Ley organica del ejercito y
fuerza Aerea Mexicanas
ARTÍCULO 5/o.- Los miembros del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por norma
Constitucional pertenecen al
Servicio Militar Voluntario o al Servicio Militar Nacional.
ARTÍCULO 6/o.- Los mexicanos que
decidan prestar sus servicios en las
Instituciones Armadas de tierra y
aire, en forma voluntaria, firmarán un contrato
manifestando su conformidad para
permanecer en dichas Fuerzas Armadas por un
tiempo determinado.
ARTÍCULO 7/o.- Los mexicanos que
integran el Servicio Militar Nacional, durante
su permanencia en el activo de
las Fuerzas Armadas, quedarán sujetos a las Leyes,
Reglamentos y disposiciones
militares.
ARTÍCULO 8/o.- El Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos para sostener a sus tropas
y el cumplimiento de sus
misiones, cuenta con los recursos que el Presupuesto de
Egresos de la Federación les
asigna.
ARTÍCULO 92.- El servicio de
Justicia tendrá a su cargo la procuración y la
administración de la justicia por
los delitos del fuero de guerra y vigilar el cumplimiento de las penas
impuestas por las Dependencias encargadas de administrar la justicia; el
asesoramiento a la Secretaría de
la Defensa Nacional en asuntos técnico jurídicos; y
además realizará las actividades
siguientes:
I. Llevar a cabo la
administración del personal del Servicio;
II. Organizar, dirigir y
supervisar el funcionamiento de las Prisiones Militares,
Unidades disciplinarias y otras
Dependencias e Instalaciones similares;
III. Vigilar que los militares
procesados y sentenciados, conserven su capacidad
física y la profesional en su
caso, hasta su reincorporación a las actividades
militares o civiles;
IV. Tramitar los cambios de
prisión, las prórrogas de jurisdicción y las solicitudes
de indulto;
V. Participar en la elaboración de
proyectos de Leyes y Reglamentos relativos a la
administración de la justicia
militar;
VI. Tramitar lo necesario
respecto a retiros y pensiones en la parte que compete a
la Secretaría de la Defensa
Nacional, de conformidad con las leyes de la
materia; y
VII. Practicar los estudios sobre
recompensas a los militares.
DE LOS MILITARES
ARTÍCULO 137.- De acuerdo con su
situación en el Ejército y Fuerza Aérea, los
militares se consideran en:
activo, reserva y retiro.
ARTÍCULO 142.- Los cuadros de
Generales, Jefes y Oficiales profesionales del
Activo del Ejército y Fuerza
Aérea, estarán integrados por los militares que tengan
acreditado su grado por la
Secretaría de la Defensa Nacional y expedida, en su caso, la
Patente respectiva.
ARTÍCULO 143.- El personal que
obtenga la jerarquía de Sargento, como
resultado de haber terminado
satisfactoriamente el Curso de Formación en el Arma o
Servicio correspondiente del
Ejército y Fuerza Aérea, es profesional.
ARTÍCULO 145.- Los Cabos y
Soldados de las clases de Arma y Servicio del
Ejército y Fuerza Aérea, no serán
de carrera profesional ni permanente y sus servicios en el activo estarán
sujetos al contrato respectivo.
ARTÍCULO 146.- Los Conductores,
Chóferes y Operadores de los vehículos que
tengan finalidades netamente
tácticas o altamente especializadas, pertenecerán a las
Armas y Servicios de la Unidad en
que estén encuadrados, o bien a la Fuerza Aérea en
su caso.El personal de los
Servicios encuadrado en las pequeñas unidades de las Armas
del Ejército, será de la clase de
Servicio; igual disposición se aplicará para las unidades
de la Fuerza Aérea cuando
proceda.
ARTÍCULO 175 BIS.- La licencia
por edad límite es la que se concede a los militares
con veinticinco, treinta o más
años de servicios efectivos que estén próximos a ser
colocados en situación de retiro,
por edad límite dispuesta en el artículo 25 de la Ley del
Instituto de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a la tabla
siguiente:
Años de Servicio
Generales, Jefes y
Oficiales
Tropa Tiempo de la Licencia
30 años 25 años 6 meses
32 años 26 años 7 meses
34 años 27 años 8 meses
36 años 28 años 9 meses
38 años 29 años 10 meses
40 años 30 años 11 meses
42 o más años 31 o más años 12
meses
Los militares que se ubiquen en cualquiera
de los supuestos de este artículo, podrán
solicitar a la Secretaría, con
treinta días de anticipación a la fecha que les corresponda
gozar de esta licencia; en caso
de que la petición se realice en forma extemporánea, sólo
se concederá este beneficio, en
el caso de que sea procedente, por el tiempo que reste
para cumplir la edad límite para
su permanencia en el activo.
El secretario de la Defensa
Nacional, podrá conceder o negar esta licencia, conforme a
lo establecido en la primera
parte del párrafo segundo del artículo 173 de esta Ley.
Esta licencia será concedida por
una sola ocasión, con goce de las percepciones que
esté recibiendo el militar, sin
interrumpir su tiempo de servicios.
Las Reservas
ARTÍCULO 179.- Las reservas del
Ejército y Fuerza Aérea son:
I. Primera reserva; y
II. Segunda reserva.
ARTÍCULO 180.- La primera reserva
se integra con:
I. Los Generales, Jefes,
Oficiales y Sargentos Profesionales que obtengan digna
y legalmente su separación del
activo, incluyendo a los que pasen al retiro
voluntario, debiendo permanecer
en esta reserva, todo el tiempo que se
encuentren físicamente aptos para
el servicio de las armas;
II. Los Cabos y Soldados del
Servicio Militar Voluntario que cumplan su tiempo de
enganche en el activo, quienes
permanecerán en esta reserva, hasta los 36
años de edad;
ARTÍCULO 182.- El personal
procedente del activo, al pasar a las
reservas,
conservará dentro de ellas su
jerarquía.
ARTÍCULO 183.- Las reservas sólo
podrán ser movilizadas, parcial o totalmente,
por el Presidente de la República
como sigue:
I. La primera reserva, en los
casos de:
A. Guerra internacional;
B. Alteración del orden y la paz
interior; y
C. Práctica de grandes maniobras;
y
II. La segunda reserva, en los
casos de:
A. Guerra internacional;
B. Grave alteración del orden y
de la paz interiores; y
C. Práctica de pequeñas
maniobras.
ARTÍCULO 184.- En casos de
movilización, los reservistas serán considerados
como pertenecientes al activo del
Ejército y Fuerza Aérea, desde la fecha en que se
publique la orden respectiva, a
partir de la cual, quedarán sujetos en todo a las Leyes y
Reglamentos militares, hasta
decretarse la desmovilización.
ARTÍCULO 185.- Los reservistas
movilizados en caso de guerra, que obtuvieren
un grado superior al de Capitán
Primero, al ser desmovilizados, lo conservarán dentro de las reservas.
ARTÍCULO 186.- Las reservas
tendrán para su instrucción, Oficiales del activo y
en tiempo de maniobras o de
emergencia, se les dotará de cuadros de Generales, Jefes,
Oficiales y Clases de acuerdo con
lo que prevenga el Plan respectivo.
ARTÍCULO 187.- El Secretario de
la Defensa Nacional podrá llamar una o varias
clases de reservistas en su
totalidad o en parte, para ejercicios o simplemente para
comprobar la presencia de tales
reservistas, solamente por el término indispensable para
tales fines.
ARTÍCULO 188.- La Secretaría de
la Defensa Nacional deberá mantener un
registro permanente del personal
que constituye cada una de las reservas.
SECCIÓN TERCERA
El Retiro
ARTÍCULO 189.- La situación de
retiro es aquella en que son colocados los
militares, con la suma de
derechos y obligaciones que fije la Ley de la materia.
CAPITULO IV
ESCALAFONES
ARTÍCULO 190.- Los escalafones
del Ejército y Fuerza Aérea comprenderán al
personal de Generales, Jefes,
Oficiales y Sargentos profesionales en el servicio activo
ARTÍCULO 199.- El personal a que
se refieren los artículos 191, 192, 193 y 195,
sólo podrá ascender a jerarquía
superior a la establecida como grado máximo para cada
especialidad, en los siguientes
casos:
I. Cuando previa la preparación
técnica o profesional acreditada legalmente, se
obtenga el cambio de escalafón y
se satisfagan los demás requisitos que exige
la Ley de Ascensos y Recompensas;
y
II. Para efectos de retiro,
cuando proceda de acuerdo con la Ley de la Materia.
CAPITULO II
RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 206.- El Gobierno
Federal proporcionará los medios al personal del
Ejército y Fuerza Aérea:
vestuario, equipo, alimentación y alojamiento cuando el servicio
se preste en Instalaciones
militares; viáticos suficientes cuando el servicio no se
desempeñe en ellas; pasajes,
transporte de menaje de casa y pagas de marcha, cuando
el cambio de radicación obedezca
a órdenes de autoridad competente; y demás
prestaciones que exija el
servicio.
ARTÍCULO 207.- La Secretaría de
la Defensa Nacional hará con oportunidad las
previsiones de gasto público que
habrá de realizarse para el sostenimiento del Ejército y
Fuerza Aérea, a fin de que puedan
cumplir con las misiones generales que tienen
encomendadas, dichas previsiones
deberán incluir también los recursos económicos para
cubrir los conceptos señalados en
el Artículo anterior, debiendo observarse las normas
contenidas en la Ley y Reglamento
del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público o los
Ordenamientos que los
substituyan.
Ordenanza general del ejercito
ARTÍCULO 11.- Los empleos que en
los servicios especiales se confieran a sus
Reglamentos, se equiparan al
empleo del Ejército para las consideraciones militares y
para los efectos del retiro y
condecoraciones.
ARTÍCULO 48.- Las copias de hojas
de servicio sólo se les darán a los Generales y
a los retirados o cuando a Juicio
de la Secretaría de Guerra, sean necesarias al
interesado, para comprobar o
deducir algún derecho ante la autoridad respectiva.
ARTÍCULO 53.- Cuando algún
Oficial se encuentre en depósito con retiro, licencia
ilimitada, absoluta o receso y causare alta en alguna Corporación, en la
Secretaría deGuerra será donde se forme la hoja de servicios para remitirla al
Cuerpo a donde aquel fuere alta.De igual manera se procederá respecto de los
antecedentes que los individuos de tropa dados de baja que vuelven al servicio
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