Ordenan no frenar retiro de militares
Por: AGENCIA REFORMA/ MÉXICO, DF.
La Suprema Corte de Justicia prohibió a los jueces federales de todo el país suspender la baja del servicio activo de los militares que llegan a la edad límite y se amparan contra esa baja.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, la Segunda Sala de la Corte señaló en su resolución que los efectos y consecuencias de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro de un militar, son actos de carácter consumado que no pueden ser paralizados, porque agotan toda su eficacia en el instante en que se concluye el procedimiento previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
La ley establece diversas edades de retiro según el grado del militar, pero en los últimos años se han presentado amparos, incluso por generales, que cuestionan la constitucionalidad de esta jubilación forzosa.
El militar retirado tiene derecho a una pensión o haber de retiro, que es inferior al salario que percibía en activo.
La Corte aclaró que de concederse la suspensión se estarían dando efectos restitutorios a dicha medida, porque se determinaría que se les diera nuevamente de alta en el servicio activo del Ejército y se dejara sin efectos la orden de baja del activo, con el objeto de que sigan percibiendo sus haberes y sigan desempeñándose en el servicio militar.
Una restitución de este tipo sólo es posible si el militar gana el amparo, es decir, si se resuelve que la baja fue ilegal, pero no puede concederse en una resolución preliminar como la suspensión.
La jurisprudencia aprobada por la Corte será obligatoria para todos los jueces que conozcan de este tipo de amparos.
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