Propuesta de correcion al Articulo 31 de la Ley del
ISSFAM.
Artículo 31. Para integrar el monto total de:
I. Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje
del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80%
de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda
por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de
técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de
técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra
alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV
del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la
fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud
mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente;
II. La compensación por tiempo de servicios o por
fallecimiento, se integrará con los conceptos señalados en la fracción I,
tomando como base el haber del grado que haya ostentado el militar en servicio
activo;
III. A los militares que pasan a situación de retiro
y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber
de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes que se
indican en la tabla siguiente:
Años de servicios Tanto por ciento
20 50%
21 51%
22 52%
23 53%
24 54%
25 55%
26 56%
27 57%
28 58%
29 59%
30 60%
31 62%
32 64%
33 66%
34 68%
35 70%
36 72%
37 74%
38 76%
39 78%
40 80%
41 82%
42 84%
43 86%
44 88%
45 ó más 90%
Fracción reformada DOF 03-04-2012
IV. Para la integración de la pensión por
fallecimiento del militar fuera de actos del servicio, se tomará como base el
porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso
de retiro y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas
complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las
asignaciones de técnico, de vuelo,de salto o técnico especial y aquellas otras
asignaciones de técnico y que estuviere percibiendoel militar a la fecha del
fallecimiento;
Última Reforma DOF 14-01-2013
V. La pensión por el fallecimiento del militar en
situación de retiro con haber de retiro, se integrará con el porcentaje del
haber del grado que se reconoció al militar para efectos de retiro, más el 80%
de dicho haber y las primas de perseverancia y asignaciones que se le hubieren
reconocido en su haber de retiro.
Para los efectos de las fracciones anteriores, el haber de
retiro, pensión o compensación serán calculados con base en el haber fijado en
los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o
en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, en la fecha en que el
militar cause alta en situación de retiro o en la reserva o baja por
fallecimiento.
Artículo reformado DOF 20-11-2008
Este párrafo debe ser modificado
para que la viuda o hijos no se vean afectados al fallecer un militar en
situación de retiro
La propuesta es la siguiente que
se le agregue al texto de este párrafo lo siguiente:
V. La pensión por el fallecimiento del
militar en situación de retiro con haber de retiro, se integrará con el
porcentaje del haber del grado que se reconoció al militar para efectos de
retiro, más el 80% de dicho haber y las primas de perseverancia y asignaciones
que se le hubieren reconocido en su haber de retiro, mas
el tanto por ciento por años de servicios.
Para los efectos de las fracciones anteriores, el haber
de retiro, pensión o compensación serán calculados con base en el haber fijado
en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, en la fecha en que el
militar cause alta en situación de retiro o en la reserva o baja por
fallecimiento.
En el concepto que esto no
afecta a las finanzas publicas en virtud que en la fecha de fallecimiento del
militar en situación de retiro se
estaría cubriendo la misma cantidad sin que esto afecta la economía familiar,
con el fin de ser congruentes con lo que el legislador quizo decir en dicho
articulo y que por error adminsitrativo no se considero la modificación de
dicho párrafo afectando al personal militar en situación de retiro.
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