DOF: 01/08/2011
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Reglamentos del Heroico Colegio Militar, Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, Escuela Militar de Enfermeras y General del Colegio del Aire.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3/o., 17, 122 y 124 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 1, 4, 8 y 10 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el presente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS DEL HEROICO COLEGIO MILITAR, ESCUELA MILITAR DE OFICIALES DE SANIDAD, ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS Y GENERAL DEL COLEGIO DEL AIRE
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1o; 3o, fracción I, inciso B; 4o, fracciones I y II; 6o, fracción V, inciso I; 75, fracciones I, incisos B y C y II, inciso B; se adiciona la fracción III al artículo 75 y se deroga el inciso H de la fracción V del artículo 6o, todos del Reglamento del Heroico Colegio Militar para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- El Heroico Colegio Militar es una Institución de Educación Militar que tiene como misión formar subtenientes de las Armas e Intendentes para desempeñarse como comandantes de las unidades de las armas hasta nivel Sección y ayudantes de Pelotón de Intendencia respectivamente, en las corporaciones y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para lo cual impartirá educación de Tipo Superior Nivel Licenciatura y Medio Superior.
ARTÍCULO 3o.-...
I. ...
A. ...
B. Intendentes.
II. a VI. ...
ARTÍCULO 4o.-...
I. De formación de Oficiales de las Armas e Intendentes, y
II. Intensivo de Formación de Oficiales de las Armas.
ARTÍCULO 6o.-...
I. a IV. ...
V. ...
A. a G. ...
H. Se deroga.
I. Subsección de Intendentes;
J. a L. ...
VI. a X. ...
ARTÍCULO 75.- ...
I. ...
A. ...
B. Título de Licenciado, conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
C. Grado de Subteniente de Infantería, Caballería, Artillería, Arma Blindada, Zapadores o Intendente, según corresponda;
D. a E. ...
II. ...
A. ...
B. Título de Licenciado, conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
C. a D. ...
III. Para el Curso Intensivo de Formación de Oficiales de las Armas se otorga Certificado de Estudios, grado de Subteniente, Patente y Gafete distintivo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1o; 3o, fracción V; 6o, fracción V, inciso D; 17, fracción XV y 74, fracción II del Reglamento de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- La Escuela Militar de Oficiales de Sanidad es una Institución de Educación Militar que tiene como misión formar Oficiales de Sanidad Militar cuya función es cooperar en el cuidado y prevención de la salud de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y sus derechohabientes, así como brindar el primer nivel de atención médica a la población abierta que lo requiera, para lo cual impartirá educación de Tipo Superior de Nivel Licenciatura.
ARTÍCULO 3o.- ...
I. a IV. ...
V. Impartir a los cadetes y sargentos primeros en instrucción conocimientos y habilidades en Salud Pública y Urgencias Médicas, humanísticos y militares para lograr mayor eficiencia en el cumplimiento de las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 6o.- ...
I. a IV. ...
V. ...
A. a C. ...
D. Subsección de materias de la especialidad, y
E. ...
VI. a VIII. ...
ARTÍCULO 17.- ...
I. a XIV. ...
XV. Controlar y supervisar la enseñanza teóricapráctica de las materias de la especialidad, elaborando para el efecto el programa de prácticas hospitalarias;
XVI. a XXII. ...
ARTÍCULO 74.- ...
I. ...
II. Título de Licenciado, conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
III. a V. ...
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 1o; 6o, fracción V, inciso C; 17, fracción XVIII y 76, fracción II del Reglamento de la Escuela Militar de Enfermeras, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- La Escuela Militar de Enfermeras es una Institución de Educación Militar con la misión de formar Oficiales Enfermeras Militares cuya función general es cooperar en el cuidado y prevención de la salud de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y sus derechohabientes, para lo cual impartirá educación Tipo Superior de Nivel Licenciatura.
ARTÍCULO 6o.- ...
I. a IV. ...
V. ...
A. a B. ...
C. Subsección de Control Académico de la especialidad;
D. a E. ...
VI. a VIII. ...
ARTÍCULO 17.- ...
I. a XVII. ...
XVIII. Coordinar y controlar las actividades de las subsecciones de control académico militar, de control académico de la especialidad, de control académico cultural, de apoyos didácticos y de educación física y deportes, y
XIX. ...
ARTÍCULO 76.- ...
I. ...
II. Título de Licenciado, conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
III. a V. ...
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman los artículos 103, fracciones I, inciso B y II, inciso B; 121 y 122, fracción I del Reglamento General del Colegio del Aire, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 103.- ...
I. ...
A. ...
B. Título:
a. Para el Curso de Formación de Pilotos Aviadores:
Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.
b. Para el curso de Meteorólogos:
Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.
C. a E. ...
II. ...
A. ...
B. Título:
a. Para el Curso de Formación de Pilotos Aviadores:
Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.
b. Para el curso de Meteorólogos:
Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.
C. ...
ARTÍCULO 121.- La Escuela Militar de Aviación es una Institución de Educación Militar con la misión de formar Oficiales de Fuerza Aérea Pilotos Aviadores para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para lo cual impartirá educación Tipo Superior de Nivel Licenciatura.
ARTÍCULO 122.- ...
I. Formar Pilotos Aviadores, Licenciados conforme a los planes y programas reconocidos ante la
Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
II. a V. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los recursos adicionales que requiera la Secretaría de la Defensa Nacional por las modificaciones al Plan General de Educación Militar derivado de un incremento en costos por pasar de un tipo superior nivel técnico superior universitario a un tipo superior nivel licenciatura, serán cubiertos, mediante movimientos compensados, con cargo al presupuesto autorizado de dicha Secretaría.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de julio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.
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