sábado, 3 de marzo de 2012

Articulos importantes de la Ley Organica del Ejercito y Fuerza Aerea Nacionles y algunos de la Ordenanza


Ley organica del ejercito y fuerza Aerea Mexicanas

ARTÍCULO 5/o.- Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por norma
Constitucional pertenecen al Servicio Militar Voluntario o al Servicio Militar Nacional.
ARTÍCULO 6/o.- Los mexicanos que decidan prestar sus servicios en las
Instituciones Armadas de tierra y aire, en forma voluntaria, firmarán un contrato
manifestando su conformidad para permanecer en dichas Fuerzas Armadas por un
tiempo determinado.
ARTÍCULO 7/o.- Los mexicanos que integran el Servicio Militar Nacional, durante
su permanencia en el activo de las Fuerzas Armadas, quedarán sujetos a las Leyes,
Reglamentos y disposiciones militares.
ARTÍCULO 8/o.- El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para sostener a sus tropas
y el cumplimiento de sus misiones, cuenta con los recursos que el Presupuesto de
Egresos de la Federación les asigna.

ARTÍCULO 92.- El servicio de Justicia tendrá a su cargo la procuración y la
administración de la justicia por los delitos del fuero de guerra y vigilar el cumplimiento de las penas impuestas por las Dependencias encargadas de administrar la justicia; el
asesoramiento a la Secretaría de la Defensa Nacional en asuntos técnico jurídicos; y
además realizará las actividades siguientes:
I. Llevar a cabo la administración del personal del Servicio;
II. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las Prisiones Militares,
Unidades disciplinarias y otras Dependencias e Instalaciones similares;
III. Vigilar que los militares procesados y sentenciados, conserven su capacidad
física y la profesional en su caso, hasta su reincorporación a las actividades
militares o civiles;
IV. Tramitar los cambios de prisión, las prórrogas de jurisdicción y las solicitudes
de indulto;
V. Participar en la elaboración de proyectos de Leyes y Reglamentos relativos a la
administración de la justicia militar;
VI. Tramitar lo necesario respecto a retiros y pensiones en la parte que compete a
la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con las leyes de la
materia; y
VII. Practicar los estudios sobre recompensas a los militares.

DE LOS MILITARES
ARTÍCULO 137.- De acuerdo con su situación en el Ejército y Fuerza Aérea, los
militares se consideran en: activo, reserva y retiro.

ARTÍCULO 142.- Los cuadros de Generales, Jefes y Oficiales profesionales del
Activo del Ejército y Fuerza Aérea, estarán integrados por los militares que tengan
acreditado su grado por la Secretaría de la Defensa Nacional y expedida, en su caso, la
Patente respectiva.

ARTÍCULO 143.- El personal que obtenga la jerarquía de Sargento, como
resultado de haber terminado satisfactoriamente el Curso de Formación en el Arma o
Servicio correspondiente del Ejército y Fuerza Aérea, es profesional.



ARTÍCULO 145.- Los Cabos y Soldados de las clases de Arma y Servicio del
Ejército y Fuerza Aérea, no serán de carrera profesional ni permanente y sus servicios en el activo estarán sujetos al contrato respectivo.
ARTÍCULO 146.- Los Conductores, Chóferes y Operadores de los vehículos que
tengan finalidades netamente tácticas o altamente especializadas, pertenecerán a las
Armas y Servicios de la Unidad en que estén encuadrados, o bien a la Fuerza Aérea en
su caso.El personal de los Servicios encuadrado en las pequeñas unidades de las Armas
del Ejército, será de la clase de Servicio; igual disposición se aplicará para las unidades
de la Fuerza Aérea cuando proceda.

ARTÍCULO 175 BIS.- La licencia por edad límite es la que se concede a los militares
con veinticinco, treinta o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser
colocados en situación de retiro, por edad límite dispuesta en el artículo 25 de la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a la tabla
siguiente:
Años de Servicio
Generales, Jefes y
Oficiales
Tropa Tiempo de la Licencia
30 años 25 años 6 meses
32 años 26 años 7 meses
34 años 27 años 8 meses
36 años 28 años 9 meses
38 años 29 años 10 meses
40 años 30 años 11 meses
42 o más años 31 o más años 12 meses
Los militares que se ubiquen en cualquiera de los supuestos de este artículo, podrán
solicitar a la Secretaría, con treinta días de anticipación a la fecha que les corresponda
gozar de esta licencia; en caso de que la petición se realice en forma extemporánea, sólo
se concederá este beneficio, en el caso de que sea procedente, por el tiempo que reste
para cumplir la edad límite para su permanencia en el activo.
El secretario de la Defensa Nacional, podrá conceder o negar esta licencia, conforme a
lo establecido en la primera parte del párrafo segundo del artículo 173 de esta Ley.
Esta licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que
esté recibiendo el militar, sin interrumpir su tiempo de servicios.

Las Reservas
ARTÍCULO 179.- Las reservas del Ejército y Fuerza Aérea son:
I. Primera reserva; y
II. Segunda reserva.
ARTÍCULO 180.- La primera reserva se integra con:
I. Los Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos Profesionales que obtengan digna
y legalmente su separación del activo, incluyendo a los que pasen al retiro
voluntario, debiendo permanecer en esta reserva, todo el tiempo que se
encuentren físicamente aptos para el servicio de las armas;
II. Los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario que cumplan su tiempo de
enganche en el activo, quienes permanecerán en esta reserva, hasta los 36
años de edad;


ARTÍCULO 182.- El personal procedente del activo, al  pasar a las reservas,
conservará dentro de ellas su jerarquía.
ARTÍCULO 183.- Las reservas sólo podrán ser movilizadas, parcial o totalmente,
por el Presidente de la República como sigue:
I. La primera reserva, en los casos de:
A. Guerra internacional;
B. Alteración del orden y la paz interior; y
C. Práctica de grandes maniobras; y
II. La segunda reserva, en los casos de:
A. Guerra internacional;
B. Grave alteración del orden y de la paz interiores; y
C. Práctica de pequeñas maniobras.
ARTÍCULO 184.- En casos de movilización, los reservistas serán considerados
como pertenecientes al activo del Ejército y Fuerza Aérea, desde la fecha en que se
publique la orden respectiva, a partir de la cual, quedarán sujetos en todo a las Leyes y
Reglamentos militares, hasta decretarse la desmovilización.
ARTÍCULO 185.- Los reservistas movilizados en caso de guerra, que obtuvieren
un grado superior al de Capitán Primero, al ser desmovilizados, lo conservarán dentro de las reservas.
ARTÍCULO 186.- Las reservas tendrán para su instrucción, Oficiales del activo y
en tiempo de maniobras o de emergencia, se les dotará de cuadros de Generales, Jefes,
Oficiales y Clases de acuerdo con lo que prevenga el Plan respectivo.
ARTÍCULO 187.- El Secretario de la Defensa Nacional podrá llamar una o varias
clases de reservistas en su totalidad o en parte, para ejercicios o simplemente para
comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el término indispensable para
tales fines.
ARTÍCULO 188.- La Secretaría de la Defensa Nacional deberá mantener un
registro permanente del personal que constituye cada una de las reservas.

SECCIÓN TERCERA
El Retiro
ARTÍCULO 189.- La situación de retiro es aquella en que son colocados los
militares, con la suma de derechos y obligaciones que fije la Ley de la materia.
CAPITULO IV
ESCALAFONES
ARTÍCULO 190.- Los escalafones del Ejército y Fuerza Aérea comprenderán al
personal de Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos profesionales en el servicio activo

ARTÍCULO 199.- El personal a que se refieren los artículos 191, 192, 193 y 195,
sólo podrá ascender a jerarquía superior a la establecida como grado máximo para cada
especialidad, en los siguientes casos:
I. Cuando previa la preparación técnica o profesional acreditada legalmente, se
obtenga el cambio de escalafón y se satisfagan los demás requisitos que exige
la Ley de Ascensos y Recompensas; y
II. Para efectos de retiro, cuando proceda de acuerdo con la Ley de la Materia.





CAPITULO II
RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 206.- El Gobierno Federal proporcionará los medios al personal del
Ejército y Fuerza Aérea: vestuario, equipo, alimentación y alojamiento cuando el servicio
se preste en Instalaciones militares; viáticos suficientes cuando el servicio no se
desempeñe en ellas; pasajes, transporte de menaje de casa y pagas de marcha, cuando
el cambio de radicación obedezca a órdenes de autoridad competente; y demás
prestaciones que exija el servicio.
ARTÍCULO 207.- La Secretaría de la Defensa Nacional hará con oportunidad las
previsiones de gasto público que habrá de realizarse para el sostenimiento del Ejército y
Fuerza Aérea, a fin de que puedan cumplir con las misiones generales que tienen
encomendadas, dichas previsiones deberán incluir también los recursos económicos para
cubrir los conceptos señalados en el Artículo anterior, debiendo observarse las normas
contenidas en la Ley y Reglamento del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público o los
Ordenamientos que los substituyan.


Ordenanza general del ejercito

ARTÍCULO 11.- Los empleos que en los servicios especiales se confieran a sus
Reglamentos, se equiparan al empleo del Ejército para las consideraciones militares y
para los efectos del retiro y condecoraciones.

ARTÍCULO 48.- Las copias de hojas de servicio sólo se les darán a los Generales y
a los retirados o cuando a Juicio de la Secretaría de Guerra, sean necesarias al
interesado, para comprobar o deducir algún derecho ante la autoridad respectiva.

ARTÍCULO 53.- Cuando algún Oficial se encuentre en depósito con retiro, licencia
ilimitada, absoluta o receso y causare alta en alguna Corporación, en la Secretaría deGuerra será donde se forme la hoja de servicios para remitirla al Cuerpo a donde aquel fuere alta.De igual manera se procederá respecto de los antecedentes que los individuos de tropa dados de baja que vuelven al servicio

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