martes, 6 de marzo de 2012

Esto es lo que la suprema corte debe hacer con todos y no solo con algunos


LUNES 5 DE MARZO DE 2012

Pensionados del ISSSTE tendrán gratificación anual igual a la de trabajadores en activo

En su sesión del 29 de febrero del año en curso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad la contradicción de tesis 458/2011, determinando que debe prevaler con carácter de jurisprudencia el criterio consistente en que a los pensionados del ISSSTE, bajo el régimen de reparto, les corresponde por gratificación anual el número de días igual al que se otorga a los trabajadores en activo de la Administración Pública Federal.

Esta decisión es relevante para las finanzas del ISSSTE ya que se evitarán sentencias que obliguen al Instituto a pagar gratificaciones anuales superiores a los 40 días.

La referida contradicción se suscitó entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito con sede en Tamaulipas, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito con sede en Jalisco, que sostenían: el primero, que la gratificación anual debe ser por el número de días que se otorga a los trabajadores en activo en la categoría laboral específica o puesto que finalmente ocupó el pensionado y, el segundo, que el monto por dicho concepto es el que reciben los trabajadores en activo de la Administración Pública Federal.

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