sábado, 6 de agosto de 2011

un reportaje importante para la familia militar

Derecho Familiar
Julián Güitrón Fuentevilla
31 de julio de 2011
¡¡El Derecho Familiar y la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de México!!

Vea y escuche en el Canal Judicial a Alejandro Carlos Espinosa y Gloria Rodríguez

* Introducción

Ante las nuevas circunstancias en las que se encuentra el país, a partir del 2006 en que se inició formalmente la batalla contra la delincuencia organizada, hasta el presente, poco o nada se ha escrito o comentado sobre las consecuencias que ha tenido en las familias de los miembros del Ejército, la Marina, la Policía Federal y las policías locales, las cuales han resentido las bajas; por ejemplo, los 105 soldados muertos ante las mil 457 ocasiones en que el crimen organizado las ha atacado. Igualmente, se ha detenido a mil 707; a los militares fallecidos hay que agregar 571 que fueron heridos en el lapso señalado, así como los mil 671 muertos excluyendo a los militares. Es del dominio público que el tema de las familias de los miembros de las fuerzas armadas es tan lacerante y grave como el de los civiles; por ello, nos vamos a referir a esta problemática, subrayando los efectos que en el Derecho Familiar, específicamente en los militares, origina.

* Interrogantes

¿Quiénes son familiares para las leyes de las fuerzas armadas de México? ¿Incluye cónyuges, viudas o viudos y concubinas o concubinos? ¿Quiénes quedan excluidos de la hipótesis citada? ¿Cómo se manejan los supuestos de los familiares de los militares muertos en activo o en actos de servicio? ¿Tienen derecho a una pensión? ¿Qué porcentaje debe incluirse? ¿Si hubiere varios familiares con derecho a pensión o compensación, cómo debe dividirse ésta? ¿Qué ocurre si después de otorgar una pensión aparecen otros familiares? ¿Cómo resuelven las leyes militares cuando hay dos o más que reclaman la pensión? ¿Cómo se maneja la hipótesis del cónyuge supérstite de algún militar? ¿Si ya se otorgó una pensión a un pariente del militar muerto que no justifique su derecho, qué soluciones regula la ley? ¿Es la fecha de la muerte del militar definitiva para pagar una pensión? ¿Cómo manejan estas leyes, la situación de los hijos adoptivos? ¿Qué requisitos se exigen para tener derecho a los beneficios en esta hipótesis? ¿Por qué causas se pueden perder los derechos a percibir la compensación o pensión? ¿Son las mismas que en el Derecho Familiar o son diferentes en lo que convencionalmente llamaríamos Derecho Militar Familiar? ¿Quiénes tienen derecho al servicio médico integral en las leyes militares? ¿De qué manera se regula la situación de la concubina o el concubinario en los supuestos antes mencionados? ¿Los dependientes económicos tienen derecho a los servicios médicos? ¿Qué incluye la atención médico quirúrgica? ¿Quiénes deben expresar su consentimiento para la hospitalización del militar o sus familiares? ¿Se puede hospitalizar a menores de edad o discapacitados, sin consentirlo los titulares de la patria potestad o los representantes legítimos de aquéllos? ¿Quiénes tienen derecho al servicio materno infantil? ¿Hay diferencias entre la esposa y la concubina del militar? ¿El fallecimiento del militar origina la pérdida del derecho al servicio de sus familiares? ¿Cómo se proporciona la ayuda en la lactancia? ¿Cuántos días se concede al personal militar femenino al dar a luz? ¿Posteriormente de este acontecimiento, tienen algún plazo de beneficio? ¿Se le siguen pagando sus haberes? ¿Cómo se acredita el estado civil y el parentesco de los familiares de un militar? ¿Cómo se acredita la relación de concubinato? ¿Se admite el de homosexuales en las leyes del Ejército y la Armada?

* Vea y escuche en el Canal Judicial a Alejandro Carlos Espinosa y a Gloria Rodríguez

Como usted se dará cuenta de inmediato, distinguido lector, con la sola lectura de los cuestionamientos anteriores le resultará interesante ver y escuchar al doctor Alejandro Carlos Espinosa, maestro de la Facultad de Derecho de la UNAM, disertar y responder a las preguntas anteriores, lo que ocurrirá el 1 de agosto en el Canal Judicial que, como usted sabe, se proyecta en Cablevisión 112, Sky 639, Dish 731 y a nivel internacional por Internet: www.scjn.gob.mx los lunes de 8:00 a 9:00 y de 20:00 a 21:00 horas y los sábados de 19:00 a 20:00 horas.

Por primera vez, por la trascendencia de la temática analizada, hemos decidido recibir la comparecencia y los testimonios en vivo de la señora Gloria Rodríguez, progenitora de uno de los personajes que pertenecen a las fuerzas armadas, quien dará argumentos de experiencias y vivencias personales que ha vivido en carne propia y que serán ilustrativos y sobre todo dramáticos, porque usted podrá ver y escuchar que la realidad, como ocurre en la mayoría de las ocasiones, supera a la fantasía del mejor escritor.

La señora Rodríguez, al participar en el programa aquí reseñado, dio especiales respuestas a las preguntas siguientes: ¿Qué pasa con la familia, que pierde contacto activo con su padre o madre, al ser éstos enviados a combatir el crimen organizado, lejos de sus lugares de origen y de sus familias? ¿Qué efectos produce en la familia sentirse aislados, sin respaldo, e ignorantes del destino de esos militares? ¿De qué manera afecta a los familiares de los miembros de las fuerzas armadas, la Marina, la Policía Federal, por la cobertura que de los eventos, que entre otros calificativos han recibido los de guerra, hacen los medios masivos de comunicación, especialmente la televisión? ¿Qué pueden hacer los miembros de la familia de un militar si éste muere o queda seriamente herido o discapacitado en una acción militar contra el crimen organizado y la familia no lo sabe o pasa tiempo en conocer esa noticia? ¿Qué pasa en la familia de un militar si los miembros de aquélla se enferman y éste se encuentra lejos y sin comunicación con los mismos? ¿Qué efectos produce en los niños y adolescentes, que pertenecen a la familia de los miembros de las fuerzas armadas que son infantes, pequeños, en edad preescolar o escolar, los adolescentes y en su caso, los adultos? A estos cuestionamientos, la señora Rodríguez contestó sin ambages y con una cruda realidad, de lo que ella en lo personal ha vivido y experimentado en los supuestos mencionados.

* Algunas respuestas

A las preguntas antes formuladas, las leyes militares dan respuestas concretas que en el Programa Derecho Familiar, conducido por quien esto escribe, usted podrá ver y escuchar con más amplitud. Grosso modo, esas leyes consideran que son miembros de la familia de un militar la viuda o viudo, solos o que concurran con hijos o si éstos son menores de edad, o si han rebasado ésta pero no se han casado, incluso la hipótesis del concubinato, a condición de que en el caso de los menores o mayores no casados estudien en instituciones con reconocimiento oficial, de nivel medio o superior, fijándoles, a diferencia de lo que ocurre con las leyes civiles, como límite de edad 25 años, justificando además la dependencia económica respecto al militar. Diferente es el caso de mayores de edad incapacitados o que no puedan trabajar total o parcialmente, siempre y cuando tengan una enfermedad congénita o que ésta se haya adquirido en el período de vigencia de sus derechos, según se reportó en el año 2008 con las reformas realizadas el 20 de noviembre. También se consideran familiares de los militares, para efectos de pensión compensación, quienes se encuentran en la hipótesis del concubinato, que en este caso es diferente al civil, ya que se exige que el militar o quien se ostente como concubina o concubinario -no se admite el de homosexuales- hayan permanecido libres de matrimonio durante su unión y, además, que la vida marital de ambos hubiere durado cinco años que fueren consecutivos anteriores a la muerte o en su caso, si hubieren procreado hijos. Debe destacarse que ya hay grandes diferencias con las diversas regulaciones del concubinato en los seis Códigos Familiares vigentes en la república, el Código Civil Federal y los veintiséis códigos civiles locales.

Siguiendo con su enumeración, la ley militar también considera como familiares al padre o la madre, solos o en conjunto, así como quienes sean hermanos menores de edad que dependan del militar económicamente, hasta los 25 años, acreditando que son estudiantes aplicados en los términos antes expresados. También se consideran familiares a quienes, siendo hermanos o estando incapacitados que no puedan trabajar, que dependan económicamente del militar, a condición como antes lo señalamos, que la enfermedad tenga origen congénito o se hubiere contraído dentro del período de vigencia de sus derechos.

Si el militar activo muere en acción, los familiares ya mencionados tienen derecho al cien por ciento del haber del grado que le hubiera correspondido, para efectos de retiro y otro porcentaje igual del sobrehaber, por primas de perseverancia y diligencia. Existe la hipótesis de división a prorrata de la pensión cuando haya varios familiares que resulten beneficiarios, ya que entre éstos, por partes iguales debe dividirse aquélla.

La adopción en la milicia tiene efectos diferentes a las leyes civiles. Los hijos que hayan sido adoptados se podrán beneficiar a condición de que el padre adoptante militar lo hubiera hecho antes de cumplir 45 años de edad. En todos los supuestos se exige, para tener derecho a recibir el haber del retiro, que así lo resuelva el instituto armado y lo sancione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Derecho Familiar Militar tiene tratamiento especial para recibir la compensación o pensión multicitadas si éstos, verbigracia, renuncia a aquélla; si se dicta una sentencia que cause ejecutoria que condene a la pérdida de ese beneficio; la mayoría de edad con las características señaladas, la cual se amplía hasta los 25 años. También es causa de pérdida de la compensación si el derechohabiente contrae matrimonio o se une en concubinato, así como las hijas o hermanas solteras lo hacen o si quien era concubina o concubinario forman uno nuevo. Curiosamente, la muerte del militar tiene efectos para la pensión y la cesación de ésta si la cónyuge o concubina tienen descendencia después de transcurrir trescientos días a la muerte de aquél. Otra causa de pérdida de la pensión se da cuando, habiendo sido ésta otorgada y aprobada, sus titulares no hacen gestión alguna para cobrar en un lapso de tres años o durante los cinco años siguientes a la muerte del militar.

* Pensión vitalicia a familiares de los miembros de las fuerzas armadas

Recientemente, el Presidente de la República envió al Congreso de la Unión una iniciativa cuyo propósito es mejorar las condiciones salariales y prestaciones de aquéllos. Otorgar pensiones vitalicias a las viudas del personal caído en acción, que en ningún supuesto será menor a diez mil pesos mensuales. En su caso, construir casas hogar para pensionados, en las cuales puedan vivir con sus cónyuges o concubinas, según sea el caso, y facilitar los beneficios a los hijos del personal castrense con la sola presentación del acta de nacimiento respectiva. Proyectos como el que venimos comentando permitirán a las familias de quienes siendo miembros de las fuerzas armadas o, en su caso, de la Policía Federal o local, tengan una debida protección, porque es indiscutible que se les ha dejado en el más absoluto desamparo, porque toda la atención se ha centrado en las acciones de guerra, muertos, heridos, decomiso de drogas y de dinero en efectivo; sin embargo, ahí están las víctimas de los militares, que al margen de que no existe todavía una ley de seguridad nacional y de que hay una violación flagrante del Artículo 29 constitucional, es tiempo de proponer soluciones y otorgar beneficios a los cónyuges, concubinos, hijos menores o discapacitados o a quienes formen parte de la familia de un militar y que, en un momento dado, por la acción que desarrollan y por la obediencia y mandato que deben cumplir, dejan a esas familias en total abandono y desamparo. Por eso le decíamos a usted, distinguido lector, que si sintoniza el Canal Judicial el 1 de agosto, tendrá una información actualizada, nueva y diferente de la grave problemática que debe enfrentarse con mejores instrumentos legales, para proteger a las familias y a sus miembros, de quienes pertenecen al Ejército, a la Marina, a la Policía Federal o a las policías locales, quienes juntos combaten al crimen organizado.

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