Propuesta de correción del Articulo 138 Bis de la Ley del ISSFAM.
Capítulo Quinto: Becas y créditos para la capacitación
científica y tecnológica.
Artículo 138. El Instituto estudiará y
propondrá al Ejecutivo Federal la forma de resolución de los problemas
relacionados con la formación científica y técnica y el mejoramiento social de
los hijos de los militares en el activo y retirados.
Para el efecto señalado en el párrafo anterior, el
Instituto estará facultado para otorgar becas y créditos de capacitación
científica y tecnológica para hijos de los militares, de acuerdo con sus
recursos y el plan de becas y créditos, aprobado anualmente por el Ejecutivo
Federal.
El Instituto, en coordinación con las autoridades de la
Secretaría de Educación Pública, establecerá las bases obligatorias, para
resolver íntegramente el problema de los hijos de los militares en relación con
el cambio de Plantel Educativo, cuando el militar sea trasladado de una
localidad a otra, por razones de servicio.
Artículo 138 Bis. El Instituto estará
facultado para otorgar a los hijos de los militares en el activo becas
educativas, conforme a lo siguiente:
I. Beca de manutención. Tiene por objeto la
asignación de una cuota mensual para los hijos de los militares en el activo
que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en
escuelas del país con registro en la Secretaría de Educación Pública.
II. Beca escolar. Tiene por objeto cubrir los
gastos inherentes de la educación para los hijos de los militares en el activo
que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en
escuelas del país con registro en la Secretaría de Educación Pública.
III. Beca especial. Destinada para los
hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o
permanente del personal militar en el activo. Tiene por objeto cubrir el 100%
del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes
de una institución de educación inclusiva, o de preferencia en algún plantel
del sistema educativo nacional, en todos sus niveles.
Estas becas también serán otorgadas a los hijos de los
militares que hayan fallecido, desaparecido o se hayan incapacitado en 1/a. ó
2/a. categorías, con motivo de actos del servicio o a consecuencia de los mismos.
Los recursos necesarios para el otorgamiento de las becas
serán proporcionados con cargo a los presupuestos
que anualmente se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las Secretarías de la Defensa Nacional y de
Marina.
El procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de
las becas a que se refiere este artículo, serán fijados en el reglamento
respectivo.
Artículo adicionado DOF 05-06-2012
Propuesta de modificación al
Articulo 138 Bis.
Capítulo Quinto: Becas y créditos para la capacitación
científica y tecnológica.
Artículo 138. El Instituto estudiará y
propondrá al Ejecutivo Federal la forma de resolución de los problemas
relacionados con la formación científica y técnica y el mejoramiento social de
los hijos de los militares en el activo y retirados.
Para el efecto señalado en el párrafo anterior, el
Instituto estará facultado para otorgar becas y créditos de capacitación
científica y tecnológica para hijos de los militares, de acuerdo con sus
recursos y el plan de becas y créditos, aprobado anualmente por el Ejecutivo
Federal.
El Instituto, en coordinación con las autoridades de la
Secretaría de Educación Pública, establecerá las bases obligatorias, para
resolver íntegramente el problema de los hijos de los militares en relación con
el cambio de Plantel Educativo, cuando el militar sea trasladado de una
localidad a otra, por razones de servicio.
Como debe quedar con cambios
Artículo 138 Bis. El Instituto estará
facultado para otorgar a los hijos de los militares en el activo y en situación de retiro becas educativas,
conforme a lo siguiente:
I. Beca de manutención. Tiene por objeto la
asignación de una cuota mensual para los hijos de los militares en el activo y
en situación de retiro que se encuentren cursando estudios a nivel medio
superior y superior, en escuelas del país con registro en la Secretaría de
Educación Pública.
II. Beca escolar. Tiene por objeto cubrir
los gastos inherentes de la educación para los hijos de los militares en el
activo y en situación de retiro que se
encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas del
país con registro en la Secretaría de Educación Pública.
III. Beca especial. Destinada para los hijos
que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente
del personal militar en el activo y en situación de
retito. Tiene por objeto cubrir el 100% del costo de la inscripción,
colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de
educación inclusiva, o de preferencia en algún plantel del sistema educativo
nacional, en todos sus niveles.
Estas becas también serán otorgadas a los hijos de los
militares que hayan fallecido, desaparecido o se hayan incapacitado en 1/a. ó
2/a. categorías, con motivo de actos del servicio o a consecuencia de los
mismos.
Los recursos necesarios para el otorgamiento de las becas
serán proporcionados con cargo a los
presupuestos que anualmente se aprueben en el Presupuesto de Egresos de
la Federación a las Secretarías de la
Defensa Nacional y de Marina.
El procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de
las becas a que se refiere este artículo, serán fijados en el reglamento
respectivo.
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