domingo, 25 de marzo de 2012



Subtte.de Trans.Ret.
nombre
Domicilio: ,
C.P. 50170
Teléfono  

                                                           Toluca, Estado de México a 31 de Marzo del 2012.


Doctor Raúl Plascencia Villanueva
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Periférico Sur No.3469, Col. San Jeronimo.Lidice, Delegacion
Magdalena Contreras, México,D.F. C.P. 10200


            Me es grato dirigirme a usted con el fin de manifestarle las violaciones a mis derechos humanos fundamentales por parte del Presidente de la Republica Mexicana , como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas Mexicanas Articulo 89 inciso V, por omisión  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, por el mismo motivo  los Congresos de la Unión  de la Cámara de Diputados  y Senadores, al no destinar en forma correcta una partida que garantice mi sueldo real como militar retirado, de conformidad con los Artículos 73 y 75  y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  delegando en la practica a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico haga en forma dolosa una interpretación incorrecta del Articulo  31 de la Ley del ISSFAM

Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar.
Artículo 21. Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta Ley.
Situación de retiro es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior.Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales.

Artículo 23. El haber de retiro integrado como se establece en el artículo 31 y la compensación, así como la pensión, se cubrirán con cargo al erario federal.
La cuantía del haber de retiro y de la pensión, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.

Artículo 31. Para integrar el monto total de:
I.   Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente;  

En el concepto de que este  párrafo violenta con lo que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos dice en  el   artículo:

ARTICULO 135.  Son Militares de Servicio, los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de las Unidades de los Servicios y para el Desempeño exclusivo de las actividades técnicas y profesionales, que corresponde llevar a cabo al Servicio al que pertenezcan; su carrera es profesional y permanente. 

Por lo cual este párrafo debe ser considerado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico debe cubrir el porcentaje de asignación técnica correspondiente,   que por omisión  de dicha Secretaria he dejado de percibir el que suscribe  desde el año 1984 fecha que egrese de la Escuela Militar de Clases de Transmisiones como lo indica el Articulo 135 de la Ley Orgánica antes mencionada  y de conformidad con el Artículo 123. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice  Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley 
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

Afectándome mi Seguridad Social al no cubrirme la asignación técnica que tengo derecho desde el año 1984 hasta la fecha, asimismo  los bonos a que como miembro permanente de las fuerzas Armadas tengo derecho desde el año 2008, 2009, 2010 y 2011 respectivamente mismos les fueron cubierto al personal que se encuentra laborando actualmente en la Secretaria de la Defensa Nacional  asimismo dicho beneficio si les fue cubierto a los pensionados del ISSTTE y del  Instituto Mexicano del Seguro Social



                                                 Respetuosamente.
                                     Subteniente de Transmisiones.


                                   RAFAEL BUSTOS MONTES.


 En el concepto para los Sargentos egresados de la Escuela Militar de Clases de las Arma es el siguiente.

Subtte.de Trans.Ret.
RAFAEL  BUSTOS MONTES
Domicilio: 
C.P. 50170
Teléfono 72-22-19-52-53


                                                           Toluca, Estado de México a 31 de Marzo del 2012.


Doctor Raúl Plascencia Villanueva
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Periférico Sur No.3469, Col. San Jeronimo.Lidice, Delegacion
Magdalena Contreras, México,D.F. C.P. 10200


            Me es grato dirigirme a usted con el fin de manifestarle las violaciones a mis derechos humanos fundamentales por parte del Presidente de la Republica Mexicana , como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas Mexicanas Articulo 89 inciso V, por omisión  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, por el mismo motivo  los Congresos de la Unión  de la Cámara de Diputados  y Senadores, al no destinar en forma correcta una partida que garantice mi sueldo real como militar retirado, de conformidad con los Artículos 73 y 75  y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  delegando en la practica a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico haga en forma dolosa una interpretación incorrecta del Articulo  31 de la Ley del ISSFAM

Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar.
Artículo 21. Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta Ley.
Situación de retiro es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior.Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales.

Artículo 23. El haber de retiro integrado como se establece en el artículo 31 y la compensación, así como la pensión, se cubrirán con cargo al erario federal.
La cuantía del haber de retiro y de la pensión, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.

Artículo 31. Para integrar el monto total de:
I.   Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente;  

En el concepto de que este  párrafo violenta con lo que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos dice en  el   artículo:

ARTICULO 134.  Son Militares de Arma, los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de las Unidades de combate, su carrera es profesional y permanente para los efectos de esta Ley, en la Fuerza Aerea, los Pilotos Aviadores pertenecen  a esta clase.. 

Por lo cual este párrafo debe ser considerado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico debe cubrir el porcentaje de asignación técnica correspondiente,   que por omisión  de dicha Secretaria he dejado de percibir el que suscribe  desde el año 1984 fecha que egrese de la Escuela Militar de Clases de Transmisiones como lo indica el Articulo 134 de la Ley Orgánica antes mencionada  y de conformidad con el Artículo 123. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice  Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley 
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

Afectándome mi Seguridad Social al no cubrirme la asignación técnica que tengo derecho desde el año 1984 hasta la fecha, asimismo  los bonos a que como miembro permanente de las fuerzas Armadas tengo derecho desde el año 2008, 2009, 2010 y 2011 respectivamente mismos les fueron cubierto al personal que se encuentra laborando actualmente en la Secretaria de la Defensa Nacional  asimismo dicho beneficio si les fue cubierto a los pensionados del ISSTTE y del  Instituto Mexicano del Seguro Social



                                                 Respetuosamente.
                                     Subteniente de Transmisiones.


                                   RAFAEL BUSTOS MONTES.


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