulrimencionada eliminacion del fuero militar, sin considerar que el mismo, por obligaciòn, debe llevar el cumplimiento del deber hasta el sacrificio. Nosotros como militares nunca olvidamos que somos hijos de nuestro pueblo, pero ellos cuando llegan a su curul ni siquiera lo consideran asi, porque ya son de otra clase. Un fuerte abrazo.

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