domingo, 25 de marzo de 2012



Subtte.de Trans.Ret.
nombre
Domicilio: ,
C.P. 50170
Teléfono  

                                                           Toluca, Estado de México a 31 de Marzo del 2012.


Doctor Raúl Plascencia Villanueva
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Periférico Sur No.3469, Col. San Jeronimo.Lidice, Delegacion
Magdalena Contreras, México,D.F. C.P. 10200


            Me es grato dirigirme a usted con el fin de manifestarle las violaciones a mis derechos humanos fundamentales por parte del Presidente de la Republica Mexicana , como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas Mexicanas Articulo 89 inciso V, por omisión  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, por el mismo motivo  los Congresos de la Unión  de la Cámara de Diputados  y Senadores, al no destinar en forma correcta una partida que garantice mi sueldo real como militar retirado, de conformidad con los Artículos 73 y 75  y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  delegando en la practica a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico haga en forma dolosa una interpretación incorrecta del Articulo  31 de la Ley del ISSFAM

Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar.
Artículo 21. Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta Ley.
Situación de retiro es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior.Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales.

Artículo 23. El haber de retiro integrado como se establece en el artículo 31 y la compensación, así como la pensión, se cubrirán con cargo al erario federal.
La cuantía del haber de retiro y de la pensión, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.

Artículo 31. Para integrar el monto total de:
I.   Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente;  

En el concepto de que este  párrafo violenta con lo que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos dice en  el   artículo:

ARTICULO 135.  Son Militares de Servicio, los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de las Unidades de los Servicios y para el Desempeño exclusivo de las actividades técnicas y profesionales, que corresponde llevar a cabo al Servicio al que pertenezcan; su carrera es profesional y permanente. 

Por lo cual este párrafo debe ser considerado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico debe cubrir el porcentaje de asignación técnica correspondiente,   que por omisión  de dicha Secretaria he dejado de percibir el que suscribe  desde el año 1984 fecha que egrese de la Escuela Militar de Clases de Transmisiones como lo indica el Articulo 135 de la Ley Orgánica antes mencionada  y de conformidad con el Artículo 123. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice  Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley 
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

Afectándome mi Seguridad Social al no cubrirme la asignación técnica que tengo derecho desde el año 1984 hasta la fecha, asimismo  los bonos a que como miembro permanente de las fuerzas Armadas tengo derecho desde el año 2008, 2009, 2010 y 2011 respectivamente mismos les fueron cubierto al personal que se encuentra laborando actualmente en la Secretaria de la Defensa Nacional  asimismo dicho beneficio si les fue cubierto a los pensionados del ISSTTE y del  Instituto Mexicano del Seguro Social



                                                 Respetuosamente.
                                     Subteniente de Transmisiones.


                                   RAFAEL BUSTOS MONTES.


 En el concepto para los Sargentos egresados de la Escuela Militar de Clases de las Arma es el siguiente.

Subtte.de Trans.Ret.
RAFAEL  BUSTOS MONTES
Domicilio: 
C.P. 50170
Teléfono 72-22-19-52-53


                                                           Toluca, Estado de México a 31 de Marzo del 2012.


Doctor Raúl Plascencia Villanueva
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Periférico Sur No.3469, Col. San Jeronimo.Lidice, Delegacion
Magdalena Contreras, México,D.F. C.P. 10200


            Me es grato dirigirme a usted con el fin de manifestarle las violaciones a mis derechos humanos fundamentales por parte del Presidente de la Republica Mexicana , como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas Mexicanas Articulo 89 inciso V, por omisión  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, por el mismo motivo  los Congresos de la Unión  de la Cámara de Diputados  y Senadores, al no destinar en forma correcta una partida que garantice mi sueldo real como militar retirado, de conformidad con los Artículos 73 y 75  y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  delegando en la practica a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico haga en forma dolosa una interpretación incorrecta del Articulo  31 de la Ley del ISSFAM

Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar.
Artículo 21. Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta Ley.
Situación de retiro es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior.Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales.

Artículo 23. El haber de retiro integrado como se establece en el artículo 31 y la compensación, así como la pensión, se cubrirán con cargo al erario federal.
La cuantía del haber de retiro y de la pensión, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.

Artículo 31. Para integrar el monto total de:
I.   Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente;  

En el concepto de que este  párrafo violenta con lo que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos dice en  el   artículo:

ARTICULO 134.  Son Militares de Arma, los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de las Unidades de combate, su carrera es profesional y permanente para los efectos de esta Ley, en la Fuerza Aerea, los Pilotos Aviadores pertenecen  a esta clase.. 

Por lo cual este párrafo debe ser considerado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico debe cubrir el porcentaje de asignación técnica correspondiente,   que por omisión  de dicha Secretaria he dejado de percibir el que suscribe  desde el año 1984 fecha que egrese de la Escuela Militar de Clases de Transmisiones como lo indica el Articulo 134 de la Ley Orgánica antes mencionada  y de conformidad con el Artículo 123. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice  Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley 
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

Afectándome mi Seguridad Social al no cubrirme la asignación técnica que tengo derecho desde el año 1984 hasta la fecha, asimismo  los bonos a que como miembro permanente de las fuerzas Armadas tengo derecho desde el año 2008, 2009, 2010 y 2011 respectivamente mismos les fueron cubierto al personal que se encuentra laborando actualmente en la Secretaria de la Defensa Nacional  asimismo dicho beneficio si les fue cubierto a los pensionados del ISSTTE y del  Instituto Mexicano del Seguro Social



                                                 Respetuosamente.
                                     Subteniente de Transmisiones.


                                   RAFAEL BUSTOS MONTES.


viernes, 23 de marzo de 2012

Militares Retirados del Peru protestan al ejecutivo


Propuesta del Ejecutivo no satisface a los oficiales en retiro

Viernes 23 de marzo del 2012 | 07:01

Planteamiento para aumentar las remuneraciones y pensiones del personal militar y policial genera polémica. Cuestionan que bonificación se aplique solo al personal en actividad y que no sea pensionable.

Oficiales en retiro marcharon desde la plaza Dos de Mayo hasta la plaza Grau. (Alberto Orbegoso)
Oficiales en retiro marcharon desde la plaza Dos de Mayo hasta la plaza Grau. (Alberto Orbegoso)
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La propuesta del Poder Ejecutivo para aumentar en 100% las remuneraciones de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional –y que, según el ministro de Defensa, Alberto Otárola, se hará en cinco tramos– no llegó a contentar a todos los sectores de uniformados, sobre todo a quienes se encuentran en situación de retiro.
Para empezar, el parlamentario de Fuerza 2011 y exdirector general de la Policía, Octavio Salazar, consideró injusto que la bonificación especial por riesgo de vida no se aplique a los oficiales y suboficiales en retiro, a los discapacitados, ni a los huérfanos y viudas de los policías y militares que cayeron en el cumplimiento de su deber.
También dijo que el hecho de que esa bonificación no sea pensionable implica que la situación del personal en retiro no mejorará. “Los que están en el retiro se van a quedar con los mismos sueldos, y los que están en actividad, cuando pasen al retiro, si quedaron vivos porque el terrorismo o la delincuencia no los mató, perderán la bonificación por riesgo de vida. Eso no es justo. No hay que hacer distingos entre los que están en actividad y los que están en retiro”, declaró a Perú21.
DISCRIMINACIÓN
Sobre este punto, el coronel ( r ) Juan Herrera, presidente de la Asociación de Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, sostuvo que la propuesta es discriminatoria porque si establecen que la bonificación no es pensionable, en la práctica, esta dejaría de ser renovable.
“Nosotros hemos peleado contra el terrorismo en los años ochenta, en la época más difícil. Nosotros hemos arriesgado nuestras vidas, y mucho más que los de ahora.¿Por qué quieren discriminarnos?”, preguntó.
Aunque el ministro de Defensa reiteró ayer que la Caja de Pensiones Militar Policial no desaparecerá, Herrera señaló que no cree en su palabra porque “desde que era viceministro cambia de discurso a cada rato” y porque el titular de Economía, Miguel Castilla, está empeñado –dice– en hacer quebrar la caja.
En diálogo con este diario, el oficial en retiro demandó al Gobierno que no derogue el Decreto Supremo 213,de 1990 –que homologa las pensiones de los policías y militares con las de los altos funcionarios del sector público–, y que el Estado pague lo que le debe a la Caja de Pensiones.
Carlos Samamé, excomandante general de la FAPafirmó que el sueldo básico de los militares no llega ni a un sol porque todo lo que ganan son “adicionales” y que, al pasar al retiro, después de 35 años, reciben apenas S/.15 mil.
TENGA EN CUENTA
Los gremios de militares y policías realizaron ayer una marcha de protesta por el Centro de Lima.
Los uniformados indicaron que pernoctarán en la plaza Bolognesi los días que sean necesarios.
Crnl. ( r ) Juan Herrera dijo que se quedarán en ese lugar hasta que el Ejecutivo escuche sus demandas.
Afirmó que solo levantarán la medida de fuerza si el Gobierno firma un acta de compromiso.

jueves, 22 de marzo de 2012

Becas solo para personal militar en activo, esto quiere decir que debemos ampararnos


Aprueba Senado becas para hijos de militares

POLÍTICA • 
Con la aprobación de los cambios a la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, se subsidiarán en un 100% los estudios en escuelas privadas de unos 9 mil hijos de militares en activo.
Ciudad de México • El Senado aprobó con cambios la minuta de reformas a la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM), con los que se subsidian hasta en un 100 por ciento los estudios en escuelas privadas de unos 9 mil hijos de militares en activo, mediante el sistema de becas para diversos grados de escolaridad, entre ellos la universidad.
En el dictamen, aprobado con 75 votos a favor y cinco en contra, se modifica la minuta de los diputados que proponían que también se beneficiara con estas becas a hijos de militares en retiro, lo que a decir del Senado podría elevar hasta en 60 mil los estudiantes que recibieran este apoyo, lo que a su vez dispararía el monto del gasto destinado.
En el dictamen que aprueba las becas de manutención, escolar y especial se incluye también a los hijos de militares que hayan fallecido en el cumplimiento de sus deberes.
Se hace notar que no se acepta cubrir con estas becas a los hijos de militares retirados, “porque la Colegisladora no valoró el impacto presupuestario que representa esta propuesta, toda vez que el personal militar que se encuentra actualmente en situación de retiro es de 61 mil 080 militares, estimándose que 15 mil hijos podrían ser beneficiarios del programa de becas”.
Adicionalmente se encuentran considerados 44 mil militares en activo, quienes podrían retirarse con 20 años de servicios o más, por lo que entre ambas situaciones se estima un incremento de 44 mil becarios con un promedio anual de 60 mil pesos anuales por cada uno.
Dicho montó equivaldría a los 2 millones 640 mil pesos, impactando el gasto público, por lo que las comisiones dictaminadoras consideran que sería necesario establecer una nueva fuente de ingresos, diferente a las señaladas en la Ley de Ingresos de la Federación y distinta al endeudamiento, que permita solventar el nuevo compromiso de gasto, lo anterior a efecto de no afectar el presupuesto aprobado para otros programas.
La reforma formaliza las becas de:
Manutención, que “tiene por objeto la asignación de una cuota mensual para los hijos de los militares en el activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas del país con registro en la Secretaría de Educación Pública”.
La beca escolar. “Tiene por objeto cubrir los gastos inherentes de la educación para los hijos de los militares en el activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas del país con registro en la Secretaría de Educación Pública”.
Asimismo, la Beca especial estará destinada para los hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente del personal militar en el activo. Tiene por objeto cubrir el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de educación inclusiva, o de preferencia en algún plantel del sistema educativo nacional, en todos sus niveles.
“Estas becas también serán otorgadas a los hijos de los militares que hayan fallecido, desaparecido o se hayan incapacitado en 1/a. ó 2/a. categorías, con motivo de actos del servicio o a consecuencia de los mismos”.
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Comentarios


Rafael bustos montes

Puntos: 2 Comentarios: 17


Rafael bustos montes

ASI ES COMO LOS SENADORES ENGAÑAN AL PUEBLO DE MEXICO PRINCIPALMENTE LA SENADORA MINERVA DEL PAN, MISMA QUE COBARDEMENTE DIRTORSIONA LA REALIDAD LAS BECAS QUE LA SEDENA PROPORCIONA SON DE 400 PESOS MENSUALES POR DIEZ MESES ES DECIR 4000 PESOS AL AÑO POR CADA UNO Y NO LOS 60,000 MIL PESOS QUE ELLA MANIFIESTA EN SU DICTAMEN ESTE TIPO DE PERSONAS NO MERECEN ESTAR EN EL SENADO VIOLANDO LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE MEXICO QUE NO DEBEN SER RETROACTIVAS COMO ELLA LAS ESTA HACIENDO LOS MILITARES RETIRADOS ESTAMOS TRATANDO DE MANTENER LA CALMA A ESTOS ATAQUES DEL PAN HACIA NOSOTROS